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La Comunitat Valenciana facilita la primera ocupación y sucesivas de viviendas

Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas (D.O.C.V. de 3 de febrero de 2021)

Fecha última revisión: 25/2/2021

El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 3, Sección Información / Reseñas Legislativas, Marzo 2021, pág. 166, Wolters Kluwer

LA LEY 876/2021

El nuevo Decreto 12/2021, de 22 de enero, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas, tiene como objetivo la adopción de medidas dirigidas a la agilización de trámites, favoreciendo el impulso y dinamización de la actividad económica para facilitar la primera ocupación y posteriores de las viviendas.

Normativa comentada
Ir a Norma D 12/2021 de 22 Ene. CA Valenciana (regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas)

El art. 214 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, recoge un amplio abanico de actos sujetos a declaración responsable, entre los que se encuentra los de primera ocupación de las edificaciones e instalaciones, concluida su construcción, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas, instituyéndose así la declaración responsable como título habilitante suficiente para ocupar la vivienda, junto con la documentación mínima que sea necesaria y el cumplimiento de los requisitos legales.

Sin embargo, la ley no desarrolla el régimen jurídico de la declaración responsable, facultando a los ayuntamientos para someter tales actos de ocupación a licencia expresa a través de sus ordenanzas reguladoras.

El presente Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas, desarrolla lo dispuesto en la legislación urbanística y de ordenación de la edificación, con el fin de clarificar, simplificar y agilizar este procedimiento y procurar a la ciudadanía un tratamiento común ante todas las administraciones, con pleno respeto a la autonomía local.

Ámbito de aplicación

La nueva norma se aplicará en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, salvo en aquellos municipios que ejerzan la facultad contenida en el art. 214 de la Ley 5/2014 de someter a licencia expresa, mediante ordenanza, estos actos de ocupación de viviendas, y sin perjuicio de exigir certificado de organismo de certificación administrativa en el caso de no ejercer esta facultad.

El ámbito de aplicación del decreto se circunscribe a aquellos supuestos que permiten el ejercicio de técnicas de control posterior, con exclusión de aquellas situaciones jurídicas que por sus características o incidencia urbanística o ambiental requieran de un tratamiento diferenciado; por lo que este decreto no se aplica en viviendas pendientes de legalización o que se encuentren incursas en un expediente sancionador por infracción urbanística.

La declaración responsable de ocupación se presentará ante el ayuntamiento donde radique la vivienda acompañada de las autorizaciones previas o informes preceptivos conforme a la normativa sectorial aplicable.

Documentación y simplificación administrativa

Se limitan los documentos a requerir junto con la presentación de la declaración responsable y se agiliza el trámite distribuyendo la presentación de la documentación en dos momentos:

  • - una documentación mínima indispensable junto con la presentación de la declaración responsable;
  • - y con posterioridad, se añade la documentación técnica en la visita de inspección, en su caso, relativa a servicios y suministros, seguridad, salubridad y accesibilidad, ruido, y demás elementos preceptivos establecidos por la normativa sectorial, a requerimiento técnico.

La presentación de la segunda o posteriores declaraciones responsables de ocupación ante el ayuntamiento se realizará adjuntando certificado de que el edificio se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento del título habilitante anterior.

Serán las personas propietarias de una vivienda las obligadas a presentar ante el ayuntamiento, con carácter previo a la ocupación, una declaración responsable en los supuestos de segunda o posteriores ocupaciones, acompañada de la documentación especificada en art. 8.

Procedimiento y efectos declaración responsable

El nuevo decreto pretende introducir las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento en el procedimiento, haciendo eficaz el principio de simplificación procedimental (agilización de trámites y reducción de documentación en su máxima expresión) y de mejora regulatoria (unificación normativa frente a la dispersión); lo que refuerza las potestades de control de las corporaciones municipales, destinatarias principales de este decreto.

El ayuntamiento examinará la conformidad del contenido de la declaración responsable y su documentación adjunta en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación y, si esta no reúne los requisitos exigidos o la documentación está incompleta, se requerirá a la persona declarante para la subsanación de deficiencias o aclaración de la documentación, en los plazos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común.

Por resolución del ayuntamiento se declarará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho, o el cese de la ocupación o utilización en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 10.

Cuando la edificación no cumpla los requisitos necesarios para el uso previsto, se adoptarán las medidas necesarias en el plazo de seis meses desde la presentación de la declaración responsable, para el cese de la primera ocupación declarada, incluyendo la comunicación de tales circunstancias a las compañías suministradoras.

Régimen sancionador

Respecto al régimen sancionador, el Decreto hace una remisión expresa a lo regulado en la legislación de ordenación territorial y urbanística y de la ordenación y fomento de la calidad de la edificación.

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el 23 de febrero de 2021.