Contestación.—
La consultante solicita fórmula para el cálculo de la anualidad media del contrato con duración superior a un año, a efectos del cálculo de los criterios de solvencia en los pliegos que rigen la licitación. Pregunta si hay que tener en cuenta el IVA o IGIC, la cuantía de las prórrogas previstas así como las de las modificaciones que se incluyen como parte del valor estimado del contrato.
Los arts. 88.2, 89.3 y 90.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (BOE del 9), de Contratos del Sector Público (LCSP/2017), establecen, para los contratos de obras, suministros y servicios, un criterio de solvencia técnica supletorio para el caso de que los pliegos no establezcan uno. Y este criterio va referido al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
Para el cálculo de la fórmula de esta anualidad media del contrato, entendemos que hay que poner en relación estos artículos con el art. 79.1 LCSP/2017 que establece que la clasificación de las empresas se hará en función de su solvencia. Para ello, dice, los contratos se dividirán en grupos, subgrupo y categorías; y esas categorías, determina, irán en función de la cuantía. Aquí es donde detalla dicho precepto que la expresión de su cuantía se hará por referencia al valor estimado del contrato cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año y por referencia al valor medio anual del mismo cuando se trate de contratos de duración superior. Esto se ha entendido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del siguiente modo (Informe 2/2016, de 18 de febrero de 2016):
«3.- En caso de que la duración del contrato sea inferior o igual a 12 meses, no se aplicaría la anualidad media:
- — Tratándose de un solo grupo o subgrupo la categoría a exigir será la que resulte del valor íntegro del contrato, entendiendo que la referencia al valor íntegro habría que entenderla como valor estimado.
- — Si fueran varios, la categoría a exigir en cada uno será la que resulte del valor estimado de cada una de las actividades
(incrementadas con los correspondientes porcentajes de gastos generales y beneficio industrial) correspondientes a cada grupo o subgrupo
4.- En caso de que la duración del contrato sea superior a 12 meses, se calculará por referencia a la anualidad media, entendiendo que anualidad media es igual que el valor medio anual (términos usados en el Real Decreto 773/2015). El cálculo se hará aplicando la siguiente fórmula:
K= (P/T)12 siendo P el valor estimado del contrato.
Tratándose de un solo grupo o subgrupo la categoría a exigir será la resultante del cálculo de la anualidad media del contrato.
Si fueran varios, la categoría a exigir en cada uno será la resultante del cálculo de la anualidad media del grupo o subgrupo considerado».
Entendemos que estas consideraciones referidas al otorgamiento de la clasificación a una empresa deben ser tenidas en cuenta también para los requisitos de solvencia cuando no es obligatoria la clasificación.
De esta forma, respondiendo a la pregunta, hemos de decir:
- a) Que anualidad media del contrato ha de entenderse como valor estimado anual medio.
- b) Que, por tanto, no debe incluirse IGIC ni IVA (art. 101.1.a LCSP/2017).
- c) Que debe tenerse en cuenta la cuantía de la prórroga (art. 101.2.a LCSP/2017) y la modificación (art. 101.2.c LCSP/2017).
- d) Que la fórmula para el cálculo de la anualidad media será:
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Donde:
VEC: Valor Estimado del Contrato
T: Plazo de duración del contrato calculado en meses