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Principio de prudencia financiera

José Manuel FARFÁN PÉREZ

Interventor-tesorero de Administración Local

Tesorero de la Diputación de Sevilla y del OPAEF

@jmfarfanperez

El Consultor de los Ayuntamientos, Nº I, Sección Crónica, Marzo 2020, pág. 67

LA LEY 2377/2020

Normativa comentada
Ir a NormaRDLey 17/2014 de 26 Dic. (medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico)
Ir a NormaR Tesoro y Política Financiera 4 Jul. 2017 (se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales)
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Resumen

Este artículo pretende delimitar conceptualmente el Principio de Prudencia Financiera, analizando sus ventajas, ámbitos de sujeción, y su aplicación práctica reforzada con ejemplos para determinar si las operaciones financieras se adecuan a dicho principio.

I. Concepto de prudencia financiera

Hasta 2014 la situación financiera en general y las relaciones de las Entidades Financieras con las Entidades Locales (EELL) se enmarcaban en el siguiente esquema:

  • a) Fuerte reducción de la competencia bancaria y limitación en el acceso al mercado de capitales.
  • b) Escasa capacidad de negociación de las EELL/CCAA.
  • c) Heterogeneidad de precios entre entidades homogéneas.
  • d) Introducción de cláusulas en contratos de préstamos y derivados abusivas, que no seguían el decálogo de buenas prácticas bancarias.

El Estado por tanto desde ese momento trató de racionalizar el coste de las operaciones de endeudamiento de las EELL y crear un marco de buenas prácticas bancarias en las operaciones de financiación.

Para ello promulga una modificación legislativa en la Disposición final primera del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), introduciendo en el ámbito local el Principio de Prudencia Financiera (art. 48.bis) en estos términos:

«Artículo 48 bis. Principio de prudencia financiera

1. Todas las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones Locales están sujetas al principio de prudencia financiera.

Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste.

2. Se consideran financieras todas aquellas operaciones que tengan por objeto los instrumentos siguientes:

a) Activos financieros. Están incluidos en este concepto los instrumentos de capital o de patrimonio neto de otras entidades, los derechos a recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.

b) Pasivos financieros. Están incluidas en este concepto deudas representadas en valores, operaciones de crédito, operaciones de derivados y cualquier otra obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones desfavorables.

c) La concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario.

3. Las condiciones que deben cumplir las operaciones financieras previstas en la letra b) del apartado anterior se establecerán por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y las de las letras a) y c) anteriores por Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

4. Las Corporaciones Locales velarán por la aplicación del principio de prudencia financiera en el conjunto de su sector público.

5. Precisará de autorización del órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales la formalización de las operaciones a las que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo, cuando no se ajusten a las condiciones del principio de prudencia financiera».

Todas las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones Locales están sujetas al principio de prudencia financiera

En resumen:

  • a) Todas las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones Locales desde ese momento están sujetas al principio de prudencia financiera y se entiende por prudencia financiera: el conjunto de condiciones generales que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste. En definitiva, el Estado establece un marco de condiciones financieras al que deben adaptarse las operaciones que suscriban las entidades sometidas al principio: límite de coste máximo, limitaciones generales y prohibiciones.
  • b) Se establece por tanto que «todas las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones Locales están sujetas al principio de prudencia financiera». Para ello este mismo artículo disponía en su apartado 3 que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera definiría dicho principio en lo referido a las operaciones con pasivos financieros. Es aplicable por tanto no sólo a los pasivos financieros (deuda que emitan las EELL), sino también a los activos financieros y avales.

Por la extensión del artículo nos circunscribiremos solamente a los pasivos financieros. No obstante, por su importancia reseñaremos algunas consideraciones esenciales sobre la concertación de avales por las EELL:

  • a) El importe total de avales autorizado para cada Entidad Local no podrá ser superior al 30% de sus ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediatamente anterior.
  • b) Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, las EELL no podrán concertar operaciones de avales de forma individual cuando la extensión de la garantía, por cualquier concepto, sea superior al 15% de los ingresos corrientes. Este límite se computará operación por operación.
  • c) El interventor de La Entidad Local estará obligado a comunicar las condiciones finales de todas las operaciones de avales a través de la CIRLOCAL.

II. Marco legal aplicable y ámbito de aplicación

En desarrollo de ese art. 48 Bis del TRLRHL, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, ha publicado distintas resoluciones desde febrero de 2015, y actualmente la que está en vigor es la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, que deroga la de 16 de septiembre de 2016.

De esta forma, tras definirse el principio de prudencia financiera podemos destacar:

1. Operaciones sujetas al principio de prudencia financiera

La regulación actual es la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera

En cuanto a las pasivos financieros, solamente se podrán formalizar a través de los instrumentos recogidos en el art. 2º de la Resolución de 4 de julio de 2017:

  • 1. Certificados de Deuda bajo ley alemana (Schuldschein) Deuda emitida bajo las condiciones de la legislación alemana.
  • 2. Valores negociables o no, emitidos mediante emisión pública o privada, en mercados mayoristas o dirigidos al segmento minorista Títulos transferibles incluyendo bonos del Estado, deuda del Estado, acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, planes de ahorro, efectos de comercio o, en general, todo título de crédito o inversión.
  • 3. Instrumentos de financiación a corto plazo: Operaciones de Tesorería para atender necesidades transitorias de tesorería de los que dispone una Entidad Local, de acuerdo con el art. 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • 4. Préstamos a largo plazo para inversiones y los préstamos de mandatos con vencimiento superior a un año, concertados de acuerdo con el art. 52 y siguiente del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • 5. Arrendamiento financiero: contratos mediante los cuales, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de compra, devolución o renovación, también denominado «Leasing Financiero».
  • 6. Otros instrumentos financieros expresamente autorizados por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Para aquellas operaciones financieras que no cumplan con alguna de las condiciones previstas en la Resolución de 4 de julio de 2017, se podrá presentar una memoria en la que se detalle la conveniencia financiera de la operación, justificando que la misma no pone en riesgo la solvencia financiera del deudor. En el caso de operaciones de derivados complejos definidos en el artículo quinto punto 4 de la citada Resolución, la memoria contendrá una explicación del funcionamiento del derivado y la finalidad perseguida. Recibida la memoria, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera valorará, para el caso particular, si excepcionalmente la operación cumple los criterios de prudencia financiera, para lo cual emitirá un informe justificativo al respecto.

En definitiva, toda operación de pasivo financiero que no esté recogida en la relación anterior, no se le aplica el principio de prudencia financiera.

2. Ámbito de aplicación

Con la nueva Resolución quedará también al amparo de dicha norma todas las EELL, así como el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquéllas. Es decir, todas las que se incluyan en su perímetro de consolidación definido en términos SEC10 por ser entes dependientes de estas. «Sensu contrario» se excluyen las operaciones de los entes dependientes de mercado.

III. Prudencia financiera y sustitución de operaciones

Para nuevas operaciones se debe cumplir el principio de prudencia financiara, pero existe una peculiaridad con la sustitución de operaciones.

La sustitución de operaciones vigentes puede tener dos modalidades: novación si es con la misma entidad financiera y refinanciación si se cancela la operación y se concierta esta con otra entidad financiera.

Manteniendo todos los elementos esenciales de la operación inicial, tratamos de conseguir una rebaja del tipo de interés, de forma que obtengamos un menor coste efectivo de la operación.

Toda operación de pasivo financiero que no esté recogida en la la Resolución de 4 de julio de 2017, no se le aplica el principio de prudencia financiera

La sustitución de operaciones (o también denominada refinanciación) puede realizarse de forma individual (operación a operación), o bien mediante una sustitución colectiva, concertando una sola operación que sea financieramente equivalente (un vencimiento medio ponderado equivalente a las operaciones que sustituye). En este caso para ver el ahorro de tipo de interés y costes efectivos, debemos calcular el tipo medio ponderado de las operaciones.

Respecto del régimen aplicable en la actualidad, hay que señalar que desde la LPGE de 2016 no se recoge ninguna regulación específica de la sustitución de operaciones, de forma que se considera aplicable el régimen genérico del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el sentido de que es posible la conversión o sustitución total o parcial de operaciones preexistentes.

Pero según la Nota Informativa emitida por el Ministerio de Hacienda y función Pública sobre el Régimen legal aplicable a las operaciones de Endeudamiento a largo plazo a concertar en 2020, publicada en enero de 2020, en su epígrafe 7.3 contempla un régimen de autorizaciones y procedimientos para aquellas actuaciones cuya competencia resida en el Ministerio de Hacienda y función Pública.

Esta Nota Informativa establece que tanto la sustitución de operaciones individual como la colectiva (refinanciación), estarán sujetas a autorización por parte del órgano de tutela financiera en caso de superar los límites previstos en la DF 31ª de la LPGE 2013 y el art. 53 del TRLRHL. Lo que indicaría que Entidades Locales con ahorro negativo y deuda superior al 110% no se podrían refinanciar, sin autorización.

Desde el ejercicio 2016 desaparecen las disposiciones adicionales (73ª de la LPGE para 2013, 74ª de la LPGE para 2014 o 77ª de la LPGE para 2015), por lo que actualmente se puede refinanciar cualquier tipo de operación de préstamo independientemente de la fecha de formalización, pero bajo la condición del cumplimiento del principio de prudencia financiera, siempre que disminuya la carga financiera o el coste de la financiación.

Se permite la sustitución de operaciones aunque no se cumplan las condiciones de la prudencia financiera, pero debe generar un ahorro financiero

La novedad más importante en la actualidad es que en relación a lo previsto en el art. 48 bis, aplicando el apartado séptimo de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, se podrá refinanciar estas operaciones aunque no se cumplan las condiciones de la prudencia financiera, pero se debe generar un ahorro financiero y además se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  • i. La operación tenga una vida media residual superior a un año.
  • ii. No se modifique el plazo de la operación.
  • iii. La modificación del contrato suponga una rebaja en el tipo de interés de la operación.
  • iv. El clausulado del nuevo contrato respete lo establecido en la presente Resolución.

En el supuesto en el que no pudieran cumplir con los requisitos aquí expuestos, podrán acceder al fondo de ordenación o fondo de impulso económico de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecido en el RD Ley 17/2014.

Esta posibilidad resuelve el problema de las Entidades Locales que no tenían ofertas de sustitución de operaciones en el marco de la prudencia financiera.

Ahora si se pueden sustituir estas operaciones si se cumplen las condiciones aludidas anteriormente.

Esta peculiaridad se recoge en el epígrafe 2º Nota Informativa emitida por el Ministerio de Hacienda y función Pública sobre el Régimen legal aplicable a las operaciones de Endeudamiento a largo plazo a concertar en 2020, publicada en enero de 2020.

IV. Condiciones financieras de los pasivos financieros

La prudencia financiera establece un coste financiero máximo para los pasivos financiero emitidos por las EELL (endeudamiento público local), limitando lo que puede cobrar en las operaciones de endeudamiento a los Entes Locales, por tipo de interés y comisiones, en definitiva prohíbe operaciones a mayor precio. De la misma forma establece límites y prohibiciones en las características de estas operaciones de endeudamiento.

Se establece un coste total máximo. Este coste total máximo de las operaciones de endeudamiento de la EELL, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo de la operación (conforme al Anexo I), incrementado en el diferencial que corresponda según el tipo de Entidad Local.

A) Para operaciones cuyos vencimientos quedan cubiertos por el Fondo de Financiación a Entidades Locales (Fondo de Ordenación o Fondo de Impulso Económico): 20 puntos básicos (1) .

Trata esta última Resolución de resolver el problema de la falta de ofertas de las entidades financieras ante tipos de interés nominales negativos incrementando los diferenciales y modificando los diferenciales máximos sobre el coste de financiación del Estado.

Distingue entre diferenciales a corto y largo plazo, que antes no se hacía, y para las Entidades Locales que son elegibles (la mayoría).

B) Operaciones no cubiertas por el Fondo de Financiación, concertadas por Entidades Locales que cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico

  • A corto plazo: 0,50%.
  • A largo plazo: 0,50%.

C) Operaciones concertadas por Entidades Locales que no cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico, tanto a corto como a largo plazo: 0,75%.

En el caso de operaciones de endeudamiento con una vida media superior a los diez años, los diferenciales máximos citados se podrán incrementar en 1 punto básico por año adicional, hasta un máximo de 15 puntos básicos adicionales.

El coste total máximo de las operaciones de endeudamiento no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según el tipo de Entidad Local

En resumen:

1. El coste máximo es el coste de financiación de Estado (2) más un diferencial.

2. Las comisiones están limitadas.

3. Las EELL que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente determinarán el coste de la financiación del Estado en base a la metodología que figura en el Anexo 2 de la resolución, el resto deberá utilizar la tabla del Anexo 1 (3) , que se actualizará mensualmente mediante Resolución. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

4. El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de apertura del proceso de licitación en el caso de concursos públicos o en el momento de presentación de las ofertas firmes por las entidades financieras en el caso de financiación a través de una negociación bilateral.

5. La comparación entre la suma del coste de la financiación del Estado y este diferencial y el coste de la operación de endeudamiento, nos determinará si la operación cumple con el Principio de Prudencia Financiera en términos de coste.

6. Las condiciones de elegibilidad las determina el art. 50 del RDL 17/2014, que serán aquéllas que en el momento de presentar la correspondiente solicitud de adhesión cumplan todos los requisitos siguientes:

  • El cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.
  • El cumplimiento del período medio de pago a proveedores, no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.
  • Estar al corriente de las obligaciones de suministro de información económico-financiera al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas.
El diferencial que se suma al coste de financiación del Estado para determinar el coste total de la operación, depende de la elegibilidad de la Entidad Local

7. En cuanto a las comisiones aplicables, a los tipos máximos descritos, se podrán añadir únicamente las siguientes comisiones:

  • Comisión de no disponibilidad en las pólizas de crédito, limitada a un máximo de 0,10% anual.
  • Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de 50.000 euros anuales.

8. Los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2% anual.

9. Las operaciones susceptibles de ser cubiertas por el Fondo de Financiación a Entidades Locales tendrán un plan de amortización en el que las liquidaciones de intereses coincidirán con las fechas de vencimientos de principal.

10. Además, quedarán prohibidas las operaciones de endeudamiento con determinadas características recogidas en el art. 6 de la Resolución, entre las que se encuentran las que contengan cláusulas «trigger» vinculadas a calificaciones crediticias u toras variables económicas que supongan la amortización anticipada de la deuda o un cambio en las condiciones financieras de las mismas o las que incluyan derivados implícitos en los contratos.

V. Cálculo del coste de la financiación en prudencia financiera

Para poder calcular el coste y aplicar el Anexo I, debemos calcular el vencimiento medio (vida media de la operación):

1. La vida media de una operación de Tesorería es de un año.

2. Para operaciones a largo plazo:

  • a) En el caso de operaciones a largo plazo, cuyo método de amortización sea constante o lineal, la fórmula para el cálculo de la vida media es la siguiente:
    PLAZO DE LA OPERACIÓN + Nº AÑOS DE CARENCIA + (1/Nº AMORTIZACIONES ANUALES)
    2

    Ejemplo: 8 años sin carencia y amortización trimestral

    Vida Media 8 + 0 + 1/4 / 2 = 4,125 años

  • b) En el sistema de amortización francés no nos sirve la formulación anterior de vida media de la operación anterior.

Al variar la amortización anual según el tipo de interés, tenemos que calcular el cuadro de amortización resultante con un tipo de interés inicial de aproximación para posteriormente calcular la vida media resultante y finalmente por interpolación calcular el tipo de interés definitivo.

Para poder calcular el coste y aplicar el anexo I, debemos calcular el vencimiento medio (vida media de la operación)

Una vez determinemos la vida media con o sin interpolación, en la tabla veremos el coste de financiación del Estado y a ello le añadiremos el diferencial sea o no elegible. La comparación entre la suma del coste de la financiación del Estado y este diferencial y el coste de la operación de endeudamiento, nos determinará si la operación cumple con el Principio de Prudencia Financiera en términos de coste.

VI. Ejemplo de prudencia financiera

El Ayuntamiento «X» ha ofertado a las Entidades Financieras un préstamo a 12 años, para realizar inversiones. Características:

  • 1. Importe: 1.000.000 €
  • 2. Amortización 12 años, mensual.
  • 3. Sistemas de amortización: Lineal.
  • 4. Tipo de interés: tipo fijo.

Se pide: Importe máximo de los intereses. De forma que si una Entidad oferta por encima de este tipo no se puede formalizar la operación.

Datos complementarios:

No elegible: Diferencial 75 p.b. (0,75%).

Evaluación: enero 2020 (último publicado BOE 10 de enero de 2020). Euribor mensual: –0,466%.

Calcularlo en base a la resolución de 9 de enero de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Solución:

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

La mayoría de las veces será necesario calcular la equivalencia de intereses e interpolar linealmente

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes. Suponemos en este ejemplo, que nos situamos en este contexto y que la última resolución de tipos de interés publicada es la de enero de 2020 (Resolución de 9 de enero de 2020, BOE 10 de enero, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera):

Para calcular el coste de financiación teniendo en cuenta el Anexo anterior, tenemos que fijarnos en las tres primeras columnas:

  • a) la primera columna relativa a la vida media de la operación.
  • b) la segunda columna, nos indica el tipo de interés fijo anual máximo.
  • c) y la tercera columna, nos indica el diferencial máximo de tipo de interés mensual. Tenga en cuenta que la periodicidad de este ejercicio es mensual, conforme al enunciado.

Primero calcularemos el vencimiento medio (vida media de la operación).

Para operaciones a largo plazo (nuestro ejemplo): En el caso de operaciones a largo plazo, cuyo método de amortización sea constante o lineal, la fórmula para el cálculo de la vida media es la siguiente:

PLAZO DE LA OPERACIÓN + Nº AÑOS DE CARENCIA + (1/Nº AMORTIZACIONES ANUALES)
2

Vida media ejemplo (en años)= [12 + 0 + (1/12)] / 2 = 6,04166 años.

Ahora es necesario pasar ese dato a meses (vease columna 1 del Anexo anterior):

Vida media ejemplo (en meses)= 6,04166 x 12 meses= 72,50 meses

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El enunciado especifica que el sistema de amortización será Lineal y el tipo de interés Fijo.

Hemos visto que nuestra vida media es de 72,50 meses, por lo que conforme al Anexo 1 anterior (columnas 1 y 2) nos situamos entre una vida media de 72 meses (con un tipo de interés fijo anual del 0,06%) y una vida media de 84 meses (al tipo fijo anual del 0,17). Es necesario realizar los siguientes cálculos:

  • Como en el ejemplo propuesto la amortización es mensual y el tipo de interés fijo recogido en las tablas del Anexo 1 es anual, es necesario realizar el correspondiente cálculo de equivalencia de intereses: «En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de interés distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado». Lo que significa aplicar la siguiente formulación:

    1+ianual = (1+idevengo)devengo→ como el devengo es mensual: 1+ianual = (1+i12)12

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  • Es necesario realizar la correspondiente interpolación lineal para determinar con exactitud el tipo de interés fijo que corresponde, y para ello utilizamos la formulación de la ecuación de la recta:

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    (n2–n1)/(i2–i1) = (n–n1)/(i–i1)=

    = (84–72)/(0,01317–0,00487)=(72,50–72)/(i–0,00487)→ i = 0,00521%

    A continuación, pasamos el interés mensual a interés anual:

    1+ianual = (1+i12)12→ 1+ianual = (1+0,00521)12→ i= 0,06438708%

En el caso de operaciones de endeudamiento con una vida media superior a los diez años, los diferenciales máximos citados se podrán incrementar en 1 punto básico por año adicional, hasta un máximo de 15 puntos básicos adicionales. En nuestro ejemplo no es posible aumentar por este motivo, al ser la vida media inferior a 10 años (6,04166 años).

Finalmente, y conforme al enunciado, tenemos que añadir el diferencial de 75 puntos básicos por no elegibilidad (0,75%).

→Int. fijo máx definitivo= (0,06438708 + Diferencial no elegibilidad)= 0,06438708 + 0,75 = i = 0,81439%

En el sistema de amortización lineal, la amortización es constante (no varía en función a las variaciones de intereses) y por lo tanto el cuadro de amortización resultante de aplicar el tipo de interés que corresponda tras la interpolación lineal (interés fijo del 0,81439%) no modifica la vida media de la operación. Esto implica que no es necesario recalcular la vida media y por tanto tampoco recalcular nuevamente el tipo de interés resultante por interpolación lineal (ya que sería el mismo).

Hay que tener en cuenta que, según la Resolución de prudencia financiera, la base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en el Anexo 1 es la base Actual/Actual y en el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

VII. Condiciones de las operaciones de derivados financieros

Junto al coste máximo de las operaciones (referenciado al coste de financiación del Estado), también regula unas limitaciones y prohibiciones sobre los derivados financieros:

a) Se podrán contratar permutas, opciones y futuros de tipos de interés y de tipo de cambio según las condiciones estándares del mercado.

En caso de efectuarse una operación de endeudamiento en divisa distinta del euro, el riesgo cambiario deberá cubrirse con un contrato de permuta financiera, salvo que existiera una cobertura natural.

Las condiciones actuales del mercado financiero están propiciando dos actuaciones no deseadas, que urgen su solución

b) El uso de derivados financieros más complejos se regulará conforme a lo establecido en el artículo sexto de la Resolución como supuestos excepcionales.

En ningún caso podrán usarse:

  • Derivados financieros sin un coste máximo cualquiera que sea el escenario, salvo si se trata de permutas financieras de tipos de interés o de opciones de tipo de interés con riesgo de asumir un tipo variable sin diferencial penalizador.
  • Derivados financieros donde se asuma el riesgo de cualquier índice de precios salvo cuando la finalidad del derivado sea la eliminación del citado riesgo.
  • Derivados financieros que supongan un diferimiento en la carga financiera o un aumento de la financiación.
  • Derivados financieros contratados fuera de los precios razonables de mercado.
  • Derivados financieros que contengan cláusulas de resolución anticipada como consecuencia de una bajada de la calificación crediticia.

En definitiva, los derivados son permitidos, pero quedan prohibidos los derivados complejos o especulativos, y los que supongan un diferimiento de la carga financiera o que tengan cláusulas de resolución anticipada (Trigger).

c) La formalización de derivados financieros exigirá la firma de un contrato marco estándar por el que se recojan los derechos y obligaciones asociados a estas operaciones pudiendo, asimismo, suscribir un contrato de colateralización estándar.

VIII. Situación actual en la aplicación del principio de prudencia financiera

Las condiciones actuales del mercado financiero están propiciando dos actuaciones no deseadas, que urgen su solución:

  • a) EELL con bajo «Rating» (nivel solvencia riesgo) que a los precios que establece la prudencia financiera no obtienen financiación.
  • b) Los diferenciales (spread) establecidos en las operaciones de tipo de interés variables no son asumidos por la mayoría de las Entidades Financieras que solo ofertan operaciones a tipo fijo.
  • c) A la fecha actual el Tesoro no ha regulado el establecimiento de los tipos de interés negativos por los depósitos bancarios.
(1)

Punto básico: es la centésima parte (1/100) de un punto porcentual, es decir 1 pb = 0.01%.

Ver Texto
(2)

Este coste del Estado que se encuentra en el Anexo I de la Resolución es publicado periódicamente. La publicación debería ser mensual.

Ver Texto
(3)

Se publican tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia, normalmente de forma mensual, mediante Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Ver Texto