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Cálculo de los gastos no financieros

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Cálculo de los gastos no financieros

Redacción de El Consultor de los Ayuntamientos

El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 1, Sección Consultas, Quincena del 15 al 29 Ene. 2013, Ref. 8/2013, pág. 8, tomo 1, LA LEY

LA LEY 1568/2012

Antecedentes.—

¿Cómo debemos calcular el límite de gasto no financiero?

Contestación.—

El art. 30 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril(BOE del 30), de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEP), exige a las entidades locales la misma obligación que la Unión Europea viene exigiendo al Estado; esto es, aprobar todos los años un techo de gasto no financiero, y verificar que cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla del gasto.

En este sentido, establece que las entidades locales deberán aprobar un límite máximo de gasto no financiero, coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria (0 % de déficit para 2013-2015) y la regla de gasto (1,7 %, 1,7 % y 2 % respectivamente, según acuerdo aprobado por el Congreso el 24 de julio de 2012), que marcará el techo de asignación de recursos de sus presupuestos.

Parece razonable aprobar el techo de gasto en el mismo Pleno de aprobación del Presupuesto de 2013, en un punto del orden del día previo al de aprobación, o como Anexo en éste, pero especificándolo en el acuerdo.

El techo de gasto no financiero para el presupuesto de 2013, será el menor de los dos siguientes importes:

  • El de cumplimiento de estabilidad presupuestaria.
  • El de cumplimiento de la regla de gasto.

    Vemos, pues, cómo los gastos no financieros para el año 2013 van a depender, en primer lugar, de la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria (los ingresos no financieros menos los gastos no financieros más/menos los ajustes SEC debe ser positivo). Pero, además, el importe de los gastos no financieros debe cumplir con la regla del gasto.

Actualmente, la cuestión de cómo aplicar la regla de gasto no es pacífica. Entendemos que lo coherente sería que el porcentaje de variación del 1,7 % se refiera a los créditos iniciales de 2012. No obstante, estamos todos a la espera de que la IGAE emita una circular al respecto, siendo posible que entienda que el porcentaje se refiera a los créditos modificados o definitivos. Recomendamos, por tanto, esperar a elaborar el Presupuesto de 2013 a que la IGAE se pronuncie, ya que parece que va a ser inminente la difusión de la Circular.

Veamos un ejemplo considerando que el porcentaje del 1,7 % es sobre los créditos iniciales del Presupuesto de 2012.

PRESUPUESTO INCIAL 2013:

ESTADO DE INGRESOSIMPORTE (€)
I. Impuestos directos9.000.000,00
II. Impuestos indirectos50.000,00
III. Tasas, precios públicos y otros ingresos2.000.000,00
IV. Transferencias corrientes4.000.000,00
V. Ingresos patrimoniales100.000,00
VI. Enajenación inversiones reales0,00
VII. Transferencias de Capital1.000.000,00
A. INGRESOS NO FINANCIEROS (I + II + III + IV + V + VI + VII)16.150.000,00
VIII. Activos Financieros 50.000,00
IX. Pasivos Financieros 200.000,00
B. INGRESOS FINANCIEROS (VIII + IX)250.000,00
ESTADO DE GASTOS
VIII. Activos Financieros 50.000,00
IX. Pasivos Financieros 1.500.000,00
C. GASTOS FINANCIEROS (VIII + IX)1.550.000,00
D. RESULTADO OPERACIONES FINANCIERAS (B – C)–1.300.000,00
E. AJUSTES SEC–100.000,00
LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO 2013 (A+/–D+/–E)14.750.000,00

Acabamos de comprobar el límite de gasto no financiero para cumplir con la estabilidad presupuestaria. A continuación pasamos a comprobar el límite para cumplir con la regla de gasto:

Consideremos el siguiente estado inicial de gastos del año 2012:

CAPÍTULOIMPORTE (€)
I7.000.000,00
II6.000.000,00
III500.000,00
IV300.000,00
VI0,00
VII50.000,00
GASTOS NO FINANCIEROS13.850.000,00
VIII60.000,00
IX1.000.000,00
GASTOS FINANCIEROS1.060.000,00
TOTAL14.910.000,00

Conforme al art. 12 LOEP, el gasto computable en el año 2012 es igual a:

IMPORTE (€)
(+) Gastos no financieros (Suma de los capítulos I a VII)13.850.000,00
(–) Los intereses de la deuda (Capítulo III, suponiendo que únicamente se incluyen intereses derivados del endeudamiento y no otros gastos financieros como las comisiones500.000,00
(–) El gasto no discrecional en prestaciones por desempleo0
(–) La parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la UE o de otras AAPP300.000,00
(–) Las transferencias a las CCAA y a las EELL vinculadas a los sistemas de financiación0
(+/–) Ajustes SEC–50.000,00
Gasto computable en el año 201213.000.000,00

Imaginemos el siguiente estado inicial de gastos de 2013 (los gastos financieros ya los hemos adelantado antes para el cálculo de la estabilidad presupuestaria):

CAPÍTULOIMPORTE (€)
I8.500.000,00
II5.000.000,00
III500.000,00
IV300.000,00
VI450.000,00
VII100.000,00
GASTOS NO FINANCIEROS14.850.000,00
VIII50.000,00
IX1.500.000,00
GASTOS FINANCIEROS1.550.000,00
TOTAL16.400.000,00

Comprobemos si el Presupuesto de 2013 cumple o no la regla del gasto:

IMPORTE (€)
(+) Gastos no financieros (Suma de los capítulos I a VII)14.850.000,00
(–) Los intereses de la deuda (Capítulo III)500.000,00
(–) La parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la UE o de otras AAPP380.000,00
(–) Estimación incremento ingresos por cambios normativos (por ejemplo, por aumento en la previsión de ingresos tributarios como consecuencia de modificaciones de ordenanzas fiscales)120.000,00
(+/–) Ajustes SEC –20.000,00
TOTAL13.830.000,00
Gasto computable 201213.000.000,00
1,017
Límite gasto no financiero 201313.221.000,00

Vemos, como nuestro Presupuesto de 2013 no cumple la regla de gasto. Para cumplir dicha regla debemos disminuir los gastos no financieros en 609.000,00 € (13.830.000,00 – 13.221.000,00).

Por último, recordar que si el ayuntamiento concertó operación de crédito aprobando el correspondiente Plan de Ajuste que imponía el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero(BOE del 25), deberá presupuestarse 2013 cumpliendo además el escenario presupuestario en él incluido.