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Las notificaciones en materia tributaria se deberán practicar preferentemente por medios electrónicos

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Las notificaciones en materia tributaria se deberán practicar preferentemente por medios electrónicos

Redacción de El Consultor de los Ayuntamientos

El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 18, Sección Consultas, Quincena del 30 Sep. al 14 Oct. 2016, Ref. 2016/2016, pág. 2016, Wolters Kluwer

LA LEY 1329/2016

Antecedentes.—

En los procedimientos de inspección tributaria, ¿les será de aplicación el régimen general de notificaciones previsto en los arts. 40 a 44 de la Ley 39/2015?

Contestación.—

La Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACP), ha introducido importantes modificaciones en el régimen de las notificaciones administrativas que entrarán en vigor, de conformidad con la disposición final séptima, el 2 de octubre de 2016, y derogará, entre otras normas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP).

Conforme a la disposición adicional primera de la Ley 39/2015:

«2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley:

a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa.

(…)».

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE del 18), General Tributaria (LGT 2003), recoge una regulación parcial de la notificación administrativa que se completaba esencialmente con lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992. Este régimen ha sido trasladado a la Ley 39/2015 en sus arts. 40 y siguientes.

Los arts. 109 a 112 LGT 2003 efectúan una remisión genérica a las normas administrativas generales, con determinadas especialidades en materia tributaria que son objeto de regulación específica.

Conforme al art. 109 LGT 2003, «El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección».

La Ley 39/2015 contempla, ahora, que las notificaciones se practiquen preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. El art. 14 de la Ley 39/2015, en sus apartados 2 y 3, enumera los interesados obligados a recibir comunicaciones por vía electrónica.

Por tanto, sí que resulta de aplicación a la inspección tributaria el régimen de notificaciones establecido en la Ley 39/2015, con las peculiaridades previstas en la LGT 2003. En consecuencia, las notificaciones en materia tributaria se deberán practicar preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Conforme al art. 14 de la Ley 39/2015:

«2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  • a) Las personas jurídicas.
  • b) Las entidades sin personalidad jurídica.
  • c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios».