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Medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público

Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (B.O.E. de 3 de diciembre de 2025)

Redacción Aranzadi La Ley

Fecha última revisión: 31/12/2025

Revista El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 1, Sección Administración Práctica / Reseñas Legislativas, Enero 2026

LA LEY 12424/2025

La norma contempla incrementos retributivos para el personal al servicio de las Administraciones durante 2025 y 2026

Normativa comentada
Ir a NormaRD-ley 14/2025 de 2 Dic. (se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público)

En el BOE del día 3 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público; la norma se ha aprobado mediante el mecanismo del real decreto-ley, debido, según el texto, a la concurrencia de "circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad".

Las medidas tienen como fecha de entrada en vigor el jueves 4 de diciembre de 2025 (disp. fin. 3.ª).

Con la nueva regulación, los efectivos de la Administración General del Estado percibirán una subida salarial, en una sola paga, en la nómina de este mes de diciembre. El resto de las Administraciones públicas establecerá el calendario de abono de los importes y atrasos relativos a 2025, según lo que acuerden con los sindicatos. Como veremos a continuación, las medidas de este ejercicio tienen efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero.

En cuanto a 2026, la norma establece una subida consolidable el 1,5% respecto a las retribuciones incrementadas vigentes a 31 de diciembre de 2026. Este incremento se empezará a cobrar desde la nómina de enero. Adicionalmente, se aplicará otro incremento retributivo y consolidable del 0,5% si la variación del IPC en 2026 es igual o superior al 1,5%, que se percibiría a principios de 2027 (es decir, la subida salarial alcanzaría el 2% en 2026).

Se contempla también la revisión en el año 2026 del complemento de residencia e insularidad que reciben los servidores públicos en Baleares y Canarias.

Al margen de estas subidas, el Acuerdo Marco de mejora de las condiciones laborales y salariales del colectivo hasta 2028, firmado recientemente con los sindicatos, establece un incremento del 4,5% en 2027 y de un 2% en 2028.

Veamos los principales aspectos del real decreto-ley, que contempla dos artículos para regular el incremento retributivo de los años 2025 y 2026, respectivamente, más un tercero para aclarar la efectividad de la medida, una disposición adicional y tres finales.

1. Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para 2025

De acuerdo con el art. 1, en este año las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024 (incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el art. 6.2 del RDL 4/2024, 26 jun.). La subida se considerará "en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este". Tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.

Recordemos que la citada norma de 2024 reconoció, con efectos de 1 de enero de 2024, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, siempre que la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024; esta acción necesitó de un posterior Acuerdo del Consejo de Ministros, tras la publicación de los datos del IPCA de dicho ejercicio por parte del Instituto Nacional de Estadística. Como veremos, el legislador repetirá la fórmula a partir de 2026.

El nuevo precepto añade que la masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo antes señalado, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.

Asimismo, las siguientes cantidades se incrementarán del mismo modo y desde el 1 de enero de 2025, referidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 (debidamente actualizadas al día de la fecha):

  • - Los costes de personal docente y de administración y servicios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) (art. 14).
  • - Los gastos del personal al servicio del sector público (Título III, capítulo I).
  • - Las retribuciones de: Altos Cargos del Gobierno, sus órganos consultivos, la Administración General del Estado y otro personal directivo; miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas; funcionarios del Estado incluidos en la Ley de medidas para la reforma de la función pública; personal laboral del sector público estatal; personal de las Fuerzas Armadas; personal del cuerpo de la Guardia Civil; los del Cuerpo Nacional de Policía; miembros de la carrera judicial y fiscal, letrados de la Administración de Justicia y cuerpos al servicio de la Administración de Justicia; y personal estatutario y no estatutario de la Seguridad Social (Título III, capítulo II).
  • - Las recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación (art. 31).
  • - Los costes del personal contratado administrativo y los funcionarios de cuerpos de sanitarios locales (art. 32.uno).
  • - Los módulos para la compensación económica por la actuación de jueces de paz y secretarios de juzgados de paz (disp. adic. 26.ª).
  • - El régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales (disp. adic. 27.ª).
  • - Las retribuciones del personal al servicio de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados (que no sean directores gerentes y personal con funciones ejecutivas) (disp. adic. 29.ª.dos).

Hay que añadir otros conceptos de la citada Ley de Presupuestos para 2023, que se incrementarán del mismo modo, teniendo en cuenta la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador:

  • - El módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados (art. 13 y Anexo IV).
  • - Los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de los citados centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla (Anexo V).

2. Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para 2026

Para el año próximo, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025 (incluido en estas últimas el incremento retributivo antes señalado); del mismo modo que se expresó en el punto 1, el incremento se considerará en términos de homogeneidad. Los efectos económicos se inician el próximo 1 de enero, conforme al art. 2 de la nueva norma.

Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2026 se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025 (incluida la subida antes analizada), si la variación del IPC en el año 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento, que se abonará en el primer trimestre de 2027.A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPC del año 2026, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.

El resto del artículo reitera el incremento del porcentaje para el personal laboral y la aplicación de estas reglas para los distintos conceptos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, relacionadas en el expositivo anterior.

3. Efectividad del incremento salarial

Como se apuntó anteriormente, las Administraciones públicas establecerán el calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, en el marco correspondiente de la negociación sindical de cada ámbito de administración. Dicho abono podrá, conforme al art. 3:

  • - Distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028.
  • - O bien hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025.

En el sector público estatal, el incremento correspondiente a 2025 se hará efectivo en el mes de diciembre de 2025, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2025.

4. Otras disposiciones

Del resto de disposiciones, cabe destacar la adicional única, conforme a la cual, y en el ámbito estatal, se habilita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para actualizar en 2025 las cuantías de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024, así como para actualizar en 2026 las sumas de los sueldos vigentes a 31 de diciembre de 2025. También se habilita al órgano a dictar las instrucciones necesarias para el abono de las cantidades.