Aunque la sistemática del presente trabajo no se corresponde con la habitual, lo insertamos en esta sección por contener una relación de fichas cuyo contenido analiza fallos del Tribunal Supremo que pueden ser de gran interés para las Corporaciones Locales. Dichas fichas se estructuran en varios apartados: Actividad, Daño, Circunstancias, Nexo Causal y Referencias.
Introducción
De vez en cuando conocemos por los medios de información que casas y locales comerciales sufren inundaciones provocadas por las lluvias, que una niña ha sufrido lesiones al caerse del tobogán de un parque o que un joven ha muerto ahogado en una piscina municipal. Estos lamentables sucesos suelen tener en común el que provocan una reclamación de daños y perjuicios a la Administración Pública considerada responsable: el Ayuntamiento.
Y es que los servicios municipales tienen ordinariamente tan sólo dos sujetos intervinientes (los beneficiarios y el Ayuntamiento) pero en ocasiones excepcionales puede añadirse a ellos un tercero indeseado por todos: el perjudicado.
Pues bien, cualquier ciudadano que se sienta perjudicado por la actividad dé un Ayuntamiento debe saber que, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, tiene derecho a ser indemnizado por toda lesión que sufra en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios municipales, salvo en los casos de fuerza mayor, y que ese Ayuntamiento debe responder directamente de los daños y perjuicios causados en los términos establecidos por la legislación general sobre responsabilidad administrativa, salvo en los supuestos de anulación de licencias urbanísticas en vía administrativa o contencioso-administrativa, demora injustificada en su otorgamiento o denegación improcedente, en que concurra dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado (1) .
Sentado lo anterior, debe tenerse en cuenta que para que sea exigible la responsabilidad patrimonial de los Ayuntamientos por los daños causados por el funcionamiento de sus servicios, según uniforme doctrina del Tribunal Supremo, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:
-- La efectiva realidad de un daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado, en relación a una persona o grupo de personas que no tengan la obligación de soportarlo por no existir causa alguna que lo justifique.
-- Que el daño o lesión patrimonial en los bienes y derechos sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales y no se hubiera producido por causa de fuerza mayor. Por servicio público se entiende toda actuación, gestión o actividad de la función administrativa ejercida incluso con la omisión o pasividad cuando la Administración tiene el concreto deber de comportarse de un modo determinado (2) sin que tenga relevancia el que el servicio se preste por concesionario o por Fundación, Instituto, Organismo o Empresa Municipal (3) .
-- Que entre el daño y el funcionamiento del servicio municipal exista una relación directa de causa a efecto, sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal o (en los casos de licencias urbanísticas) sin existencia de dolo culpa o negligencia graves imputables al perjudicado.
Vistos los requisitos que deben concurrir para que prospere la exigencia de responsabilidad patrimonial a un Ayuntamiento, resulta necesario hacer una precisión fundamental tanto para ciudadanos lesionados en sus bienes o derechos como para los Ayuntamientos demandados ante los Jueces o Tribunales por daños y perjuicios: la prueba es fundamental en materia de responsabilidad y por tanto conocer a quién incumbe esa prueba resulta crucial. En concreto, la carga de la prueba, según el Tribunal Supremo, se reparte así:
-- La prueba de la efectividad del daño y de su evaluación económica corresponde al reclamante.
-- La prueba de que el daño se produjo a consecuencia del funcionamiento de un servicio municipal corresponde al reclamante.
-- La prueba de que el daño se produjo por causa de fuerza mayor corresponde al Ayuntamiento.
-- La prueba de que se produjeron intervenciones extrañas que anularon o afectaron al nexo causal corresponde al Ayuntamiento.
-- La prueba de que, en los casos relativos a licencias, concurrió dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado corresponde al Ayuntamiento.
¿Dónde está la clave de la responsabilidad administrativa por el funcionamiento de los servicios municipales? Para los Tribunales la clave está, sin duda, en el nexo causal entre daño y servicio: ha de haber una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto entre el acto normal o anormal de la Administración Pública y el daño que ese acto ha producido, sin que intervengan elementos extraños que pudieran influir en la alteración del nexo causal (4) . Esta es, por tanto, la razón de que la labor judicial en los contenciosos sobre responsabilidad patrimonial de los Ayuntamientos se detenga muy especialmente en la ponderación detallada de las circunstancias concurrentes en cada caso, que permita al Tribunal establecer la conexión entre acto y daño, sin necesidad de mayores construcciones doctrinales.
El presente trabajo ha consistido en reunir y resumir las sentencias del Tribunal Supremo producidas en el período 1984-1995 en que el nexo causal ha sido el elemento determinante para decidir a favor o en contra de los Ayuntamientos; y ello con el fin de permitir una visión de conjunto del estado real de la cuestión.
Una advertencia final para los que pretendan ser indemnizados por un Ayuntamiento: su derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo; plazo que empieza a computarse, en caso de daños a las personas, desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. (5) .
Índice General
Urbanismo: Licencias; 1 a 26.
Urbanismo: Varios; 27 a 37.
Calles: 38 a 51.
Alcantarillado: 52 a 59.
Agua: 60 a 67.
Deportes: 68 a 71.
Fiestas: 72 a 75.
Sanidad: 76. Fuentes: 77.
Extinción de incendios: 78.
Servicios Funerarios: 79.
Mobiliario urbano: 80.
Alumbrado: 81.
Mercados: 82.
Servicios Sociales: 83.
Parques: 84.
Piscinas: 85 y 86.
Vertedero: 87.
Tráfico de vehículos: 88.
Acequias: 89.
Bienes: 90 y 91.
Oficinas: 92.
Certificaciones: 93.
Funcionarios: 94.
Hacienda: 95 y 96.
1. Actividad: Concesión de licencia de apertura. Anulación judicial.
Daño: Coste de las obras de instalación.
Circunstancias:
-- Las obras de adaptación o modificación del edificio se hicieron sin contar con la oportuna licencia, lo que motivó que el Ayuntamiento practicase una inspección y levantase la correspondiente acta de defraudación.
-- Casi un año después el Ayuntamiento concedió licencia de obras en la que expresamente constaba que «se concede sin perjuicio de la autorización que debe solicitar para el funcionamiento de la Discoteca, lo que habrá de solicitarse y tramitarse aparte».
-- El Ayuntamiento concedió licencia de apertura; acto que se anuló por sentencia judicial, al no ser conforme con las Normas Urbanísticas.
-- El Ayuntamiento clausuró el local en ejecución de la sentencia.
Nexo causal: No existe. Fueron los interesados y no la Administración los que crearon la inicial situación de ilegitimidad determinante de los perjuicios reclamados, ya que las obras se realizaron con anterioridad ala petición de la correspondiente licencia.
Referencias: STS de 16-6-87 (Arz. 6131). Municipio: Tarragona.
2. Actividad: Concesión de licencia de obras para unas parcelas con el volumen edificatorio de otras.
Daño: Pérdida del volumen edificatorio de algunas parcelas.
Circunstancias:
-- La licencia municipal de obras se concedió en 1977 y la apelante adquirió las parcelas en 1982 a través de subasta judicial y a propietario distinto del titular de la licencia.
-- El propietario de las parcelas que sufrieron la pérdida del volumen edificatorio por la licencia concedida en 1977 ni se opuso ni reclamó contra la concesión de la licencia.
Nexo causal: No existe. La concesión de la licencia fue otorgada sin oposición ni reclamación del propietario de entonces, mientras que la reclamante adquirió las parcelas cuando el efecto propio de la concesión de la licencia había quedado consumado.
Referencias: STS de 16-5-94 (Arz. 4265). Municipio: El Vendrell.
3. Actividad: Concesión de licencia de apertura. Cierre cautelar del local por la Administración Autonómica.
Daño: Cierre definitivo del local.
Circunstancias:
-- El Ayuntamiento concedió licencia de obras y de apertura para el negocio de restaurante.
-- El Principado de Asturias acordó su cierre cautelar mientras no se rectificasen las deficiencias sanitarias observadas; cierre que fue levantado seis meses después, una vez subsanados los defectos advertidos.
-- El propietario del restaurante alegó que ese tiempo de clausura determinó el cierre definitivo del local.
Nexo causal: No existe. Falta en el proceso prueba suficiente que acredite que las circunstancias higiénicas y sanitarias que determinaron la clausura temporal del restaurante por la Consejería de Sanidad fueron las mismas que las que existían cuando el Ayuntamiento concedió las licencias de obras y de apertura del establecimiento, en razón de lo cual no está demostrado que fuese la negligencia de los servicios municipales la que originase el referido cierre. A ello se añade que de los elementos que aparecen en las actuaciones resulta que la referida clausura temporal ha de imputarse al mal funcionamiento de las instalaciones existentes en el establecimiento en relación con el pozo negro y arqueta de bombeo que había en la cocina del mismo, mal funcionamiento cuyas consecuencias lesivas sólo pueden imputarse a la empresa titular del restaurante y no a las licencias expedidas por el Ayuntamiento.
Referencias: STS de 6-7-94 (Arz. 5584). Municipio: Oviedo.
4. Actividad: Concesión de licencia de demolición de un edificio. Anulación judicial.
Daño: Imposibilidad de construir nuevas viviendas para su venta.
Circunstancias:
-- El Ayuntamiento concedió licencia de demolición el 13 de julio de 1978, pero le fue notificada al interesado el 10 de agosto.
-- El derribo ya estaba prácticamente consumado el 27 de julio, fecha en que el Ayuntamiento recibió telegrama de la Dirección General del Patrimonio Histórico, decretando la suspensión provisional del derribo, que se convirtió en definitiva el 22 de agosto.
-- El Tribunal Supremo confirmó la resolución de la Dirección General.
Nexo causal: No existe. La relación causal entre el perjuicio producido y la actividad del Ayuntamiento al conceder la licencia de demolición no ha existido al quedar tal nexo roto por la conducta del propio interesado. En efecto, en ningún caso podría éste comenzar legalmente las obras de demolición de las casas sin haberle notificado la oportuna licencia municipal.
Referencias: STS de 24-5-94 (Arz. 4280). Municipio: La Coruña.
5. Actividad: Revocación de la licencia de obras para construir un edificio una vez demolido el existente.
Daño: Imposibilidad de construir nuevas viviendas.
Circunstancias:
-- El solicitante de la licencia presentó correctamente, sin falsear ni ocultar dato alguno y consta que tenía la disponibilidad de los terrenos.
-- La obra era legalizable, aunque la legalización no llegase a producirse, y la parcelación ilegal (aducida por el Ayuntamiento, como consecuencia de la alegación de otro predio limítrofe al solar originario) era ya evidente desde el mismo momento de la solicitud.
Nexo causal: Existe. Es evidente que el efecto perjudicial para los propietarios tuvo su origen inmediato y directo, sin interferencia alguna de cualquier otro factor, en la autorización municipal para edificar, luego dejada sin efecto, en el ejercicio de la potestad de policía o de intervención urbanística. No hubo pues dolo, culpa o negligencia graves imputables al interesado, que de existir excluiría la posibilidad de indemnización. (El plazo de un año para ejercitar la acción de exigencia de responsabilidad comienza con el hecho de la demolición y nunca en la fecha de la sentencia donde se declaraba la ilegalidad de la licencia. Por tanto, el cómputo del año comenzó el día en el cual concluyó el derribo de las edificaciones afectadas).
Referencias: STS de 4-7-90 (Arz. 7937). Sala Especial de Revisión. Municipio: San Sebastián.
6. Actividad: Denegación de licencia de vallado de terrenos.
Daño: Lucro cesante.
Circunstancias:
-- El Ayuntamiento mantuvo que la franja de terreno a que se refería la licencia de obras era de propiedad pública.
Nexo causal: Existe. Sin perjuicio de lo que pueda decidirse en el cauce procedimental administrativo o jurisdiccional oportunos en relación con el derecho definitivo de dominio sobre la franja de terreno controvertida, el demandante ha demostrado haber sufrido unos perjuicios efectivos (lucrum cesans) derivados de la imposibilidad de llevar a cabo unas lícitas actividades de explotación del camping en una zona mayor de terreno, concretamente la que pretendía ampliar, y ello durante el tiempo desde que hubiera podido efectuar la ampliación de aquellas instalaciones mediante la incorporación de la franja de terreno para cuyo cierre solicitó la licencia de obras, indebidamente denegada, hasta la actualidad.
Referencias: STS de 15-7-92 (Arz. 6161). Municipio: Villaviciosa.
7. Actividad: Revocación de licencia de apertura concedida con posterioridad a la entrada en funcionamiento de la actividad.
Daño: Pérdida de los gastos de establecimiento y de ganancias futuras.
Circunstancias:
-- En sentencia de 16-6-87 (Arz. 6131) la pretensión indemnizatoria se rechazó con el fundamento único o al menos principalísimo de que las obras en el local se iniciaron sin la previa autorización municipal, conseguida más tarde, pero antes de que empezara a funcionar la actividad (discoteca).
-- En sentencia de 3-12-86 (Arz. 990/87) la pretensión indemnizatoria se aceptó con el argumento de que la responsabilidad del Ayuntamiento no puede quedar enervada por la circunstancia de que la actividad (guardería) comenzara a funcionar antes de ser obtenida la licencia, ya que ésta vino a legalizar plenamente esa actividad.
Nexo causal: Existe. La legalización posterior convalida y sana cuanto se hubiera hecho anteriormente con idéntica intensidad que si la licencia hubiera sido solicitada y obtenida en el momento oportuno. No ha concurrido dolo, culpa o negligencia graves como establece la Ley del Suelo.
Referencias: STS de 22-9-89 (Arz. 4365). Recurso extraordinario de revisión. Municipio: Tarragona.
8. Actividad: Revocación de licencia de edificación concedida por error. Anulación judicial.
Daño: Pérdida de volumen edificatorio.
Circunstancias:
-- El recurrente presentó un proyecto de siete plantas cuando en la zona no se podían levantar más de cuatro.
-- El Ayuntamiento concedió licencia para siete plantas. Posteriormente revocó dicha licencia y concedió una nueva para cuatro plantas.
-- El Tribunal Supremo anuló a su vez el acuerdo municipal revocatorio de la licencia.
Nexo causal: No Existe. existe causa de exoneración de la Administración por concurrir dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado, ya que el particular no está obligado a estar en posesión de conocimientos para interpretar mejor, o por lo menos igual, que la Administración el verdadero sentido de la Ordenación Urbanística del Sector, bastándole con especificar y concretar lo esencial en estos casos: el emplazamiento del solar a edificar.
Referencias: STS de 30-4-91 (Arz. 3437). Municipio: Bilbao.
9. Actividad: Revocación de licencia de edificación.
Daño: Inversión realizada en las edificaciones.
Circunstancias:
-- Los terrenos en los que se pretendió edificar por los recurrentes estaban situados en una zona de reserva para la futura autopista.
-- Los recurrentes (uno de ellos Concejal y miembro de la Comisión de Urbanismo) consiguieron el desplazamiento de la autopista.
-- Los recurrentes encargaron el Proyecto de Urbanización al Jefe Regional de Carreteras, también Director de Obras de la Autopista.
-- La Comisión Provincial de Urbanismo aprobó un Plan Parcial y el Ayuntamiento concedió licencia para edificar condicionando su eficacia a partir de que el Arquitecto municipal levantara y suscribiera de conformidad el correspondiente acta de replanteo, la cual no llegó a extenderse por existir una diferencia de medidas en relación con el Proyecto aprobado por el Ayuntamiento.
-- La edificación se levantó y sus alineaciones diferían de las previstas por el Plan Parcial y por el Proyecto de construcción.
-- El acuerdo municipal fue recurrido por los vecinos y anulado por el Tribunal Supremo por entender que un Plan Parcial no puede modificar un Plan General, cambiando la calificación de los terrenos mediante una simple rectificación del trazado de una autovía.
Nexo causal: No existe. Concurre culpa grave en la conducta de los recurrentes como enervación de la responsabilidad del Ayuntamiento.
Referencias: STS de 26-9-90 (Arz. 7394). Municipio: Tolosa.
10. Actividad: Suspensión de licencia de apertura.
Daño: Gastos y lucro cesante.
Circunstancias:
-- El Gobierno Civil comunicó al Ayuntamiento que en visita de inspección comprobó que el local no se acomodaba a las prescripciones del Reglamento General de Espectáculos y que la licencia se había concedido sin haber tramitado el expediente previsto en el Reglamento de Actividades Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
-- El Ayuntamiento acordó imponer al recurrente la sanción de suspensión de la licencia municipal hasta tanto presentara el proyecto técnico solicitado en el que se hicieran constar las medidas correctoras a establecer para la acomodación del local a las prescripciones del Reglamento de Espectáculos; acuerdo que resultó anulado por sentencia judicial por no concretar las medidas a adoptar en el local.
Nexo causal: Existe, con concurrencia de culpas. Es apreciable una cierta negligencia por parte del interesado, ya que a pesar de las comunicaciones que se le hicieron llegar por el Ayuntamiento, no realizó ninguna actividad para subsanar las deficiencias señaladas. Dato este que debe ser tenido en cuenta aunque no pueda eliminar totalmente la responsabilidad de la Administración.
Referencias: STS de 30-10-90 (Arz. 8338). Municipio: Huétor Tajar.
11. Actividad: Demolición de chalets construidos con licencia.
Daño: Valor de las obras.
Circunstancias:
-- El Ayuntamiento había concedido licencia para edificar y, posteriormente, por haberse suscitado dudas sobre la legalidad de la actuación urbanística, decretó la paralización de las obras; acuerdo que fue conformado por el Tribunal Supremo.
-- El Ayuntamiento ejecutó la demolición de las obras por ejecución subsidiaria.
Nexo causal: Existe, ya que no hay causa de excepción de la responsabilidad (Ley del Suelo) Dolo es ánimo de engañar y culpa o negligencia grave es descuido inexcusable. Nada de esto se ha probado aquí. Sin que tampoco ese dolo o negligencia grave pueda derivarse inmediata y necesariamente de la existencia de una posible parcelación ilegal, que sólo lo sería por no haberse obtenido licencia pero no contradiría el ordenamiento en vigor.
Referencias: STS de 24-7-89 (Arz. 6078). Municipio: San Sebastián.
12. Actividad: Denegación de licencia de actividad previa concesión de licencia de obras.
Daño: Valor de las obras.
Circunstancias:
-- El Ayuntamiento había concedido licencia de obras con la condición de que su concesión no prejuzgaba en ningún caso autorización para instalar actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
-- El Ayuntamiento prorrogó en dos ocasiones la licencia de obras.
-- El Ayuntamiento, finalmente, denegó la licencia de actividad solicitada.
Nexo causal: No existe, ya que se da causa de exoneración. Únicamente cabe residenciar en el recurrente la causa eficiente del daño, ya que sabiendo que la licencia únicamente amparaba las obras, independientemente de su destino, y que el ejercicio de la actividad estaba supeditado a la obtención de la oportuna licencia, inició la construcción y la prosiguió durante cierto tiempo; la tácita prórroga de licencia de obras por el Ayuntamiento y la no reacción por su parte suspendiéndola o anulándola puede suponer una dejación del ejercicio de sus facultades, pero tampoco con la virtualidad suficiente para que ello sea bastante para absorber, haciéndola indiferente o para contribuir a que se realizase incidiendo en el nexo causal.
Referencias: STS de 12-6-89 (Arz. 4654). Municipio: Santa María del Corcó.
13. Actividad: Declaración de caducidad de licencia de obras.
Daño: Valor de las viviendas cuya construcción se autorizaba.
Circunstancias:
-- El Ayuntamiento declaró la caducidad de la licencia de obras, una vez prorrogada, para construir 94 viviendas; caducidad que fue anulada por el Tribunal Supremo.
-- El Ayuntamiento revocó la licencia.
-- Fueron muy escasas las obras llevadas a cabo no sólo en el plazo inicial de validez de la licencia, sino sobre todo en el de la prórroga de éste que fue concedida.
-- El demandante (que había enajenado parte del terreno) no intentó reanudar las obras una vez que la caducidad fue anulada por el Tribunal ni impugnó la posterior revocación de la licencia.
Nexo causal: No existe. Se aprecia la existencia de numerosas concausas constituidas por circunstancias totalmente ajenas a la conducta de la Administración que, consiguientemente, enerva la responsabilidad que de ésta se exige.
Referencias: STS de 2-7-88 (Arz. 5848). Municipio: Carreño.
14. Actividad: Orden de cierre de un local (restaurante).
Daño: Inversión, Gastos y lucro cesante.
Circunstancias:
-- El restaurante había obtenido licencia municipal y gubernativa y ambas quedaron sin efecto como consecuencia del cierre de la actividad durante algo más de seis meses.
-- La clausura se decidió de plano sin invocación alguna de riesgo que pudiera determinar la urgencia de dicha clausura y sin observar el trámite de audiencia.
Nexo causal: Existe, pero en concurrencia (indemnización al 50%). Hubo también una clara negligencia por parte del administrado que después de haber solicitado la baja voluntaria en la licencia fiscal del restaurante reanudó su actividad sin solicitar previamente del Municipio el reconocimiento establecido en el Reglamento de Policía de Espectáculos y por tanto sin esperar el resultado de dicho reconocimiento.
Referencias: STS de 28-11-88 (Arz. 9222). Municipio: Fornalutx.
15. Actividad: Anulación de licencias de instalación de rótulos por concesión errónea.
Daño: Inversión, gastos y lucro cesante.
Circunstancias:
-- El Ayuntamiento concedió licencia de obras menores para instalar en un solar de propiedad privada de sendos rótulos sin que conste que se hiciera comprobación alguna.
-- La Generalidad de Cataluña puso en conocimiento del Ayuntamiento que los rótulos se encontraban instalados en la zona de afección de la A-7 lo que motivó la anulación de las licencias por otorgamiento erróneo y el requerimiento para la retirada de los rótulos.
Nexo causal: Existe, pero en concurrencia (indemnización al 50%). En la producción de los daños reclamados han contribuido dos causas: el comportamiento del actor que indujo a error a la Administración, al acompañar sus peticiones de licencia con omisión de datos esenciales para su concesión y la actuación de la Administración al no cumplir con su obligación de comprobar la exactitud de aquéllos y solicitar los preceptivos informes, concurriendo, por tanto, una concurrencia de culpas que posibilita la moderación de la responsabilidad reclamada.
Referencias: STS de 17-11-88 (Arz. 9128). Municipio: Barcelona.
16. Actividad: Concesión de licencia de construcción de edificio en solar con servidumbre a favor de colector municipal.
Daño: Gastos ocasionados por el desvío del colector.
Circunstancias:
-- La servidumbre en favor del colector sobre la finca privada, situada en una unidad ejecutada por el sistema de compensación, no se había inscrito en el Registro de la Propiedad y no se había notificado por el Ayuntamiento o por el transmitente del solar.
-- El Ayuntamiento desarrolló un indudable protagonismo en los proyectos de compensación y urbanización y en la ordenación de los terrenos, sin embargo concedió la licencia municipal sin incluir condición o advertencia de la existencia del colector o emisario de grandes dimensiones que incidía y atravesaba el solar.
Nexo causal: Existe, pero en concurrencia (al 50%). Difícilmente puede concebirse la redacción de un proyecto de urbanización y posteriormente la solicitud de una licencia para la construcción de un edificio, no teniendo en cuenta las características del subsuelo y las dotaciones urbanísticas de evacuación de aguas que existen en el mismo. Y ello es menos explicable cuando el edificio proyectado tiene varias plantas de sótano destinadas a garaje. Todo ello exige, en una normal diligencia, y mediante los sondeos y excavaciones necesarios para las obras de urbanización que se proyectan, entre ellas las redes de servicios, comprobar la idoneidad del solar para la edificación de un edificio de las características proyectadas.
Referencias: STS de 4-10-95 (Arz. 7009). Municipio: Oviedo.
17. Actividad: Concesión de licencia de obras declarada ilegal por los Tribunales.
Daño: Demolición de lo construido.
Circunstancias:
-- La ilegalidad de la licencia fue provocada por el propio accionante al presentar un proyecto no conforme con el ordenamiento urbanístico.
-- La licencia concedida por el Ayuntamiento fue suspendida a requerimiento del Gobernador Civil y, posteriormente, anulada judicialmente para restaurar la disciplina urbanística, con orden de demolición de la construcción.
Nexo causal: Existe. En el supuesto de que se trata se debe atribuir la responsabilidad de los perjuicios en cuestión al mencionado Ayuntamiento, causante de que el servicio haya funcionado anormalmente, al dar lugar a una construcción que después ha tenido que ser demolida, para restaurar la disciplína urbanística; resultando baldíos los esfuerzos de la representación procesal de dicha Corporación para desplazar esta responsabilidad hacia la Administración del Estado, puesto que la intervención del Gobernador Civil se ha limitado a cumplir con lo prevenido en los artículos 184 y siguientes de la Ley del Suelo, sin otras miras que la de velar por la, observancia de la legalidad urbanística.
Referencias: STS de 11-12-86 (Arz. 1042187). Municipio: Sangenjo.
18. Actividad: Concesión de licencia de apertura anulada judicialmente.
Daño: Cierre del establecimiento.
Circunstancias:
-- El establecimiento empezó a funcionar antes de ser obtenida la licencia.
-- La licencia concedida por el Ayuntamiento incurrió en ilegalidad por razón del emplazamiento, según resolución judicial.
-- El Ayuntamiento no pudo demostrar que el peticionario de la licencia le indujo a error en su concesión por la forma o modo de hacer la solicitud.
Nexo causal: Existe. Resulta que no se ha probado en absoluto que la solicitante de la licencia, por la forma o modo de hacer la petición o por su manera de actuar en el expediente, indujera a error a la Administración.
Referencias: STS de 3-12-86 (Arz. 990187). Municipio: Móstoles.
19. Actividad: Clausura de establecimiento industrial sin licencia.
Daño: Cese de la actividad industrial.
Circunstancias:
-- El interesado había solicitado licencia de apertura para el establecimiento, habiendo empezado a funcionar antes de su concesión.
-- La clausura del establecimiento se produjo sin cumplimentar el trámite de audiencia al interesado.
-- El recurso de reposición por el que el interesado pidió la suspensión del acuerdo de clausura fue desestimado por silencio administrativo.
-- La actividad contaba con autorización del Ministerio de Industria.
Nexo causal: Existe. Si se hubiera oído al interesado, la Administración hubiera podido conocer que la actividad en cuestión se desarrollaba con autorización del Ministerio de Industria, que mediante la inspección técnica adecuada comprobó que «la instalación, en todas sus partes, cumple con las condiciones reglamentarias» y que se habían «efectuado con resultado satisfactorio las pruebas pertinentes». Hubo, pues, un funcionamiento anormal de la Administración. Y no sólo cuando se acordó la clausura sino también y sobre todo cuando se desestimó por silencio administrativo el recurso de reposición en el que se había pedido la suspensión de la ejecución.
Referencias: STS de 4-10-86 (Arz. 7402). Municipio: Alcalá de Henares.
20. Actividad: Silencio ante la solicitud de licencia de obras.
Daño: Retraso en el inicio de la construcción.
Circunstancias:
-- El silencio del Ayuntamiento se debió a que trató de aclarar las dudas que la documentación presentada con la petición suscitaba sobre la delimitación del solar.
-- La resolución judicial por la que se declaró improcedente la denegación de la licencia estableció, como hecho fundamental y decisivo, el que se había solicitado la licencia prescindiendo de un determinado terreno.
-- La licencia fue, finalmente, denegada por la Comisión Provincial de Urbanismo, actuante por subrogación.
Nexo causal: No existe. El silencio del Ayuntamiento ante la solicitud de la licencia se debió precisamente a tratar de aclarar las dudas que la documentación presentada con la petición suscitaba sobre la delimitación del solar, donde se proyectaba levantar la edificación, y la posible incidencia urbanística y cuya solución no se opuso como indiscutible hasta la sentencia de esta Sala que, en definitiva, estableció como hecho fundamental y decisivo el de que se había solicitado la licencia prescindiendo de un determinado terreno.
Referencias: STS de 10-6-86 (Arz. 6761). Municipio: León.
21. Actividad: Denegación de licencia de construcción de viviendas.
Daño: Retraso en la actividad de la construcción.
Circunstancias:
-- Se solicitó por el perjudicado una primera licencia parados fases constructivas, que no se ajustaban a planeamiento según el Ayuntamiento, por lo que fue denegada (este acuerdo estaba pendiente de confirmación o anulación judicial en el momento de dictar la presente sentencia).
-- La licencia solicitada en segundo lugar se refería a la edificación de una sola fase. El Ayuntamiento denegó esta licencia aduciendo la falta de solución al contencioso planteado en relación con la primera licencia.
-- Esta segunda licencia fue considerada por el Tribunal Supremo ajustada a planeamiento y no subordinada a la solución que se diera a la primera denegación de licencia.
Nexo causal: Existe. Procede hacer condena expresa del Ayuntamiento demandado por la lesión sufrida en el patrimonio de la actora a consecuencia de la indebida denegación de la licencia, objeto de este proceso, ya que existe prueba de nexo causal entre los daños y perjuicios inferidos a la recurrente y el acto de la Corporación demandada declarado contrario a Derecho.
Referencias: STS de 29-4-86 (Arz. 4380). Municipio: Vitoria-Gasteiz.
22. Actividad: Concesión de licencia de construcción de edificio con amparo en Ordenanza declarada nula por los Tribunales.
Daño: Gastos derivados de la construcción iniciada.
Circunstancias:
-- Las obras no se terminaron dentro del plazo inicialmente previsto.
-- El Ayuntamiento no declaró la caducidad de la licencia.
-- La licencia concedida tenía su soporte legal en un artículo de la Ordenanza municipal que judicialmente fue declarado nulo.
-- No se demostró el dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado.
Nexo causal: Existe. Nada autoriza a entender que los efectos de tan repetida nulidad deban recaer en el titular de una licencia de obras por más que éstas no se terminaran dentro del plazo inicial, lo mismo por la concurrencia de una oportuna solicitud de prórroga que, sobre todo, por incidir dentro de aquélla una declaración jurisdiccional de nulidad de lo autorizado, razón esta más que suficiente para que quien obtuvo aquélla se abstuviera de proseguir la construcción, debiendo, por el contrario, responder la Administración de las consecuencias de dicha invalidez por conceder la autorización al amparo de un Ordenamiento que se oponía al planeamiento de mayor rango normativo.
Referencias: STS de 4-11-85 (Arz. 6302). Municipio: Barcelona.
23. Actividad: Suspensión de la licencia de obras para construcción de viviendas.
Daño: Mayor coste de construcción.
Circunstancias:
-- El acuerdo municipal de suspensión de la licencia fue adoptado una vez iniciadas las obras.
-- La suspensión de la licencia fue declarada improcedente judicialmente por falta o insuficiencia de motivación del correspondiente acuerdo municipal.
-- Levantada la suspensión y reanudadas las obras, éstas excedieron de las perimetrales proyectadas, lo que motivó nuevo acuerdo de suspensión y el escrito de los interesados reconociendo en cierta forma la infracción, con el compromiso de efectuar las obras correctoras necesarias.
Nexo causal: No existe, por concurrir culpa grave del perjudicado. La generalidad de las normas reguladoras de la responsabilidad civil de la Administración jamás podrá representar la existencia de un cheque en blanco en manos de los particulares, ya que de no delimitar claramente los presupuestos productores de esta responsabilidad, a no dudar que las Haciendas Públicas podrían verse en bancarrota. El escrito de los actores reconociendo en cierta forma la infracción, con el compromiso de efectuar las obras correctoras necesarias, es circunstancia que inhabilita para el ejercicio de esta acción de responsabilidad civil, como previene la Ley del Suelo.
Referencias: STS de 30-9-85 (Arz. 4297). Municipio: Garriguella.
24. Actividad: Concesión de licencia de obras anulada judicialmente.
Daño: Gastos realizados en la construcción.
Circunstancias:
-- La buena fe del peticionario de la licencia se justificó en atención a que cumplió todos los requisitos que el Ayuntamiento le impuso para hacer factible su concesión.
-- La licencia concedida fue anulada jurisdiccionalmente por no ser conforme al Plan de Ordenación.
-- El Ayuntamiento no pudo probar la exclusiva y grave conducta dolosa, culposa o negligente del peticionario de la licencia.
Nexo causal: Existe. Cuando se otorga una licencia que, infrinja o no la Ley, lo es accediendo a una petición de quien lo solicita y normalmente de acuerdo con el proyecto presentado, esto, por sí sólo, no puede producir el efecto de que la Autoridad concedente esté exenta, por su parte, de la obligación de indemnizar, porque la misma debe de un modo inexcusable --precisamente para evitar que el administrado pueda consumar con su irregular proyecto una ilegalidad que resulte amparada por aquélla-- examinar ante todo, con el mayor cuidado y diligencia, previos los informes técnicos, si lo proyectado es totalmente conforme al Ordenamiento urbanístico aplicable.
Referencias: STS de 27-9-85 (Arz. 4295). Municipio: Bilbao.
25. Actividad: Denegación de licencia de obras para construcción de una vivienda.
Daño: Imposibilidad de edificar.
Circunstancias:
-- El acuerdo municipal tuvo su origen exclusivo en el error cometido por el solicitante de la licencia, al señalar, en el primer plano de su Proyecto de obras, una superficie de la parcela inferior a la mínima exigida por las Normas Urbanísticas.
Nexo causal: No existe. Resulta obligado tener por incuestionable el hecho, por otra parte fehacientemente acreditado, de que el mencionado acuerdo denegatorio, dada su motivación, tuvo origen exclusivo en el error cometido por el propio recurrente al señalar en el primer plano de su Proyecto de obras la superficie inferior a la mínima exigida por las Normas Urbanísticas y esta circunstancia impide que pueda apreciarse entre los daños y perjuicios reclamados y dicho acto administrativo la relación de causalidad.
Referencias: STS de 7-6-84 (Arz. 3449). Municipio: No consta.
26. Actividad: Modificación de las Normas Urbanísticas disminuyendo el volumen edificable y declarando la validez condicionada de las licencias de edificación ya concedidas.
Daño: Los gastos de la actividad preparatoria de la construcción y el lucro cesante.
Circunstancias:
-- La aprobación de las Normas tuvo su origen en la adopción de nuevos criterios urbanísticos, no en circunstancias imperativamente sobrevenidas.
-- Las licencias concedidas con arreglo a la normativa anterior sólo seguirían teniendo validez si se ejecutaba obra equivalente al 15 por 100 del presupuesto en el plazo de seis meses, condición estimada de imposible cumplimiento.
Nexo causal: Existe. Se proyectó una nueva Ordenación Urbanística que culminó en un acuerdo aprobatorio en el que, sin revocarse ni anularse la licencia, ésta venía a hacerse prácticamente inoperante, por consecuencia de nuevos criterios de planificación, que no pueden afectar a una licencia concedida y concedible siempre que el proyecto se ajuste al Plan vigente cuando la misma se solicita, al imponerse un requisito restrictivo del incondicional respeto que la preexistencia de su concesión imponía, constituido por la condición --que en este caso, por el no comienzo de las obras, resultaba de cumplimiento imposible-- de que las que habían sido autorizadas alcanzaran en el plazo de seis meses el quince por ciento de su totalidad, lo que desde el principio ya suponía que la licencia caducaba sin posibilidad alguna de impedirlo su titular.
Referencias: STS de 8-3-86 (Arz. 4081). Municipio: Valdemoro.
27. Actividad: Demora en la apertura de calle.
Daño: Paralización de la construcción de tres edificios con licencia de obras.
Circunstancias:
-- El recurrente había obtenido licencia de obras para la construcción de tres edificios y había pagado las indemnizaciones sustitutorias de los gastos de urbanización.
-- Los terrenos por los que debía transcurrir la calle estaban ocupados por una industria en litigio con el Ayuntamiento.
Nexo causal: No existe. El nexo causal no aparece probado, ya que la demora en la apertura de la calle que dio lugar al acuerdo de ocupación adoptado en 1966 y que no se materializó hasta el mes de septiembre de 1986, no puede atribuirse con los datos aportados al expediente administrativo y prueba practicada al comportamiento moroso o negligente del Ayuntamiento.
Referencias: STS de 23-4-91 (Arz. 3517). Municipio: Barcelona.
28. Actividad: Enajenación de terrenos del Ayuntamiento para su urbanización previa aprobación del planeamiento.
Daño: Imposibilidad de construir.
Circunstancias:
-- El Ayuntamiento, en respuesta a una propuesta sobre urbanización de una zona del término municipal, enajenó unos terrenos de su propiedad para ser urbanizados y posteriormente autorizó la segregación de varias parcelas para su enajenación a terceros, si bien dicha enajenación se produjo a reserva de la aprobación del correspondiente planeamiento.
-- La Junta de Extremadura aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias Comarcales en la que los terrenos quedaban afectados por la calificación de suelo no urbanizable de especial protección; y el Ayuntamiento aprobó posteriormente las Normas Subsidiarias municipales en cuya fase de exposición pública se presentaron alegaciones por los recurrentes solicitando la modificación de la calificación urbanística.
Nexo causal: No existe. La causa eficiente, próxima y verdadera únicamente es factible encontrarla en la conducta desplegada por el promotor de la urbanización al enajenar unas parcelas como urbanizables y a urbanizar cuando las mismas aún no gozaban de tales condiciones y al no realizar todos los actos necesarios a su cargo para que la urbanización se llevase a efecto. Sin que por otra parte pueda obviarse la propia conducta de los apelantes, incidente también sobre el nexo causal al desviarlo, que negligentemente y confiando exclusivamente en el promotor se desentendieron de toda pesquisa en el Ayuntamiento al tiempo de adquirir sus parcelas.
Referencias: STS de 24-9-91 (Arz. 6971). Municipio: Jaraíz de la Vera.
29. Actividad: Demolición de edificio.
Daño: Desperfectos en el edificio colindante.
Circunstancias:
-- Consta un informe pericial evacuado en el proceso con todas las formalidades legales por tres Arquitectos Superiores en el que terminantemente se afirma que los «daños tienen en principio origen en la demolición llevada a cabo del anterior edificio colindante».
-- El edificio tenía defectos en las cubiertas.
Nexo causal: Existe. Se da una concausa de menor importancia (el defecto de las cubiertas) que posibilita la existencia de algún punto de acceso al agua de lluvia, por lo que se reduce la indemnización al 75 por 100.
Referencias: STS de 18-10-94 (Arz. 7536). Municipio: Binisalem.
30. Actividad: Orden de demolición de edificio.
Daño: Desperfectos en el edificio colindante.
Circunstancias:
-- El Ayuntamiento ordenó el derribo del edificio colindante al que sufrió los daños en cumplimiento de las normas sobre disciplina urbanística; demolición que se efectuó por su propietario.
-- El Ayuntamiento requirió a los propietarios del inmueble colindante que en el transcurso del derribo procediesen a enfoscar e impermeabilizar las paredes colindantes que quedaban liberadas del vuelo a derribar, para evitar el deterioro que se produce en los paramentos que fuesen quedando al descubierto.
Nexo causal: No existe. De ser los daños consecuencia directa o indirecta de la demolición llevada a cabo, en ésta no tuvo participación el Ayuntamiento, que se limitó, como previene la legislación urbanística, a exigir que se ejecutase aquélla bajo la correspondiente dirección facultativa y previa autorización del Organismo competente por encontrarse el edificio dentro de un Conjunto declarado histórico-artístico; y así se hizo, incluso habiendo advertido a los que ejecutaban el derribo que cuidasen de impermeabilizar los paramentos de las fincas colindantes que fuesen quedando al descubierto.
Referencias: STS de 14-5-94 (Arz. 4190). Municipio: Bilbao.
31. Actividad: Contestación errónea de consulta urbanística.
Daño: Coste del Proyecto de construcción.
Circunstancias:
-- El Ayuntamiento reconoce la no excesivamente afortunada redacción de la certificación.
-- El Colegio de Arquitectos razonó el visado del proyecto de edificación por encontrarlo ajustado a la normativa municipal vigente.
-- El Proyecto adolecía de defectos.
Nexo causal: Existe, con concurrencia de culpas. El proyecto adolecía de defectos, pero la entidad de éstos y su fácil rectificación implican que no pueden eliminar el nexo causal, de suerte que su trascendencia no será otra que la de dar lugar a una moderación de la indemnización; indemnización esta que la Sala prudencialmente fija en los dos tercios del importe del proyecto.
Referencias: STS de 12-6-91 (Arz. 4878). Municipio: Granada.
32. Actividad: Realización de obras de seguridad en un edificio con establecimientos comerciales.
Daño: Cese de la actividad comercial en los establecimientos.
Circunstancias:
-- Las obras realizadas por el Ayuntamiento tenían por objeto la reparación de los daños producidos en el inmueble por la fuga de agua de una boca de riego municipal.
Nexo causal: Existe. La realidad del daño cuya reparación económica fue pretendida no pudo ser más evidente, a la vista de los informes técnicos municipales, adverantes de en qué aquél había consistido y cuáles eran las obras, por cierto de alto alcance económico, que por el Ayuntamiento hubieron de realizarse, infiriéndose de todo ello su materialidad y directa incidencia en los locales de que los actores eran titulares, cuya desocupación temporal fue también técnicamente prescrita y efectivamente llevada a cabo con la consiguiente paralización de la actividad por ellos ejercida.
Referencias: STS de 11-2-85 (Arz. 1016). Municipio: Madrid.
33. Actividad: Declaración de ruina legal de una chabola y demolición de la misma.
Daño: Pérdida de la vivienda y deterioro de la plantación de huerta.
Circunstancias:
-- La chabola era propiedad del perjudicado.
Nexo causal: Existe. Procede reconocer al interesado su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que reclama, toda vez que resultan acreditados tanto la efectividad de los mismos como la indispensable relación de causalidad con la decisión administrativa que dio lugar a ellos.
Referencias: STS de 13-11-84 (Arz. 417/85). Municipio: Arrígorriaga.
34. Actividad: Tramitación de expediente administrativo relativo a la declaración de ruina de un edificio.
Daño: Cierre del establecimiento comercial situado en el edificio.
Circunstancias:
-- El edificio estaba técnicamente en estado de ruina.
-- El Ayuntamiento no pudo conseguir que el propietario realizase las obras de reparación que le había impuesto al inicio del expediente; obras que, por otra parte, resultaban improcedentes por exceder de la facultad concedida al Ayuntamiento por la Ley del Suelo.
-- El estado del edificio cuando se ordenó la realización de obras inicialmente, era sustancialmente idéntico al que tenía en el momento de declararse la ruina.
Nexo causal: No existe. En forma alguna es apreciable relación de causalidad entre la actividad desarrollada en el expediente administrativo y el hecho de la ruina.
Referencias: STS de 16-5-84 (Arz. 3109). Municipio: Málaga.
35. Actividad: Desalojo de un inmueble y su demolición, previa declaración de ruina. Anulación judicial.
Daño: Cese de la actividad comercial en un local arrendado perteneciente al inmueble.
Circunstancias:
-- La declaración de ruina por el Ayuntamiento se juzgó judicialmente improcedente porque el inmueble constituía una unidad predial distinta en relación al que verdaderamente mereció dicha declaración.
-- El desalojo del inmueble --y posterior demolición-- tuvo como consecuencia la resolución del contrato de arrendamiento del local comercial existente en el edificio.
Nexo causal: Existe. Demolido el edificio por decisión de la Administración municipal, tras ordenar asimismo el desalojo del titular arrendaticio, surge con la anulación del acto de declaración de ruina del edificio, un derecho a quien pacíficamente disfrutaba del local, extensivo a que le sean indemnizados a su titular los perjuicios que por la resolución obligada de su contrato de arrendamiento, se le han producido con el abandono de su industria de bar que constituía su medio de vida.
Referencias: STS de 4-4-84 (Arz. 1978). Municipio: Binéfar.
36. Actividad: Desistimiento de la continuación de expediente expropiatorio de terrenos.
Daño: Gastos ocasionados: honorarios profesionales y confección de las hojas de aprecio.
Circunstancias:
-- No se aceptó por los interesados el precio propuesto por el Ayuntamiento.
-- Los terrenos no llegaron a ser ocupados.
-- No había recaído resolución del Jurado fijando el justiprecio.
Nexo causal: Existe. Es indudable que el Ayuntamiento al desistir del expediente expropiatorio, aunque este desistimiento no hubiera sido por el funcionamiento anormal de los servicios sino con vistas incluso al mejor interés público, viene obligado a indemnizar los perjuicios causados a los recurrentes, máxime habiendo sido éstos totalmente ajenos al mismo.
Referencias: STS de 18-10-86 (Arz. 5355). Municipio: Tarragona.
37. Actividad: Desistimiento del ejercicio de la actividad expropiatoria de un inmueble.
Daño: Bloqueo de la libre disponibilidad de los bienes.
Circunstancias:
-- Se levantó el acta previa.
-- No se llegaron a efectuar los depósitos del justiprecio.
Nexo causal: Existe. La responsabilidad de la Administración no surge en este caso de la paralización del expediente expropiatorio como infracción del deber de aquélla de proseguirlo dentro de los plazos establecidos, pues ya se ha declarado que no existe en este caso tal deber, mas sí nace, como se declaró por esta Sala en sentencia de 25 de octubre de 1982, como consecuencia del desistimiento del ejercicio de la actividad expropiatoria, manifestado presuntamente a través de la expresada paralización; sentencia dictada en un supuesto similar al aquí contemplado, en cuanto se trataba de una ocupación urgente, y se había detenido el procedimiento en el levantamiento del acta previa a la ocupación, porque, como se expresa en ella, aun cuando no se haya privado de la posesión, ni de la propiedad al expropiado, dada la finalidad del acta mencionada, se ha producido «tina congelación o bloqueo de la libre disponibilidad del inmueble, con la virtual eliminación del tráfico jurídico del mismo», lo que constituye lesión o perjuicio antijurídico que el administrado no está obligado a soportar.
Referencias: STS de 28-9-85 (Arz. 5276). Municipio: Santa Cruz de Tenerife.
38. Actividad: Obras realizadas por contratista.
Daño: Lesiones.
Circunstancias:
-- El proyecto de vallado de las obras elaborado por el Ayuntamiento era correcto.
-- El Arquitecto Municipal era el Director de las obras.
Nexo causal: Existe. Aunque es cierto que la obligación de prevenir sucesos como el acaecido recae directa e inmediatamente sobre la sociedad contratista, los servicios municipales no se hallaban excluidos de obligaciones al respecto, pues la misma obligación y aún más acusada tienen los técnicos directores de las obras y las del caso se desenvolvían bajo la dirección del arquitecto municipal y no consta que por él se tomara medida alguna al respecto, como tampoco consta las tomara el Ayuntamiento en el ejercicio de la función de policía que le concierne.
Referencias: STS de 20-10-87 (Arz. 8676). Municipio: Capellanes.
39. Actividad: Realización de obras en la vía pública.
Daño: Rotura de cable subterráneo de la Compañía Telefónica.
Circunstancias:
-- El cable estaba instalado defectuosamente, interceptando la acometida del alcantarillado y dificultando el desagüe, lo que desconocía el Ayuntamiento.
-- La acción municipal causante del daño estaba dirigida a subsanarla obstrucción del alcantarillado.
-- El cable telefónico se hallaba sin protección alguna.
Nexo causal: No existe. Para acceder a una reclamación por responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas ha de haber una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto entre el acto normal de la Administración pública y el daño que este acto ha producido, sin que intervengan elementos extraños que pudieran influir en el nexo causal.
Referencias: STS de 19-1-87 (Arz. 426). Recurso extraordinario de revisión para unificación de doctrina. Municipio: La Guancha.
40. Actividad: Pavimentación de la vía pública sin tener en cuenta la necesidad de evacuar las aguas pluviales.
Daño: Derrumbamiento de un muro.
Circunstancias:
-- No se probó el mal estado del muro, sino que únicamente se alega su antigüedad.
-- Hay coincidencia entre el perito de parte y el perito de tercero tanto en las características del muro, como en que el derrumbamiento de éste fue debido a la presión de las aguas caídas y no como consecuencia del asiento de cimentación.
Nexo causal: Existe. Hay una relación de causa a efecto entre la pavimentación realizada, sin prever la evacuación de las aguas, y el derrumbamiento del muro. Por lo que siendo estas obras municipales, es el Ayuntamiento el que debe responder.
Referencias: STS de 13-11-86 (Arz. 8074). Municipio: Serra.
41. Actividad: Apertura de zanja para la instalación de colector de aguas y omisión del deber de inspeccionar las obras:
Daño: Hundimiento de nave industrial.
Circunstancias:
-- La apertura de la zanja provocó un corrimiento de tierras que, a su vez, produjo el hundimiento de la nave.
-- Los trabajos de apertura de la zanja hubo que realizarlos a ritmo muy lento, por los problemas derivados de una afluencia de agua procedente de un antiguo colector que discurría por la misma.
-- El Ayuntamiento dio ordenes al Sindicato de Regantes y a los propios vecinos para que no siguieran vertiendo agua a la zona de trabajo, pero no inspeccionó las obras.
Nexo causal: Existe. La causa determinante y próxima que produjo el resultado dañoso fue la apertura de la zanja para la construcción del colector, existiendo un indudable nexo causal entre el hecho de la apertura de dicha zanja y el hundimiento de la nave, al ser éste consecuencia de un corrimiento de tierras producido por el derrumbamiento de aquélla. La alegación del Ayuntamiento, como causa de exoneración de responsabilidad, de que la zanja se desmoronó a consecuencia de las aguas que a la misma afluyeron procedentes de diversos desagües, olvida el deber que incumbía al Ayuntamiento de inspeccionar las obras que por su orden se estaban llevando a cabo.
Referencias: STS de 7-6-85 (Arz. 4823). Municipio: Zaragoza.
42. Actividad: Estado defectuoso de las vías públicas y de la red de aguas pluviales que provoca acumulaciones de agua y lodo.
Daño: Desperfectos en vivienda y almacén.
Circunstancias:
-- Resultó suficientemente probado que los daños en la vivienda y almacén se debieron al empuje lateral de agua y lodo sobre un muro de hormigón del patio de división del solar de la misma, ocasionándose dicha acumulación por el mal estado de la pavimentación y bordillos e inexistencia de aceras, así como a falta de sistema de evacuación de aguas pluviales en las calles de acceso a una parcela propiedad del Ayuntamiento, carente de vallado, que se encontraba contigua y por encima de la rasante del solar afectado.
-- El Ayuntamiento alegó deficiencias en la construcción del muro, la presunta obligación del propietario de construir el muro como contención de tierras, la falta de cobertura de su construcción por la licencia concedida y la clandestinidad de la actividad desarrollada en el almacén.
Nexo causal: Existe. La única intervención que existe en el nexo causal procede del propio Ayuntamiento, que no adoptó en la parcela municipal por la que discurrieron las aguas las obligaciones de seguridad que exige la Ley del Suelo.
Referencias: STS de 22-1-93 (Arz. 459). Municipio: Telde.
43. Actividad: Obras de remodelación del encintado y pavimentación de aceras, dejando bajo rasante a locales comerciales.
Daño: Disminución del valor comercial de los locales.
Circunstancias:
-- La remodelación del encintado y pavimentado de aceras produjo la elevación de la rasante de aquéllas con el efecto de quedar los locales comerciales veinte centímetros por debajo de aquella rasante, siendo así que con anterioridad estaban cuatro centímetros por encima.
Nexo causal: Existe. El hecho real e indiscutible de quedar los locales bajo rasante supone e implica en sí mismo una verdadera lesión patrimonial habida cuenta que comporta un cierto demérito comercial y aumenta el peligro de inundaciones, no obstante haber elevado la rasante de la acera.
Referencias: STS de 10-3-94 (Arz. 1747). Municipio: Cullera.
44. Actividad: Mal estado de la acera y deficiencias del alumbrado público.
Daño: Lesiones corporales por caída.
Circunstancias:
-- La parte reclamante no demostró, a pesar de que le incumbía, que el accidente sufrido se debió al mal estado de la acera y a la deficiente iluminación de la calle (sólo alegó el mero hecho de que se realizaron obras de reforma del alumbrado público en la zona).
-- El Subinspector de la Policía Municipal sólo refirió que » la reclamante fue trasladada a la Residencia Sanitaria porque había sufrido una caída, según propia manifestación» sin concretar la causa que había determinado aquélla.
Nexo causal: No existe. Resulta totalmente indemostrada la necesaria relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos y la lesión sufrida. Según se desprende de las fotografías obrantes en el expediente, el término «zanja» empleado por la reclamante para las superficiales obras efectuadas en la acera, se aviene mal con el verdadero sentido de aquella palabra, equivalente a excavación larga y angosta.
Referencias: STS de 5-7-94 (Arz. 5581). Municipio: Palma de Mallorca.
45. Actividad: Falta de una arqueta de registro del alumbrado público en la acera.
Daño: Lesiones corporales y secuelas por caída.
Circunstancias:
-- El ciudadano se cayó en la vía pública como consecuencia de haber introducido uno de sus pies en un hueco de la acera, cuando paseaba pacíficamente por dicha vía.
-- No estaba colocada la tapa de registro de una arqueta del alumbrado público, quedando en la acera un hueco peligroso al aire libre, no estando señalizada tal circunstancia.
Nexo causal: Existe. Las consecuencias son imputables al Ayuntamiento como titular del servicio público, independientemente de que la instalación de ese servicio de alumbrado fuese construido por el Ministerio o de que se haya transferido el mismo a la Comunidad Autónoma y haya sido o no recepcionado por el Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, si así lo cree oportuno, deduzca las correspondientes acciones de regreso contra quien corresponda en su caso.
Referencias: STS de 10-11-94 (Arz. 8749). Municipio: Sevilla.
46. Actividad: Obras en la calzada.
Daño: Inundación de establecimiento comercial.
Circunstancias:
-- El recurrente (que no interesó el recibimiento aprueba en primera instancia) sostuvo que la inundación derivó de unas obras hechas en la calzada, que originaron que se elevara el nivel de ésta, lo que unido a que la rejilla de un desagüe, por ser espesa, dificultaba el paso del agua, motivó que al producirse un determinado día lluvias torrenciales, el agua superase las aceras y entrara en el establecimiento.
-- El Ayuntamiento negó que se hubiera modificado el sistema de alcantarillado.
Nexo causal: No existe. Los elementos probatorios son insuficientes para entender acreditada la relación de causalidad ya que la parte recurrente acompaña a la demanda un documento presentado por unos vecinos al Ayuntamiento que se refiere a unas obras que se estaban realizando en noviembre de 1982 (las obras que se dice origen de los daños tuvieron en lugar en mayo de 1984); y se aporta una relación comprensiva de los objetos o cosas que se habían dañado y unas fotografías de la inundación.
Referencias: STS de 22-6-88 (Arz. 4752). Municipio: Paterna.
47. Actividad: Presión de las tierras que soportan una vía municipal sobre muro.
Daño: Desperfectos en inmueble por desplome del muro.
Circunstancias:
-- El informe del Arquitecto técnico del Ayuntamiento y los aportados por el demandante hicieron constar el mal estado del muro y también la presión que las tierras de la vía municipal ejercían sobre él, sin que el propietario del muro hubiera adoptado medida alguna de fortalecimiento que se mostraba necesario por el pandeo observable a simple vista.
Nexo causal: Existe, con concurrencia de culpas (indemnización al 50 por 100). Concurren, pues, las causas del mal estado del firme de la calle con socavones en su pavimento y excesiva presión sobre los muros de contención sitos en esa calle con el deterioro del muro; lo que obliga a afirmar que la responsabilidad de la Administración por hechos a ella misma imputables consistentes en el mal estado de una vía pública municipal consecuente a la transformación que de su uso hizo el Ayuntamiento, debe compensarse con el ruinoso del muro.
Referencias: STS de 30-10-90 (Arz. 8395). Municipio: Castillejar.
48. Actividad: Falta de protección de la calle en cuyo lateral existe un terraplén.
Daño: Muerte.
Circunstancias:
-- Un tramo de la calle que tiene once metros de anchura estaba desprovisto de pretil, barrera, vallado o señalización y limitaba con un caz (o aliviadero del río) seco o inactivo de una profundidad de un metro aproximadamente en relación con la rasante de la calle.
-- El fallecido iba en bicicleta entre las tres y cuatro de la tarde (con luz) y cayó al caz sobre unas piedras puntiagudas que le produjeron la muerte.
Nexo causal: Existe, con concurrencia de culpas. La muerte fue debida a un accidente originado por la falta de protección de un tramo de la calle y a otras causas no imputables a esa carencia.
Referencias: STS de 7-10-87 (Arz. 7331). Municipio: El Provencio.
49. Actividad: Bache en la calzada de un paso elevado que provoca el accidente de una motocicleta.
Daño: Lesiones en el conductor que motivaron la incapacidad permanente absoluta para la realización de cualquier tipo de trabajo.
Circunstancias:
-- En el informe del Inspector de Guardia de la Comisaría de Policía, elevado al Juzgado de Instrucción de Guardia el mismo día del suceso, se establece como causa probable de la caída del demandante las deficiencias del pavimento.
-- El propio Ayuntamiento, mediante informe de su Secretario General, reconoce que durante el mes de agosto de 1984 (el accidente se produjo el día 8 de ese mismo mes y año) se realizaron obras de reparación en el paso elevado donde se produjo el accidente.
Nexo causal: Existe. Las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse al Ayuntamiento apelante porque ha actuado en la interposición del mismo con manifiesta temeridad,al esgrimir, como motivo de impugnación, un argumento carente de toda base, cual es la valoración incorrecta de las pruebas por el Tribunal de primera instancia, a pesar del exhaustivo análisis que de éstas llevó a cabo dicho Tribunal, de manera que su recurso obedece a una mera resistencia en cumplir la sentencia dictada por aquél, dilatando el pago de la indemnización queja y agravando con ello los perjuicios del demandante, cuya íntegra reparación no se produciría si hubiese de soportar el abono de las costas causadas a su instancia en esta apelación.
Referencias: STS de 3-6-95 (Arz. 5258). Municipio: Madrid.
50. Actividad: Hundimiento de la vía pública.
Daño: Intoxicación por emanaciones de gas de los ocupantes del edificio colindante.
Circunstancias:
-- El hundimiento de la vía pública provocó la rotura de la conducción de gas situada debajo.
-- La causa primera del hundimiento es desconocida.
-- En el hundimiento pudieron concurrir filtraciones de aguas procedentes de un edificio particular.
Nexo causal: Existe. En caso de concurrir causalmente con otros tipos de responsabilidad patrimonial afectantes a personas jurídicas distintas de la Administración pública, la responsabilidad de la Administración con causa en el funcionamiento de los servicios sólo puede determinar indemnización en vía administrativa, dentro del legal plazo de un año, cuando siendo aquel funcionamiento concausa, al lado de otras externas al mismo, lo fueren en grado eficiente, directo y preponderante; pues, en otro caso, el concurso indemnizatorio corresponde ser procesalmente resuelto en el más amplio orden civil.
Referencias: STS de 23-5-84 (Arz. 4600). Municipio: Zaragoza.
51. Actividad: Obras en la vía pública.
Daño: Desperfectos en vivienda.
Circunstancias:
-- El Ayuntamiento efectuó las obras mediante contratista abriendo una zanja de 4 metros de profundidad para entubar el caudal de agua del arroyo que discurre por ella.
-- El Ayuntamiento argumentó que los daños se produjeron porque las casas afectadas eran de construcción sencilla y antigua y adolecían de insuficiencias de cimentación.
Nexo causal: Existe. No debió emprenderse la obra municipal sin previamente cerciorarse de que las obras de la vía pública podían realizarse sin producir daños en las casas colindantes; y como este estudio no se hizo o se prescindió de él y se ejecutaron las obras causando los daños, es evidente que se cumplen los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.
Referencias: STS de 13-2-87 (Arz. 2975). Municipio: Málaga.
52. Actividad: Obstrucción de un colector.
Daño: Inundación de establecimiento industrial.
Circunstancias:
-- Las lluvias caídas no merecieron la calificación de excepcionales, por lo que se excluye la fuerza mayor.
-- La inundación se produjo por obstrucción de un colector (taponamiento de su rejilla) debido al arrastre de los materiales abandonados en el cauce del arroyo.
-- El Ayuntamiento realizó, con posterioridad a la inundación, obras tendentes a mejorar la prevención de daños como los producidos.
Nexo causal: Existe. La inundación se produjo al obstruirse la rejilla del acceso al colector, elemento del alcantarillado correspondiente al Ayuntamiento, lo que pone de manifiesto una eficiente relación de causalidad material, sin que, por otra parte, resulten puntualizados los lugares en que se hallaren abandonados los objetos aludidos ni, por tanto, cuál era la Administración a la que concernía evitar tales depósitos; pero, además, los propios actos de la Corporación revelan que era factible una mejor prevención del daño con las obras que después ejecutó aquélla.
Referencias: STS de 23-5-86 (Arz. 4455). Municipio: Madrid.
53. Actividad: Mal funcionamiento de la red del colector de aguas pluviales.
Daño: Inundación de local comercial.
Circunstancias:
-- El establecimiento estaba situado en un sótano afectado ordinariamente por las alteraciones de la capa freática en la zona, hasta el punto de estar dotado de un pozo y de una bomba de desagüe.
-- El día de la inundación la bomba de desagüe no funcionó.
Nexo causal: Existe, pero en concurrencia. La conducta negligente del perjudicado no es de la intensidad adecuada para interrumpir el nexo causal, ya que el daño, si bien de menor entidad, se habría producido sin ella. En este caso existe una concurrencia de concausas, unas imputables a la Administración Municipal y originadoras de un mal funcionamiento de la red del colector de aguas pluviales en la zona con el consiguiente embalse de aguas en las calzadas e inundaciones, así como una subida anormal de la capa freática por encima del nivel del sótano; pero a su vez es destacable que por las características atribuibles al local comercial por su situación le hacen poco acto para el ejercicio de la actividad comercial de almacenamiento de electrodomésticos en un sótano que ordinariamente exige el funcionamiento de una bomba extractora de agua de un pozo regulador de la capa freática en que se asienta y que en el día de autos no funcionó, coadyuvando a que el nivel alcanzado por las aguas en el local fuese mucho más alto y originador, por supuesto de los desperfectos que sufrieron las mercancías almacenadas. Todo lo cual permite en este caso la imputación de negligencia al interesado.
Referencias: STS de 11-4-86 (Arz. 2633). Municipio: Oviedo.
54. Actividad: Omisión del deber de conservación de un colector de aguas residuales.
Daño: Deterioro de las pertenencias existentes en local comercial.
Circunstancias:
-- Los deterioros en las pertenencias del perjudicado tuvieron su origen en las filtraciones del colector.
Nexo causal: Existe. Consta acreditado que la lesión o daño patrimonial es consecuencia inexorable del hecho determinante (funcionamiento anormal del servicio de alcantarillado en la zona de autos) no cuestionado (el propio informe del técnico municipal lo admite).
Referencias: STS de 7-7-84 (Arz. 4081). Municipio: Barcelona.
55. Actividad: Mal funcionamiento del alcantarillado.
Daño: Inundación producida en industria.
Circunstancias:
-- El Ayuntamiento alegó que las lluvias que provocaron la inundación del local constituyen un supuesto de fuerza mayor, fundamentando su alegación en los informes del Ingeniero Director del Departamento Municipal de Agua y Saneamiento y del Instituto Nacional de Meteorología, que expresa que en la noche de los hechos se recogieron en una hora 42 litros y dos décimas de agua por metro cuadrado.
-- El demandante acreditó mediante acta notarial levantada tres meses después, de los hechos que en la zona próxima al local inundado se estaban realizando obras relacionadas con el alcantarillado, en alguna de las cuales estaban al descubierto tubos y colectores.
Nexo causal: Existe. Debe imputarse la inundación sufrida por el local a la falta de obras que el Ayuntamiento no había efectuado con anterioridad, en una relación de causa a efecto.
Referencias: STS de 14-2-94 (Arz. 886). Municipio: Madrid.
56. Actividad: Rotura de colector.
Daño: Inundación de los sótanos-garajes.
Circunstancias:
-- La excepcionalidad de fuerza mayor por fuertes lluvias, alegada por el Ayuntamiento, no estaba avalada por prueba alguna.
-- Los informes periciales obrantes señalan que el colector estaba imperfectamente instalado y ubicado defectuosamente.
Nexo causal: Existe. Además el Ayuntamiento debe trasladar el cauce causante de los daños al lugar que corresponda.
Referencias: STS de 3-10-94 (Arz. 7511). Municipio: Corvera.
57. Actividad: Mal funcionamiento del alcantarillado.
Daño: Inundación de edificio.
Circunstancias:
-- Se produjeron lluvias torrenciales.
-- El Municipio solicitó y obtuvo la declaración de zona catastrófica y las correspondientes ayudas estatales y de la Comunidad Autónoma.
Nexo causal: No existe. Es un supuesto de fuerza mayor, imposible de prever e inevitable, enervante de la imputación que se pretende anudar a la actividad municipal.
Referencias: STS de 10-10-95 (Arz. 7049). Municipio: Torrelles de Llobregat.
58. Actividad: Mal funcionamiento del alcantarillado.
Daño: Inundación de semisótanos, con deterioro de las pieles almacenadas.
Circunstancias:
-- El Ayuntamiento alegó fuerza mayor: lluvias torrenciales.
-- Según la prueba practicada, el alcantarillado fue incapaz de absorber las aguas pluviales conjuntamente con las procedentes de los desagües, lo que provocó su retroceso a través de las tuberías de evacuación de los inmuebles con la consiguiente inundación de los semisótanos del edificio.
Nexo causal: Existe. Conforme a la prueba practicada la inundación se debió no tanto a la lluvia que cayó ese día (42 litros por metro cuadrado) como a la insuficiencia de la red de alcantarillado municipal en el lugar en que se encontraban los locales de negocios inundados. Los defectos del alcantarillado fueron la concausa decisiva y eficiente por una defectuosa construcción de los mismos, necesitados de ampliación para el desagüe del sector, sobre todo en circunstancias de lluvias abundantes.
Referencias: STS de 24-10-95 (Arz. 7156). Municipio: Jaraíz de la Vera.
59. Actividad: Mal funcionamiento del alcantarillado.
Daño: Inundación de garaje situado en sótano.
Circunstancias:
-- El Jefe del Servicio de Alcantarillado emitió un informe en el que afirma que la inundación producida es una consecuencia directa de los desperfectos ocasionados en el alcantarillado por los vertidos de lechada de cemento con motivo de las obras del emisario y que llevó a cabo una Empresa por cuenta de la Comunidad Autónoma.
-- No existe prueba acreditada de haber incidido en error el dictamen del técnico municipal.
Nexo causal: No existe. Ha tenido lugar la intervención de un tercero (a quien puede exigirse la responsabilidad) en la producción de los daños con entidad suficiente para alterar el nexo causal, hasta el punto de que la actuación de la Empresa ha originado la presentación por parte del Ayuntamiento de una demanda reclamándole el importe de los daños sufridos por el alcantarillado.
Referencias: STS de 25-9-95 (Arz. 6478). Municipio: La Coruña.
60. Actividad: Rotura en la red general de abastecimiento de agua.
Daño: Liquidación excesiva por consumo de agua.
Circunstancias:
-- La rotura se produjo en las conducciones situadas después del contador y en la conducción privada de la parcela.
-- La Comunidad de propietarios recurrente alegó que la rotura de las conducciones se produjo por el camión de recogida de basuras del Ayuntamiento, sin fijar fecha ni hora ni otro dato alguno.
Nexo causal: No existe. La alegación de la recurrente se basa en meras suposiciones que ni siquiera alcanzan la categoría de indicios y mucho menos una probanza sobre el nexo causal imprescindible.
Referencias: STS de 16-9-92 (Arz. 5381). Municipio: Navacerrada.
61. Actividad: Rotura en la red general de abastecimiento de agua.
Daño: Desperfectos en edificio.
Circunstancias:
-- El informe del Arquitecto Municipal consideró que la rotura se produjo debajo del muro del edificio.
-- El dictamen técnico practicado en el proceso acredita que los notables daños producidos en la edificación fueron causados por un aporte de agua en el terreno de considerables dimensiones y no por la rotura de un desagüe particular.
-- La prueba testifical resultó lo suficientemente coincidente en todas las personas que declararon acerca de los desperfectos sufridos por la red de abastecimiento de aguas y los daños ocasionados al inmueble del recurrente, así como a otros pertenecientes a distintos propietarios de la localidad.
Nexo causal: Existe. Dada la certeza y notoriedad del nexo causal entre el mal funcionamiento del servicio municipal de abastecimiento de aguas y los daños sufridos por el edificio.
Referencias: STS de 18-5-92 (Arz. 4559). Municipio: Velilla de Ebro.
62. Actividad: Rotura en la red general de abastecimiento de agua.
Daño: Ruina de casa.
Circunstancias:
-- El Ayuntamiento no discutió la realidad del daño ni el hecho de que se produjera la rotura de la conducción de agua potable adyacente, sino la existencia de nexo causal entre ambos eventos, ya que achacó los daños a la. deficiente construcción de la casa, que con anterioridad a producirse aquélla ya presentaba evidentes signos de deterioro.
--La prueba pericial practicada (dictamen de Arquitecto) a propuesta de la actora, no desvirtuada por otros medios de prueba, desprende la relación de causalidad, ya que la fuga de agua, según dicho dictamen, produjo un lavado del terreno que provocó un asiento del mismo y en consecuencia del muro sustentado, dando lugar a la aparición de grietas en el edificio.
Nexo causal: Existe. Evidenciada la existencia de nexo o relación de causalidad entre el daño producido, consistente en la ruina del edificio, y la fuga de agua, deben indemnizarse los daños producidos.
Referencias: STS de 4-I 1-91 (Arz. 8353). Municipio: Paterna.
63. Actividad: Rotura en la red general de abastecimiento de agua.
Daño: Desperfectos en casa.
Circunstancias:
-- El demandante no era el propietario de la vivienda (la ocupaba sin título alguno) y se vio obligado a abandonarla.
-- El Ayuntamiento reparó los daños producidos por la rotura de la tubería.
Nexo Causal: Existe: No hay otros daños que los ya reparados.
Referencias: STS de 7-10-91 (Arz. 7851). Municipio: Mequinenza.
64. Actividad: Rotura en la red general de abastecimiento de agua.
Daño: Inundación de establecimiento comercial.
Circunstancias:
-- El establecimiento tenía concedida licencia de apertura por el Ayuntamiento.
-- El establecimiento estaba situado bajo la rasante de la vía pública.
Nexo causal: Existe. Admitida la realidad del siniestro, el cual deriva directamente de la prestación de un servicio público municipal como es el suministro de agua, existe responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.
Referencias: STS de 14-7-86 (Arz. 5072). Municipio: Alcorcón.
65. Actividad: Rotura en la red general de abastecimiento de agua.
Daño: Ruina de una casa en precario estado de conservación.
Circunstancias:
-- La casa dañada era de construcción muy antigua y en el momento de producirse el accidente se encontraba en una situación prácticamente ruinosa.
-- El propietario de la casa dañada se adelantó a derribarla clandestinamente (sin licencia previa) y sin esperar al resultado del pleito que él mismo promovió para reclamar una indemnización equivalente al importe del derribo y la reconstrucción del inmueble.
Nexo causal: Existe respecto a los daños sufridos por el inmueble, no respecto a su ruina. Parece claro que la avería del servicio constituyó una causa al menos concurrente, cuando no desencadenante, de la ruina total de la casa de autos, cuya precario estado de conservación se encontraba al borde de la ruina; por lo que resulta obligado reconocer la responsabilidad de la Administración. La cuantía de la indemnización debe acomodarse a la estimación del daño efectivamente causado por el funcionamiento anormal del servicio público, debiendo intentarse, en la medida de lo posible, que se aproxime a la cifra teórica que hubiera supuesto restablecer la misma situación en que se encontraba la casa en el momento de producirse el accidente.
Referencias: STS de 7-6-85 (Arz. 4823). Municipio: Zaragoza.
66. Actividad: Rotura en la red general de abastecimiento de agua.
Daño: Cese de la actividad comercial desarrollada en local arrendado en edificio que se derrumbó.
Circunstancias:
-- La actividad comercial se desarrollaba en un local arrendado.
-- El edificio en que estaba ubicado el local se derrumbó.
-- La fuga de agua se produjo en el ramal situado fuera del inmueble y dentro de la calzada.
Nexo causal: Existe.
Referencias: STS de 26-2-85 (Arz. 1441). Municipio: Tordesillas.
67. Actividad: Rotura en la red general de abastecimiento de agua.
Daño: Rotura de la tubería de conducción de gas.
Circunstancias:
-- Las obras de ejecución de la red de distribución de agua se realizaron por contratista de la Confederación Hidrográfica y no habían sido recibidas por el Ayuntamiento.
-- El Ayuntamiento tenía en explotación las conducciones de agua causantes del daño.
Nexo causal: Existe. En la responsabilidad externa y objetiva basta con la prueba de la relación material de causalidad entre servicio público en funcionamiento y resultado lesivo, condición que se da en el caso toda vez que el Ayuntamiento tenía en explotación las conducciones de agua, hubiera o no formalmente recibido la obra.
Referencias: STS de 24-10-84 (Arz. 6194). Municipio: Málaga.
68. Actividad: Torneo de fútbol organizado por el Ayuntamiento.
Daño: Lesión física fortuita sufrida por un jugador en uno de los partidos.
Circunstancias:
-- No exige mayores precisiones.
Nexo causal: No existe. Para que nazca la responsabilidad objetiva de la Administración uno de los requisitos que ha de concurrir es la de una acción u omisión imputable materialmente a ésta, no siendo suficiente que la Corporación aparezca como organizadora de un torneo amistoso, puesto que la actividad deportiva se rige por sus propias normas.
Referencias: STS de 21-3-86 (Arz. 2327). Municipio: Alicante.
69. Actividad: Carrera ciclista.
Daño: Muerte de un espectador.
Circunstancias:
-- La prueba fue patrocinada y organizada por un Club Privado sin intervención alguna de la autoridad municipal.
-- El atropello se produjo cuando la propia víctima irrumpió inesperadamente en la calzada (al ser alcanzada a 0'90 metros de la acera o línea de personas que formaban el cordón humano que presenciaba la prueba).
Nexo causal: No existe. La causa eficiente del accidente es imputable a la propia víctima.
Referencias: STS de 14-9-89 (Arz. 6570). Municipio: Burgo de Osma.
70. Actividad: Velódromo en mal estado y cerrado.
Daño: Muerte.
Circunstancias:
-- El velódromo estaba en desuso y cerrado.
-- El Ayuntamiento no había instalado señalización alguna prohibiendo la utilización de las instalaciones y no había tomado medidas eficaces para impedir el acceso a las mismas.
Nexo causal: Existe, con concurrencia de culpas. Para que exista responsabilidad administrativa no es necesario que se trate de la existencia de un servicio público entendido en sentido estricto como una prestación ofrecida al público deforma regular y continuada, bastando que se trate de una actividad pública, con lo que viene a acogerse la acepción más general del concepto de servicio público. El fallecimiento por accidente ocurrió en una instalación municipal cuya custodia y conservación corresponde al Ayuntamiento.
Referencias: STS de 28-1-93 (Arz. 422). Municipio: Molina de Segura.
71. Actividad: Extracción de arena con destino a campo de deportes.
Daño: Ruina de muro.
Circunstancias:
-- El Ayuntamiento procedió a extraer mediante contratista 4.000 metros cúbicos de arena de un solar de propiedad privada colindante con la propiedad del recurrente, con la finalidad de servir de relleno en la construcción del campo de rugby municipal.
-- Pericialmente quedó constatado que la extracción de arena no se realizó en las debidas condiciones por lo que el muro quedó descalzado, al afectar el corrimiento de arena a la cimentación, lo que fue provocando progresivamente, por desplazamiento vertical, la ruina del muro, ayudada por lluvias temporales.
Nexo causal: Existe. La actividad es imputable a quien la ordena o es dueño del negocio y atendiendo al contenido y finalidad de la extracción de arena y su destino, está clara la presencia de una actividad pública municipal que ejerce dentro de sus competencias en materia de deportes y que puede considerarse afecta a un servicio público municipal.
Referencias: STS de 3-10-88 (Arz, 7424). Municipio: Zarautz.
72. Actividad: Encierro de vaquillas.
Daño: Lesiones.
Circunstancias:
-- El Ayuntamiento había organizado el festejo.
-- El recurrente acreditó la inexistencia de concausa alguna que se le pudiera imputar.
-- El Ayuntamiento no probó lo contrario de forma adecuada y completa.
Nexo causal: Existe. El actor tiene derecha a elegir los centros sanitarios pero si pertenece a la Seguridad Social y pudo ser atendidos por ésta en su propia localidad, no procede indemnizar los gastos ocasionados si eligió clínica privada y en otra localidad distinta.
Referencias: STS de 11-5-92 (Arz. 4303). Municipio: Villarreal de Álava.
73. Actividad: Instalación de verbena y autorización de casetas en fiestas patronales.
Daño: Minoración de ingresos en negocio hotelero producida por una menor ocupación de sus plazas.
Circunstancias:
-- El Ayuntamiento adujo que la desocupación tuvo lugar por el aumento de plazas hoteleras en la ciudad, con dispersión de los usuarios de las mismas (se hablan creado dos hoteles de la misma categoría).
-- Un informe pericial puso de relieve que la desocupación del hotel se venia produciendo en el conjunto de todo el año y no sólo durante las fiestas patronales.
Nexo causal: No existe. No ha quedado acreditado el necesario nexo causal entre la actuación municipal y el resultado dañoso que se dice producido, pues si bien se abre paso a la fundamentación del instituto jurídico de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas sobre la aplicación del valor social de la solidaridad social dirigida a la cobertura del riesgo utilitario producido por la actuación pública cuando con la actividad de atención de necesidades sociales se crean fuentes de riesgo, ello conlleva que el desarrollo de tales riesgos utilitarios en forma de efecto-daño sobre el particular que no tenga el deber jurídico de soportarlo, para ser compensado socialmente mediante la imputación a la Administración de la responsabilidad en la reparación de toda lesión patrimonial, es menester que traiga causa directa e inmediata en dicha actividad, lo que en el presente caso no se ha producido.
Referencias: STS de 25-5-95 (Arz. 4031). Municipio: Vitoria-Gasteiz.
74. Actividad: Encierro de vaquillas. Omisión de la adecuada comprobación de las condiciones de seguridad.
Daño: Heridas causadas por asta a un espectador.
Circunstancias:
-- El festejo taurino fue patrocinado por el Ayuntamiento y organizado por la Comisión Vecinal de Festejos.
-- El recinto donde se corrían las vaquillas se encontraba cerrado en forma muy deficiente y rudimentaria.
-- En el Gobierno Civil y en el Ayuntamiento no hubo constancia alguna referente a la autorización del festejo, su organización, medidas de seguridad, etc.
Nexo causal. Existe. En cuanto a la relación causal entre el daño y el funcionamiento del servicio público, que en este caso puede calificarse de anormal sin temor a errar, ha quedado probada y así lo estima la Sala, con toda diafanidad, y esta relación de causalidad ni ha sido desvirtuada por fuerza mayor alguna ni queda interrumpida por ninguna otra causa.
Referencias: STS de 18-12-86 (Arz. 8115). Municipio: Portugalete.
75. Actividad: Fiestas populares. Explosión de un petardo procedente de una traca.
Daño: Lesiones a un menor.
Circunstancias:
-- La actividad de la Hermandad, al organizar y realizar las exhibiciones pirotécnicas en los festejos de la localidad, contaba con licencia municipal (aparte de disfrutar de una subvención del Ayuntamiento para su celebración) en la que constaba que serían responsabilidad de la Hermandad los incendios que se pudieran ocasionar.
Nexo causal: Existe. Los Servicios de Policía municipal debieron velar para que se adoptasen las medidas de seguridad idóneas con el fin de evitar los riesgos derivados de esta clase de actividades, al tener atribuída el Municipio la competencia en materia de seguridad en lugares públicos.
Referencias: STS de 1-4-95 (Arz. 3226). Municipio: Morcín.
76. Actividad: Control de salidas de establecimiento de salud mental.
Daño: Suicidio.
Circunstancias:
-- El enfermo ingresó en el Preventorio Municipal de Psiquiatría voluntariamente y acompañado de sus padres; establecimiento que, aunque de carácter abierto, controlaba la salida y entrada de los enfermos y de las visitas.
-- El enfermo se ausentó del establecimiento sin autorización (lo había hecho en cinco ocasiones y en todas ellas fue reintegrado al mismo) y una vez en casa de sus padres se tiró del balcón y falleció.
Nexo causal: No existe. El servicio municipal funcionó anormalmente en cuanto debía controlar la salida del fallecido, pero ello no puede ser la causa eficiente, próxima y verdadera de la muerte, al no haber sido por causa del funcionamiento de su servicio y dentro de su ámbito la producción de la misma. Es claro que la conducta de los padres recurrentes haciéndose cargo de su hijo y no reintegrándolo inmediatamente al centro asistencial hizo que éste quedase fuera del ámbito organizativo municipal, desapareciendo todo enlace causal entre el anormal funcionamiento del Preventorio y el fallecimiento.
Referencias: STS de 13-6-88 (Arz. 6055). Municipio: Barcelona.
77. Actividad: Desprendimiento de motivos ornamentales en fuente pública.
Daño: Lesiones.
Circunstancias:
-- La fuente tenía una finalidad ornamental, estaba construida en piedra artificial con dos peanas, desprendiéndose de la simple observación de éstas su fragilidad.
-- La niña, de 14 años, se introdujo en la base de la fuente y se asió a los elementos superiores que no resistieron la presión.
-- La fuente no estaba aislada por ninguna obra o seto o malla metálica.
Nexo causal: No existe. La causa determinante de las lesiones debe atribuirse a la conducta de la niña que dada su edad pudo percatarse de las condiciones de la fuente y de la improcedencia de su acción, careciendo de prueba la afirmación del recurrente de que el derribo fue atribuible al mal estado de la obra.
Referencias: STS de 17-6-88 (Arz. 4391). Municipio: Pozombio de Santiago.
78. Actividad:Mal funcionamiento del servicio de extinción de incendios en calabozo municipal.
Daño: Muerte de los detenidos.
Circunstancias:
-- El incendio fue provocado por los propios detenidos.
-- Resultó probado que las instalaciones contra incendios en el interior de los calabozos eran objetivamente insuficientes y fallaron.
Nexo causal: Existe, en concurrencia. No ofrece duda alguna la inexistencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el incendio producido, sin embargo es evidente que hubo relación de causalidad entre la ineficacia de las instalaciones contra incendios del Depósito Municipal de Detenidos y el dramático desenlace y en consecuencia concurre el requisito del nexo causal, si bien la concurrencia de causas diferentes unas imputables a la Administración y otras a conductas ajenas (en este caso a las propias víctimas del incendio) debe valorarse para moderar y atemperar equitativamente la responsabilidad administrativa.
Referencias: STS de 27-11-93 (Arz. 8945). Municipio: Aranda de Duero.
79. Actividad: Mal funcionamiento de los servicios funerarios. Traslado de restos mortales sin audiencia de los interesados.
Daño: Material y moral.
Circunstancias:
-- El Ayuntamiento (a través del Instituto Municipal de Servicios Funerarios) procedió al traslado a un osario de los restos mortales depositados en nichos al declarar caducada la sepultura, a pesar de haber abonado las tasas correspondientes, sin dar audiencia a los interesados.
-- El Ayuntamiento ofertó al perjudicado la sustitución de la sepultura y la condonación de las tasas correspondientes, oferta que no fue aceptada.
Nexo causal: Existe. Entre la actividad administrativa y la lesión sufrida existe un claro nexo de causalidad.
Referencias: STS de 31-1-92 (Arz. 729). Municipio: Barcelona.
80. Actividad: Mobiliario urbano. Revocación de licencia para colocación de papeleras con publicidad.
Daño: Pérdida de la publicidad contratada.
Circunstancias:
-- El Ayuntamiento concedió licencia a la Empresa para la colocación de 150 papeleras en todo el casco urbano, con expresa autorización de que las mismas podían contener publicidad: La licencia fue otorgada por tres años prorrogables por períodos de otros tres.
-- El Ayuntamiento revocó la licencia mediante acuerdo que tuvo su causa, a juicio del Tribunal, en la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por el demandante y ante la necesidad de que existiera actividad municipal frente a un posible contencioso, según consta en dictamen previo al acto revocatorio que obra en el expediente.
-- No consta en el expediente que las papeleras estuvieran en estado deficiente (que las había) o que su desplazamiento de lugar fuera debido a conducta imputable al demandante.
-- No existe en el expediente administrativo prueba alguna que indique que la Empresa incumpliera el contenido de la licencia ni prueba indicativa de la desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento ni ninguna otra circunstancia en que poder amparar la revocación.
Nexo causal: Existe. No ofrece duda la relación de causalidad entre el hecho imputado a la Administración (actividad anormal) y el daño causado.
Referencias: STS de 26-10-92 (Arz. 8104). Municipio: Prat de LLobregat.
81. Actividad: Alumbrado público. Colisión de vehículo con rotonda de reciente construcción por defectuosa iluminación.
Daño: Lesiones y desperfectos en el vehículo.
Circunstancias:
-- La prueba que se practicó puso de manifiesto que la vía, de nueva construcción y apertura en la fecha del evento, se encontraba señalizada horizontalmente en el cruce con otra calle, mediante un stop y línea blanca continua de separación del sentido de marchas, seguida de un triángulo cuya base cubría el cerco de la rotonda, y que estaban pintados los bordes de la rotonda con pintura reflectante.
-- En el cruce no existía señalización vertical y la iluminación era muy escasa.
Nexo causal: No existe. La propia actuación del apelante fue la causa fundamental, primaria y directa de la producción de los perjuicios causados por la colisión del vehículo contra el cerco de la rotonda.
Referencias: STS de 26-10-93 (Arz. 7507). Municipio: Los Realejos.
82. Actividad: Mercado de Abastos gestionado por concesionario. Aprobación de tarifas anuladas judicialmente.
Daño: Embargo de los derechos, frutos y rentas de la concesión.
Circunstancias:
-- El acuerdo municipal que aprobó la elevación de tarifas fue anulado judicialmente por omisión del trámite de audiencia a los industriales adjudicatarios de los puestos, reponiendo las actuaciones al momento inicial del expediente.
-- Como consecuencia e dicha anulación, se produjeron una serie de reclamaciones en vía civil por parte de los adjudicatarios, que culminaron en la orden de devolución de las cantidades indebidamente percibidas por los concesionarios.
-- Al no disponer los concesionarios de la cantidad exigida, se produjo el embargo de los derechos, frutos y rentas dimanantes de la concesión para responder de la cuantía.
Nexo causal: No existe. La Sala no puede vincular en una relación, de causa a efecto, el embargo de los derechos de la concesión con la devolución de las cantidades indebidamente percibidas porque, a juicio de este Tribunal, no resultan argumentadas ni probadas las circunstancias concretas que han motivado dicho embargo, ni cómo o en qué medida haya podido, en su caso, incidir la devolución de cantidades lograda por los usuarios de los puestos sobre el equilibrio en la ecuación financiera de la concesión. Los concesionarios no ostentan, hasta la autorización válida y definitiva de una elevación de tarifas, el derecho a la tarifa elevada, por lo que deben soportar sobre su patrimonio, como una eventualidad dimanante de la dinámica concesional, las resoluciones judiciales que exigieron la devolución de cantidades.
Referencias: STS de 19-11-92 (Arz. 9206). Municipio: Madrid.
83. Actividad: Servicios sociales. Autorización para ocupar una vivienda privada.
Daño: Rentas no percibidas.
Circunstancias:
-- El Ayuntamiento, guiado, sin duda, por objetivos totalmente loables, autorizó la ocupación de una vivienda de propiedad privada a personas que carecían de albergue, sin sujetarse a la normativa vigente sobre expropiación forzosa, como se desprendió de la declaración del Concejal de Vivienda ante el Juzgado de Instrucción.
Nexo causal: Existe. Y no es de admitir interferencia en el nexo causal por cuanto la indemnización concedida viene a resarcir, mediante el equivalente económico de la renta o merced que el propietario hubiera podido percibir, según el uso legalmente admisible de la dependencia ocupada, la ilegítima privación de la posesión del piso que la actuación municipal favoreció y permitió.
Referencias: STS de 17-12-91 (Arz. 9254). Municipio: Badalona.
84. Actividad: Parque público. Tobogán defectuoso.
Daño: Lesiones.
Circunstancias:
-- El Ayuntamiento alegó la descuidada conducta de la madre de la niña (de tres años y medio) permitiéndole subir a un tobogán de los grandes, deslizándose por él cabeza abajo y sobre el vientre.
-- La pista de deslizamiento del tobogán se encontraba suelta y separada del lateral en una longitud de más de un metro (como puede comprobarse en la fotografía incorporada al acta notarial) en la que quedó prendida la niña y enganchados dos dedos de la mano derecha cuando se deslizaba por la rampa.
-- No consta que la Administración tuviese señalizado el uso de los respectivos toboganes para determinadas edades, en concreto, con la prohibición de uso para los que no alcanzasen las edades prefijadas de utilización.
Nexo causal: Existe. La situación de la pista fue la causa eficiente de los daños producidos, sin que el nexo causal resulte quebrado por lo alegado por el Ayuntamiento, por cuanto no se puede considerar que la conducta de la madre de la niña lesionada fuese negligente ni imprudente.
Referencias: STS de 29-3-95 (Arz. 2104). Municipio: La Coruña.
85. Actividad: Piscina pública. Mal funcionamiento de los servicios de socorro.
Daño: Muerte.
Circunstancias:
-- El fallecido tenía una disminución psíquica del 15 por 100. La muerte le sobrevino al producirse la inmersión en una piscina municipal en el que prestaba servicio un único bañero cuando la reglamentación vigente exigía que fueran al menos dos.
-- El Ayuntamiento guardó silencio ante la reclamación de los padres de una indemnización por la responsabilidad, ignorando el deber de la Administración de dictar una resolución.
-- El Ayuntamiento alegó falta de legitimación pasiva por encontrarse la piscina en el ámbito de la gestión y bajo la dependencia del Instituto Municipal de Deportes.
Nexo causal: Existe. El nexo causal no depende de que prestasen el servicio los socorristas o bañeros reglamentarios sino de que se hubieran prestado los servicios de auxilio o socorro adecuadamente, que es la finalidad que persigue la norma reglamentaria al establecer la obligatoriedad de un personal destinado a prestar socorro en los casos oportunos.
Referencias: STS de 4-6-92 (Arz. 4928). Municipio: Madrid.
86. Actividad: Piscina pública en construcción.
Daño: Muerte.
Circunstancias:
-- El fallecido fue un menor de 14 años y la causa de la muerte fue por ahogamiento.
-- El Ayuntamiento no había recibido todavía las obras del Polideportivo, porque se hallaba en construcción.
-- La valla que circundaba las instalaciones tenía un hueco de unos 30 cm. entre el muro inferior (0' 80 cm de alto) y un alambre de espino (hasta 2'20 metros de alto) de tal forma que aún deteriorada se hacía necesario un esfuerzo físico e intención de escalar dicha valla para poder acceder al recinto.
-- La piscina se encontraba medio vacía, con algas y agua en putrefacción.
Nexo causal: No existe. Resulta obligado imputar el lamentable suceso a la acción de la propia víctima que, dada su edad y las circunstancias objetivas existentes de tener que escalar la valla para acceder a la piscina, así como los repetidos desalojos de la policía municipal, debía conocer la ilicitud de su acción por sí mismo, o por advertencia de quienes por él debían responder.
Referencias: STS de 26-9-91 (Arz. 6869). Municipio: Mota del Cuervo.
87. Actividad: Vertedero. Combustión de residuos.
Daño: Contaminación y efectos negativos en explotación agraria.
Circunstancias:
-- La actividad de vertido de basuras carecía de acuerdo municipal alguno autorizatorio en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Nexo causal: Existe. Resulta evidente que la actividad de vertido y depósito de basuras no se ha llevado de acuerdo con la normativa que el desarrollo de este servicio público debió ajustarse, derivando en ello como causa eficiente y única la contaminación, que produce como resultado los daños y perjuicios ocasionados en perfecta relación de causalidad en la prestación anormal de un servicio público cual es el citado.
Referencias: STS de 1-12-86 (Arz. 8096). Municipio: Aldaya.
88. Actividad: Ordenación del tráfico de vehículos. Habilitación temporal de un callejón para el tránsito de vehículos pesados.
Daño: Alteraciones físicas y psíquicas en una vecina del callejón.
Circunstancias:
-- El callejón no reunía de forma evidente las condiciones para el tránsito de vehículos pesados.
Nexo causal: Existe. La indemnización establecida responde a unos perjuicios reales, puestos de relieve por la prueba pericial médica, en la que se pone de relieve que las alteraciones físicas y psíquicas sufridas por la recurrente y objetivadas en la exploración clínica, tiene su causa en la apertura total al tráfico de dichas vías junto a la casa-habitación de aquélla, perjuicios que además de efectivos son individualizados y susceptibles de evaluación económica, aunque escapen al concepto de daños patrimoniales, ya que también son indemnizables los derivados de perturbaciones anímicas.
Referencias: STS de 9-4-85 (Arz. 1802). Municipio: Vergara.
89. Actividad: Acequias. Omisión del deber de reparar una tapa.
Daño: Muerte de una niña.
Circunstancias:
-- La acequia tenía un tramo cubierto (donde se produjo la rotura de la tapa) y el resto transcurría al descubierto. La niña apareció ahogada en la zona descubierta.
-- No se acreditó el lugar en que la niña cayó en la acequia, ni se afirmó por testigo alguno que ocurrió en el sitio donde la acequia estaba cubierta pero con una tapa rota.
Nexo causal: No existe. La responsabilidad patrimonial de la Administración requiere para ser declarada, entre otros requisitos, que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal, requisito que no cabe estimar concurra en el caso de autos ya que en las actuaciones no se acredita el lugar en que la niña cayera en la acequia, ni se arma por ningún testigo que ocurriera en el sitio que se dice en la solicitud de indemnización, habiendo aparecida ahogada sin signo alguno de violencia en el interior de la acequia, donde la misma discurre ya descubierta.
Referencias: STS de 12-11-85 (Arz. 5522). Municipio: Murcia.
90. Actividad: Defectuosa tramitación de un expediente de enajenación forzosa de un solar.
Daño: Lucro cesante.
Circunstancias:
-- El acuerdo de enajenación fue declarado judicialmente nulo por haberse omitido por el Ayuntamiento varios trámites esenciales.
Nexo causal: Existe. Al haberse omitido, entre otros trámites, el esencial de audiencia del interesado principal y por ello, al dejar sin efecto la venta forzosa del solar de autos a favor del reclamante, se produce un daño patrimonial anejo a la resolución del contrato administrativo de venta, cuya existencia o realidad la propia Administración no rechaza en lo esencial.
Referencias: STS de 22-11-85 (Arz. 477/86). Municipio: Sevilla.
91. Actividad: Adjudicación del arrendamiento de una instalación. Anulación judicial.
Daño: Gastos ocasionados al adjudicatario.
Circunstancias:
-- La anulación de la adjudicación por los Tribunales se produjo por la errónea elección del Ayuntamiento sobre el concursante con derecho a la adjudicación.
Nexo causal: Existe. Está, en consecuencia, incursa la Administración en responsabilidad por los actos que sean declarados contrarios a Derecho por una Sentencia Judicial firme y sean causantes de una lesión en patrimonio de los particulares, hayan sido éstos parte en el proceso o ajenos al mismo, siempre que exista relación de causa a efecto entre el acto anulado y los daños y perjuicios inferidos a los particulares.
Referencias: STS de 14-7-86 (Arz. 5072). Municipio: Alcorcón.
92. Actividad: Oficinas municipales. Caída de un ventilador encima de un administrado.
Daño: Heridas leves y exacerbación de patología psicosomática.
Circunstancias:
-- La demandante tenía como etiología su personalidad neurótica.
-- No se aportó prueba alguna que justificara que el lamentable hecho hubiese tenido influencia para descompensar la enfermedad psíquica de la demandante.
Nexo causal: Existe en relación con las heridas. No existe en relación con la exacerbación de la patología. No existe el enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano entre los hechos probados que exige el artículo 1253 del Código Civil (caída del ventilador y previa patología psicosomática) y el que se trata de deducir (alteración o exacerbación de dicha enfermedad).
Referencias: STS de 24-6-95 (Arz. 5873). Municipio: Huelva.
93. Actividad: Certificaciones. Denegación tácita de la solicitada sobre el Impuesto de Circulación.
Daño: Inactividad de furgoneta y el consecuente lucro cesante.
Circunstancias:
-- El propietario del vehículo alegó la paralización de la actividad de la furgoneta como consecuencia de no disponer de la certificación solicitada al Ayuntamiento sobre el Impuesto de Circulación.
Nexo causal: No existe. No se ha demostrado en las actuaciones que el silencio de la Administración en el expediente haya causado a la parte actora los perjuicios aducidos por la paralización del vehículo.
Referencias: STS de 16-10-95 (Arz. 7412). Municipio: Santa María del Val.
94. Actividad: Funcionarios. Nombramiento de suboficial de la Policía Municipal anulado judicialmente.
Daño: Imposibilidad de reingreso en el Cuerpo de origen (la Guardia Civil).
Circunstancias:
-- El perjudicado pidió el retiro voluntario en la Guardia Civil y tomó posesión de su nuevo cargo municipal.
-- El nombramiento fue anulado en virtud de declaración judicial de nulidad de las bases del correspondiente concurso-oposición.
-- El perjudicado no pudo reingresar en su Cuerpo de origen por impedírselo su situación de retiro voluntario, solicitado para acceder y tomar posesión de sus destino de suboficial de la Policía Municipal.
Nexo causal: Existe. La causa fundamental y necesaria que originó dicha situación debe radicarse en la anulación de su nombramiento, claramente imputable a la actuación municipal; actuación administrativa que entraña el funcionamiento anormal al que se vincula la responsabilidad patrimonial, aunque en la relación de causalidad que determina esa responsabilidad haya incidido la errónea elección que el interesado hizo sobre su situación en el Cuerpo de la Guardia Civil al que pertenecía, pues esta incidencia puede catalogarse, a lo sumo, de culpa concurrente, pero no de causa exclusiva del perjuicio producido.
Referencias: STS de 31-1-84 (Arz. 229). Municipio: Castelldefels.
95. Actividad: Hacienda. No imposición de contribuciones especiales para la financiación de obras.
Daño: Imposibilidad para el promotor de reintegrarse de los gastos de urbanización.
Circunstancias:
-- La autorización de las obras de urbanización se realizó por el Ayuntamiento bajo la condición de que reintegraría su importe al autorizado, previa la imposición de contribuciones especiales.
-- La posibilidad de imponer contribuciones especiales devino jurídicamente imposible al dejar el Ayuntamiento prescribir el plazo legal para ello.
Nexo causal; Existe. Resulta comprobada tanto la efectividad del daño, como la relación de causalidad que lo conecta directamente con la negligente actuación de la Administración municipal, sin que puedan apreciarse intervenciones extrínsecas que interrumpan dicho nexo causal.
Referencias: STS de 28-5-85 (Arz. 3563). Municipio: Bilbao.
96. Actividad: Hacienda. Aval bancario para garantizar el pago de sanción anulada judicialmente.
Daño: Gastos del aval.
Circunstancias:
-- No se requieren mayores precisiones.
Nexo causal: No existe. Para que el nexo causal exista, el perjuicio o lesión debe derivarse necesariamente de la actuación administrativa, lo que no sucede en el caso de autos. Pues no era obligado afrontar la sanción mediante la presentación de un aval, pudiendo haberse hecho frente a ella de algún otro modo. Los apelantes plantean su actuación como si fuera obligada, como si se tratase de una necesidad objetiva teniendo en cuenta las circunstancias, pero ello sólo es así relativamente en función de su situación patrimonial.
Referencias: STS de 10-12-92 (Arz. 985 1). Municipio: Zaragoza.
ÍNDICE TEMATICO (POR NÚMERO DE FICHA)
--A--
Acequias. Omisión del deber de reparar una tapa, 89
Adjudicación del arrendamiento de una instalación. Anulación judicial, 91
Alcalá de Henares, 19
Alcorcón, 64; 91
Aldaya, 87
Alicante, 68
Alteraciones físicas y psíquicas en una vecina del callejón, 88
Alumbrado público. Colisión de vehículo con rotonda de reciente construcción por defectuosa iluminación, 81 Anulación de licencias de instalación de rótulos por concesión errónea, 15
Apertura de zanja para la instalación de colector de aguas y omisión del deber de inspeccionar las obras, 41
Arrígorriaga, 33
--B--
Bache en la calzada de un paso elevado que provoca el accidente de una motocicleta, 49
Badalona, 83
Barcelona, 15; 22; 27; 54; 76; 79
Bilbao, 8; 24; 30; 95
Binéfar, 35
Binisalem, 29
Bloqueo de la libre disponibilidad de los bienes, 37
Burgo de Osma, 69
--C--
Capellanes, 38
Carreño, 13
Carrera ciclista, 69
Castelldefels, 94
Castillejar, 47
Certificaciones. Denegación tácita de la solicitada sobre el Impuesto de Circulación, 93
Cese de la actividad comercial desarrollada en local arrendado en edificio que se derrumbó, 66
Cese de la actividad comercial en los establecimientos, 32
Cese de la actividad comercial en un local arrendado perteneciente al inmueble, 35
Cese de la actividad industrial, 19
Cierre del establecimiento comercial situado en el edificio, 34
Cierre definitivo del local, 3
Clausura de establecimiento industrial sin licencia, 19
Concesión de licencia de apertura anulada judicialmente, 18
Concesión de licencia de apertura, 1; 3
Concesión de licencia de apertura. Cierre cautelar del local por la Administración Autonómica, 3
Concesión de licencia de construcción de edificio con amparo en Ordenanza declarada nula por los Tribunales, 22
Concesión de licencia de construcción de edificio en solar con servidumbre a favor de colector municipal, 16
Concesión de licencia de demolición de un edificio. Anulación judicial, 4
Concesión de licencia de obras para unas parcelas con el volumen edificatorio de otras, 2
Concesión de licencia de obras anulada judicialmente, 24
Concesión de licencia de obras declarada ilegal por los Tribunales, 17
Contaminación y efectos negativos en explotación agraria, 87
Contestación errónea de consulta urbanística, 31
Control de salidas de establecimiento de salud mental, 76
Corvera, 56
Coste del Proyecto de construcción, 31
Cullerá, 43
--D--
Declaración de caducidad de licencia de obras, 13
Declaración de ruina legal de una chabola y demolición de la misma, 33
Defectuosa tramitación de un expediente de enajenación forzosa de un solar, 90
Demolición de chalets construidos con licencia, 11
Demolición de edificio, 29
Demolición de lo construido, 17
Demora en la apertura de calle, 27
Denegación de licencia de actividad previa concesión de licencia de obras, 12
Denegación de licencia de construcción de viviendas, 21
Denegación de licencia de obras para construcción de una vivienda, 25
Denegación de licencia de vallado de terrenos, 6
Derrumbamiento de un muro, 40
Desalojo de un inmueble y su demolición, previa declaración de ruina. Anulación judicial, 35
Desistimiento de la continuación de expediente expropiatorio de terrenos, 36
Desistimiento del ejercicio de la actividad expropiatoria de un inmueble, 37
Desperfectos en casa, 63
Desperfectos en edificio, 61
Desperfectos en el edificio colindante, 29; 30
Desperfectos en inmueble por desplome del muro, 47
Desperfectos en vivienda y almacén, 42
Desperfectos en vivienda, 51
Desprendimiento de motivos ornamentales en fuente pública, 77
Deterioro de las pertenencias existentes en local comercial, 54
Disminución del valor comercial de los locales, 43
--E--
El Provencio, 48
El Vendrell, 2
Embargo de los derechos, frutos y rentas de la concesión, 82
Enajenación de terrenos del Ayuntamiento para su urbanización previa aprobación del planeamiento, 28
Encierro de vaquillas, 72
Encierro de vaquillas. Omisión de la adecuada comprobación de las condiciones de seguridad, 74
Estado defectuoso de las vías públicas y de la red de aguas pluviales que provoca acumulaciones de agua y lodo, 42
Extracción de arena con destino a campo de deportes, 71
--F--
Falta de protección de la calle en cuyo lateral existe un terraplén, 48
Falta de una arqueta de registro del alumbrado público en la acera, 45
Fiestas populares. Explosión de un petardo procedente de una traca, 75
Fornalutx, 14
Funcionarios. Nombramiento de suboficial de la Policía Municipal anulado judicialmente, 94
--G--
Garriguella, 23
Gastos del aval, 96
Gastos derivados de la construcción iniciada, 22
Gastos ocasionados al adjudicatario, 91
Gastos ocasionados por el desvío del colector, 16
Gastos ocasionados: honorarios profesionales y confección de las hojas de aprecio, 36
Gastos realizados en la construcción, 24
Gastos y lucro cesante, 10
Granada, 31
--H--
Hacienda. Aval bancario para garantizar el pago de sanción anulada judicialmente, 96
Hacienda. No imposición de contribuciones especiales para la financiación de obras, 95
Heridas causadas por asta a un espectador, 74
Heridas leves y exacerbación de patología psicosomática, 92
Huelva, 92
Huétor Tajar, 10
Hundimiento de nave industrial, 41
Hundimiento de la vía pública, 50
--I--
Imposibilidad de construir nuevas viviendas, 5
Imposibilidad de construir nuevas viviendas para su venta, 4
Imposibilidad de construir, 28
Imposibilidad de edificar, 25
Imposibilidad de reingreso en el Cuerpo de origen (la Guardia Civil), 94
Imposibilidad para el promotor de reintegrarse de los gastos de urbanización, 96
Inactividad de furgoneta y el consecuente lucro cesante, 93
Instalación de verbena y autorización de casetas en fiestas patronales, 73
Intoxicación por emanaciones de gas de los ocupantes del edificio colindante, 50
Inundación de local comercial, 53
Inundación de edificio, 57
Inundación de establecimiento comercial, 46; 64
Inundación de establecimiento industrial, 52
Inundación de garaje situado en sótano, 59
Inundación de los sótanos-garajes, 56
Inundación de semisótanos, con deterioro de las pieles almacenadas, 58
Inundación producida en industria, 55
Inversión realizada en las edificaciones, 9
Inversión, gastos y lucro cesante, 14
Inversión, gastos y lucro cesante, 15
--J--
Jaraíz de la Vera, 28; 58
--L--
La Coruña, 4; 59; 84
La Guancha, 39
León, 20
Lesión física fortuita sufrida por un jugador en un partido de fútbol, 68
Lesiones a un menor, 75
Lesiones corporales por caída, 44
Lesiones corporales y secuelas por caída, 45
Lesiones en el conductor que motivaron la incapacidad permanente absoluta para la realización de cualquier tipo de trabajo, 49
Lesiones y desperfectos en el vehículo, 81
Lesiones, 38; 72; 77; 84
Liquidación excesiva por consumo de agua, 60
Los Realejos, 81
Lucro cesante, 6; 90
--M--
Madrid, 32; 49; 52; 55; 82; 85
Mal estado de la acera y deficiencias del alumbrado público, 44
Mal funcionamiento de la red del colector de aguas pluviales, 53
Mal funcionamiento de los servicios funerarios. Traslado de restos mortales sin audiencia de los interesados, 79
Mal funcionamiento del alcantarillado, 55; 57; 58; 59
Mal funcionamiento del servicio de extinción de incendios en calabozo municipal, 78
Málaga, 34; 51; 67
Mayor coste de construcción, 23
Mequinenza, 63
Mercado de Abastos gestionado por concesionario. Aprobación de tarifas anuladas judicialmente, 82
Minoración de ingresos en negocio hotelero producida por una menor ocupación de sus plazas, 73
Mobiliario urbano. Revocación de licencia para colocación de papeleras con publicidad, 80
Modificación de las Normas Urbanísticas disminuyendo el volumen edificable y declarando la validez condicionada de las licencias de edificación ya concedidas, 26
Molina de Segura, 70
Morcín, 75
Móstoles, 18
Mota del Cuervo, 86
Muerte de los detenidos, 78
Muerte de un espectador, 69
Muerte de una niña, 89
Muerte, 48; 70; 85; 86
Murcia, 89
--N--
Navacerrada, 60
--O--
Obras realizadas por contratista, 38
Obras de remodelación del encintado y pavimentación de aceras, dejando bajo rasante a locales comerciales, 43
Obras en la calzada, 46
Obras en la vía pública, 51
Obstrucción de un colector, 52
Oficinas municipales. Caída de un ventilador encima de un administrado, 92
Omisión del deber de conservación de un colector de aguas residuales, 54
Orden de cierre de un local (restaurante), 14
Orden de demolición de edificio, 30
Ordenación del tráfico de vehículos. Habilitación temporal de un callejón para el tránsito de vehículos pesados, 88
Oviedo, 3; 16; 53
--p--
Palma de Mallorca, 44
Paralización de la construcción de tres edificios con licencia de obras, 27
Parque público. Tobogán defectuoso, 84
Paterna, 46; 62
Pavimentación de la vía pública sin tener en cuenta la necesidad de evacuar las aguas pluviales, 40
Pérdida de la publicidad contratada, 80
Pérdida de la vivienda y deterioro de la plantación de huerta, 33
Pérdida de los gastos de establecimiento y de ganancias futuras, 7
Pérdida de volumen edificatorio, 8
Pérdida del volumen edificatorio de algunas parcelas, 2
Piscina pública en construcción, 86
Piscina pública. Mal funcionamiento de los servicios de socorro, 85
Portugalete, 74
Pozombio de Santiago, 77
Prat de LLobregat, 80
Presión de las tierras que soportan una vía municipal sobre muro, 47
--R--
Realización de obras de seguridad en un edificio con establecimientos comerciales, 32
Realización de obras en la vía pública, 39
Rentas no percibidas, 83
Retraso en el inicio de la construcción, 20
Retraso en la actividad de la construcción, 21
Revocación de la licencia de obras para construir un edificio una vez demolido el existente, 5
Revocación de licencia de apertura concedida con posterioridad a la entrada en funcionamiento de la actividad, 7
Revocación de licencia de edificación concedida por error. Anulación judicial, 8
Revocación de licencia de edificación, 9
Rotura de cable subterráneo de la Compañía Telefónica, 39
Rotura de colector, 56
Rotura de la tubería de conducción de gas, 67
Rotura en la red general de abastecimiento de agua, 60; 61; 62; 63; 64; 65; 66; 67
Ruina de casa, 62
Ruina de muro, 71
Ruina de una casa en precario estado de conservación, 65
--S--
San Sebastián, 5; 11
Sangenjo, 17
Santa Cruz de Tenerife, 37
Santa María del Corcó, 12
Santa María del Val, 93
Serra, 40
Servicios sociales. Autorización para ocupar una vivienda privada, 83
Sevilla, 45; 90
Silencio ante la solicitud de licencia de obras, 19; 20
Suicidio, 76
Suspensión de la licencia de obras para construcción de viviendas, 23
Suspensión de licencia de apertura, 10
--T--
Tarragona, 1; 7; 36
Telde, 42
Temeridad, 49
Tolosa, 9
Tordesillas, 66
Torneo de fútbol organizado por el Ayuntamiento, 68 Torrelles de, 57
Tramitación de expediente administrativo relativo a la declaración de ruina de un edificio, 34
--V--
Valdemoro, 26
Valor de las obras, 11; 12
Valor de las viviendas cuya construcción se autorizaba, 13
Velilla de Ebro, 61
Velódromo en mal estado y cerrado, 70
Vergara, 88
Vertedero. Combustión de residuos, 87
Villarreal de Álava, 72
Villaviciosa, 6
Vitoria-Gasteiz, 21; 73
--Z-- Zaragoza, 41; 50; 65; 96
Zarautz, 71