Aragón aprueba la nueva regulación de las viviendas de uso turístico

Decreto 1/2023, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón (B.O.A. de 18 de enero de 2023)

Fecha última revisión: 10/3/2023

LA LEY 340/2023

Las define como inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares aisladas u otras pertenecientes a complejos inmobiliarios privados, que se ceden de modo temporal por sus propietarios a terceros, para su alojamiento turístico, equipadas para uso inmediato y comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística, con una finalidad lucrativa.

Normativa comentada
Ir a NormaD 1/2023 de 11 Ene. CA Aragón (Reglamento de las viviendas de uso turístico)

Mediante el Decreto 1/2023, de 11 de enero, el Gobierno de Aragón aprueba el Reglamento regulador de las viviendas de uso turístico en Aragón.

Se presume que la cesión de uso de una vivienda se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación de la norma cuando su promoción o comercialización se efectúe a través de canales de oferta turística, o cuando se ceda por un período igual o inferior a un mes por usuario. Asimismo, se precisa que las viviendas de uso turístico deberán ser cedidas al completo y no se permitirá la cesión por estancias.

No obstante, no es aplicable a las casas rurales y los bloques o conjuntos de pisos, casas, villas, chalés o similares que ofrezcan, de manera profesional y habitual, mediante precio, alojamiento turístico, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica, a los conjuntos formados por dos o más viviendas pertenecientes a un mismo titular que estén ubicadas en el mismo inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, que deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa reguladora de los apartamentos turísticos, ni a los arrendamientos de fincas urbanas contemplados en los artículos 1 a 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o normativa que la sustituya.

Características, requisitos, servicios y prohibiciones

Por lo que respecta a la habitabilidad y seguridad, el texto impone la obligación de cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia, así como la exigencia de un certificado de idoneidad, emitido por técnico competente, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en ambas materias.

Además, deben cumplir la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas correspondiente a los edificios de uso privado.

Por otra parte, la norma especifica aquellos requisitos mínimos que deben cumplir las diferentes estancias de las viviendas de uso turístico, en aras del confort de los turistas y de la prestación de un servicio de calidad, incluyendo las dimensiones mínimas de las mismas. Asimismo, deben estar equipadas con un botiquín para la atención de primeros auxilios, pero sin incluir medicamentos cuya dispensación requiera prescripción médica.

En cuanto a la capacidad alojativa de estas viviendas, vendrá determinada por los siguientes parámetros:

1 persona por habitación > 6 m².

2 personas por habitación > 10 m².

3 personas por habitación > 14 m²

La norma se ocupa también de que el uso y disfrute de las viviendas por parte de los turistas se produzca en las necesarias condiciones de limpieza, higiene y confort, con todo el mobiliario, cubertería, menaje, lencería y equipamientos inherentes a las mismas, garantizándose, igualmente, el suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria con una correcta circulación del agua.

El texto contempla también la obligatoriedad de la existencia de un número de teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias sobre el uso de las mismas y garantizar un servicio urgente de asistencia y mantenimiento de las viviendas, así como "Hojas de Reclamaciones". a existencia de “Hojas de Reclamaciones”. Todo ello será anunciado, al menos en los idiomas castellano, francés e inglés, de forma visible en el interior de la vivienda de uso.

Por lo que respecta a las previsiones en materia de precios, la norma dispone que estos serán libres y que deberán ser expresados en sus cuantías máximas y con inclusión de toda carga, tributo o gravamen, así como de los descuentos aplicables en su caso y de los eventuales suplementos o incrementos, debiendo ser comunicados o exhibidos al público en lugar visible y de modo legible en la propia vivienda y en la publicidad relativa a la misma. Y en cuanto a la notificación de precios, reservas, mantenimiento del precio pactado y facturación son aplicables las disposiciones comunes el Decreto 193/1994, de 20 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico, o normativa que las sustituya.

Por último, el texto recoge el régimen de prohibiciones, que deberán ser anunciadas de forma visible y puestas en conocimiento de los clientes, y aprueba el pictograma identificativo con las siglas "VUT" que deberá ser colocado en el exterior de las viviendas de uso turístico.

Inicio y ejercicio de la actividad

La norma regula el procedimiento de inicio y ejercicio de la actividad.

Respecto a las disposiciones relativas a la declaración responsable a formular por el titular de la vivienda de uso turístico o su representante, con carácter previo al inicio de la apertura, modificación o reforma sustancial de la misma, cabe destacar como novedad la solicitud de un informe del ayuntamiento correspondiente, con carácter preceptivo y vinculante, respecto de la adecuación de la vivienda a la normativa urbanística, de la edificación y de ordenación del territorio.

Asimismo, se detalla la documentación que el titular de la vivienda de uso turístico deberá mantener a disposición de la administración turística durante el periodo de ejercicio de su actividad, así como los actos que han de ser objeto de inscripción de oficio en el Registro de Turismo de Aragón.

Régimen sancionador

En esta materia el texto se remite al régimen de infracciones y sanciones contemplado en los capítulos III y IV del título sexto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, determina quiénes pueden ser considerados responsables de las infracciones administrativas a la normativa turística de aplicación y especifica la normativa aplicable a la tramitación de los procedimientos sancionadores.

Modificaciones legislativas

Se deroga el Decreto 80/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 1/2023, de 11 de enero, entrará en vigor el 18 de abril de 2023, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

A las declaraciones responsables relativas a viviendas de uso turístico formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartados 4 y 5, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que lo sustituya, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de presentación de las mismas.