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Etiquetar al Ayuntamiento en redes sociales no es una forma admitida para presentar una solicitud de subvención

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Etiquetar al Ayuntamiento en redes sociales no es una forma admitida para presentar una solicitud de subvención

Redacción de El Consultor de los Ayuntamientos

El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 10, Sección Consultas, Octubre 2022, pág. 21, LA LEY

LA LEY 2344/2022

Antecedentes.—

Se va a convocar un concurso fotográfico. ¿Se puede establecer, en las bases reguladoras de la subvención, que el simple hecho de etiquetar al Ayuntamiento en una foto subida a alguna red social se considere como solicitud de participación?

Contestación.—

El procedimiento para la concesión de subvención en régimen de concurrencia es un procedimiento administrativo que, aunque iniciado de oficio, requiere que se presente una solicitud por los que pretendan ser beneficiarios de esa subvención. Y como tal solicitud de un procedimiento administrativo requiere que se cumplan los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE del 18), General de Subvenciones (LGS 38/2003) y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Dispone el art. 23.3 LGS 38/2003 que «Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan». Añade que «La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común». Y que a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la citada disposición adicional decimoctava, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esto es, la LGS 38/2003 se está remitiendo a la Ley de procedimiento administrativo. Remisión que actualmente hay que entenderla hecha a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Pues bien, el art. 66 LPAC dispone, en lo que aquí interesa, que las solicitudes que se formulen deberán contener:

  • a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
  • b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
  • c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
  • d) Lugar y fecha.
  • e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  • f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.

Añadiendo que de las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.

Por su parte, el art. 11 LPAC dispone que, con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley. Y que las Administraciones Públicas requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para formular solicitudes.

Además, el art. 16.4 LPAC dispone que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  • a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

Pues bien, nosotros entendemos que el simple hecho de etiquetar al Ayuntamiento en una foto subida a alguna red social no es una forma admitida para presentar una solicitud de subvención.