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El Supremo exige motivar el cese de los funcionarios en cargos de libre disposición

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El Supremo exige motivar el cese de los funcionarios en cargos de libre disposición

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 19 Septiembre 2019

Fecha última revisión: 24/10/2019

El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 11, Sección Información / Jurisprudencia, Noviembre 2019, pág. 157, Wolters Kluwer

LA LEY 7186/2019

Además de la competencia del órgano que acuerda el cese, la motivación exige exponer las razones por las que los motivos de oportunidad, confianza e idoneidad que llevaron a la elección ya no concurren o, si concurren, qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese.

Jurisprudencia comentada
Ir a JurisprudenciaTS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S 1198/2019, 19 Sep. 2019 (Rec. 2740/2017)

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1198/2019, 19 Sep. Rec. 2740/2017

Sienta el Supremo doctrina sobre el cese de funcionarios nombrados mediante el sistema de libre designación, porque aun siendo cierto que pueden ser cesados discrecionalmente, ello no obsta a que rija la regla general de motivación.

En las plazas funcionariales de libre designación es preciso motivar la elección, - para así exteriorizar el cumplimiento de esos límites a los que está sujeta tal elección-, y de igual manera se debe motivar el cese.

El funcionario de carrera que desempeña un puesto clasificado como de libre designación tiene interés en su permanencia, aunque no un derecho a la inamovilidad en ese concreto puesto, y por ello el cese debe ajustarse a exigencias formales obvias, y entre ellas, la motivación, que se extiende más allá de la competencia del órgano que la acuerda.

La motivación del cese debe contener la razón o razones de por qué los motivos de oportunidad, confianza e idoneidad que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese.

Aunque la razón o razones del cese no serán enjuiciables, sí impone el Supremo que no se intente colmar el deber de motivación con expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección.

En este caso el cese del funcionario de carrera que ocupaba el cargo de jefe de área en el Consejo de Seguridad Nuclear no daba razón alguna de la causa, no admitiendo el Supremo como motivación suficiente la implícita de pérdida de la confianza que en su momento justificó el nombramiento.

Advierte que la sentencia de instancia consciente de la falta de la motivación debió desestimar la demanda, en lugar de ir a más para constatar que sí hubo una razón, no explicitada, pero deducible de la actuación que documenta el expediente.

El Supremo estima el recurso y condena a la Administración demandada a que dicte un acto de cese exponiendo las causas, que habrán de comunicarse al funcionario afectado. No pueden los órganos judiciales indagar cuál es la causa del cese haciendo el trabajo que corresponde a la Administración, sino que debe ser ella quien explicite y lo haga en términos susceptibles de control. No estima la pretensión de resarcimiento ni la reposición en el puesto, ya que no existe un derecho a la permanencia en el mismo.