Contestación.—
El número 4 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre (BOE del 29), que modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria, obliga a las Corporaciones Locales que hayan acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un Plan de Ajuste, a que, durante la vigencia del mismo se remita a dicho Ministerio información, entre otros aspectos, de las operaciones con derivados, así como de cualquier otro pasivo contingente.
Con la expresión «Derivados» se está refiriendo a aquellos productos financieros que cubren el riesgo (normalmente derivado de los cambios de precio) de un activo principal (denominado activo subyacente); que puede ser acciones cotizadas, tipos de interés, tipos de cambio de divisas, índices bursátiles, bonos y obligaciones cotizados en renta fija, etc. Se trata de contratos financieros bilaterales, por los cuales, una de las partes busca cubrirse del riesgo de crédito de un determinado instrumento y transferirlo a la contrapartida a cambio de una prima periódica.
Son las opciones, futuros, «swaps», «forwards» y, en general, cualquier producto financiero cuyo precio deriva del precio o cotización del activo subyacente en el que están basados. Los derivados suelen comportar un mayor riesgo que los productos financieros tradicionales. Son el ámbito de actuación preferido de los inversores con ánimo especulador o que buscan dinero rápido. Pero también pueden utilizarse para ganar seguridad; cuando una operación en derivados busca dar cobertura (es decir, cubrir los riesgos) de una operación realizada con el activo subyacente.
Por lo que se refiere a la figura de «Pasivo contingente», es la operación realizada por una entidad financiera por la que se garantizan las obligaciones contraídas por un tercero, tales como avales o garantías. En contabilidad, un pasivo contingente es una obligación posible surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia, con cierto grado de incertidumbre, de un suceso futuro o que no está recogida en los libros por no obligar a la empresa a desprenderse de recursos o no ser susceptible de cuantificación en ese momento.
El término surge del concepto contable de pasivo, que engloba todas las obligaciones que asume una entidad (persona física o jurídica con obligación de llevar libros contables). A este término se le añade el adjetivo contingente, que, a su vez, procede de contingencia, indicando que dicha obligación no es segura al cien por cien pero puede producirse en un futuro previsible.
En ocasiones, la contabilidad obliga a recoger pasivos contingentes a través de provisiones denominadas provisiones por riesgos y gastos. Esto se hace por el principio de prudencia; tratando de que los libros contables reflejen los riesgos que una empresa está asumiendo.
El ejemplo más característico de pasivo contingente lo encontramos en la existencia de un litigio. No se sabe cómo va a terminar; pero puede ocurrir que, en caso de pérdida, exista la obligación de pagar una cantidad de dinero. En ese caso, es posible que lo recoja con una provisión.
El Plan General de Contabilidad (PGC) establece que sólo deben reconocerse en cuentas como provisiones aquellos pasivos que resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Además, en relación con las contingencias, que no tienen carácter de pasivo, únicamente ha de informarse en la memoria.
Finalmente, y como conclusión y concreción respecto de qué son los pasivos contingentes, la Norma Internacional de Contabilidad n.º 37 establece:
- — Una provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
- — Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
- — Un pasivo contingente es una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque: o no es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos, o el importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente fiabilidad.
En definitiva, como anteriormente decíamos, un pasivo contingente es, en contabilidad, una obligación posible surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia, con cierto grado de incertidumbre, de un suceso futuro o que no está recogida en los libros por no obligar a la empresa a desprenderse de recursos o no ser susceptible de cuantificación en ese momento. Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la empresa, o bien, una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente.