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La nueva ley de movilidad se reorienta hacia modos de transporte más sostenibles

Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (B.O.E. de 4 de diciembre de 2025)

Fecha última revisión: 31/12/2025

Revista El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 1, Sección Administración Práctica / Reseñas Legislativas, Enero 2026

LA LEY 12461/2025

Se establece el marco normativo para coordinar un sistema de movilidad sostenible, definiendo los principios, instrumentos de planificación, órganos de cooperación, mecanismos de financiación e iniciativas de innovación. Dedica un capítulo a la conducción automatizada por carretera ya que presenta oportunidades para mejorar la seguridad vial, la sostenibilidad y eficiencia del sistema de transportes, la inclusión y accesibilidad de los ciudadanos y las ciudadanas, y la respuesta a las nuevas necesidades de movilidad.

Normativa comentada
Ir a NormaLey 9/2025 de 3 Dic. (Movilidad Sostenible)

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, establece aquellas condiciones necesarias para que los ciudadanos y las entidades públicas o privadas puedan disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo, reconociendo la movilidad como un derecho colectivo y la necesidad de que las Administraciones faciliten el ejercicio de este derecho, y establece los principios rectores de las Administraciones públicas en esta labor.

Concretamente pretende establecer los principios generales que permitan el desarrollo de un sistema multimodal integrado de movilidad para todas las personas, seguro, sostenible, accesible, inclusivo y digitalizado, a un coste razonable para el usuario y el conjunto de la sociedad adaptado al entorno y a las necesidades de movilidad de cada momento; facilitar la existencia de un sistema de transportes multimodal de mercancías y logística eficiente, sostenible y resiliente; dotar a las administraciones públicas de los instrumentos necesarios para la implantación y desarrollo de este sistema multimodal integrado de movilidad; fortalecer los mecanismos de coordinación, cooperación y transparencia en el diseño y gestión de las políticas públicas de infraestructuras, transporte y movilidad; establecer un modelo de participación de la Administración General del Estado en la financiación del transporte urbano que se rija por los principios equidad, eficiencia, igualdad, estabilidad, certidumbre y proporcionalidad; e impulsar la progresiva descarbonización del transporte y la movilidad que permita contribuir a alcanzar la neutralidad climática del transporte en 2050.

Sistema General de Movilidad Sostenible

La norma crea y regula el Sistema General de Movilidad Sostenible como instrumento de cooperación y colaboración entre la Administración General del Estado, las comunidades y ciudades autónomas, y las entidades locales en el ámbito de las políticas públicas de movilidad y transportes, tanto de personas como de mercancías, propiciando su sostenibilidad económica, social y medioambiental, respetando, en todo caso, el reparto competencial vigente.

Cuenta con diversos instrumentos para su desarrollo:

  • - El Foro Territorial de Movilidad Sostenible: órgano de cooperación entre las Administraciones competentes en materia de transportes y movilidad, de los regulados en el artículo 145 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que tendrán representación tanto las comunidades y ciudades autónomas, como los municipios de más de medio millón de habitantes y las entidades locales con competencias en materia de movilidad y transportes designadas por la Federación Española de Municipios y Provincias o entidad que la sustituya, garantizando la representatividad de todos los territorios, así como las Administraciones públicas competentes en materia de movilidad y transportes en los territorios históricos e insulares.
  • - El Consejo Superior de Movilidad Sostenible: órgano del Sistema General de Movilidad Sostenible adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Es el máximo órgano consultivo en materia de movilidad y transportes en sus diferentes aspectos, que pretende servir de cauce institucional de participación y cooperación entre los sectores económicos, las organizaciones sociales, las personas usuarias y las administraciones públicas. Se organizará por secciones correspondientes a los diferentes ámbitos temáticos en los que se considere necesario estructurar su actividad.

Y dos herramientas para el desarrollo de su actividad:

  • - El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible(DOMOS) y sus documentos complementarios, con carácter vinculante, en todo caso, para la Administración General del Estado:
  • - El Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM): instrumento digital del Sistema General de Movilidad Sostenible que trata de garantizar la disponibilidad para todas las Administraciones y, en las condiciones que se establezca reglamentariamente, para los gestores y profesionales de la movilidad y transportes, la comunidad investigadora y la ciudadanía, de la información relativa a la movilidad, generada a partir de los datos proporcionados por las Administraciones públicas, los operadores de transporte y los gestores de infraestructura, entre otros.

Fomento de la movilidad sostenible

La nueva ley contiene una serie de medidas para fomentar una movilidad sostenible.

En primer lugar, regula el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS), herramienta del Sistema General de Movilidad Sostenible que constituye el marco de condiciones orientativas para la planificación y gestión sostenible del transporte y la movilidad, sobre la base de la colaboración y cooperación de las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias. Se ocupa del procedimiento para su elaboración y de su contenido y dispone que el sistema de indicadores que incluye debe ser un mecanismo de información para disponer de datos cuantitativos y cualitativos sobre el estado del transporte y la movilidad, así como del estado de las infraestructuras. Especifica como documentos complementarios las recomendaciones metodológicas y las guías de buenas prácticas.

En segundo lugar, el texto aborda la regulación de los instrumentos de planificación y gestión de la movilidad.

Dentro de los instrumentos de planificación incluye el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM), el Instrumento de planificación en materia de transportes y movilidad de las comunidades autónomas, los Planes de movilidad sostenible de entidades locales, los Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad y los Planes de movilidad sostenible al trabajo.

Por otra parte, las administraciones públicas deberán promover los esquemas de movilidad basados en la intermodalidad y los medios y modos de movilidad más sostenibles y saludables en los entornos urbanos y metropolitanos, así como los que reduzcan la ocupación del espacio público, así como una planificación urbana para el fomento de la movilidad activa. También se recogen aspectos inclusivos de la movilidad, incluyendo una ordenación del sistema de medios de movilidad en el ámbito urbano, el fomento de la movilidad activa, las políticas y acciones de movilidad inclusiva para personas con discapacidad o movilidad reducida, así como las perspectivas de género y no discriminación en la movilidad.

Asimismo, se instauran medidas complementarias relativas a infraestructuras y equipamientos para la sostenibilidad del sistema de transportes, que pretenden mejorar la sostenibilidad del sistema de transportes a través de actuaciones complementarias en determinadas infraestructuras, edificaciones y otras instalaciones vinculadas al mismo. Se instauran obligaciones en cuanto a la optimización energética de terminales de transporte, talleres y otras infraestructuras, edificios e instalaciones, así como la utilización de energía procedente de fuentes renovables en dichas instalaciones, la necesidad de analizar la viabilidad de dotar a determinadas vías de carriles de uso reservado o preferente para el transporte público, vehículos de alta ocupación o cero emisiones, o aspectos específicos en cuanto a la reducción de las emisiones de contaminantes a la atmósfera procedentes de las actividades desarrolladas en puertos y aeropuertos, todo ello de conformidad con la normativa de la Unión Europea aplicable.

Y se proporcionan elementos para mejorar la información y gestión ambiental y de la energía por parte de los operadores de servicios de transporte, concretamente para el cálculo e información de la huella de carbono, para informar sobre la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes a la atmósfera en puertos y aeropuertos y para promover la implantación de sistemas de gestión ambiental y de la energía.

Planificación y gestión de infraestructuras para el transporte y los servicios de transporte

Por lo que respecta a la provisión de servicios de transporte terrestre de personas y servicios de movilidad, se establece que las Administraciones públicas deben facilitar el derecho a la movilidad a través de los servicios de transporte público, así como a través de los servicios de movilidad, que incluyen servicios como los de la movilidad compartida o colaborativa, o apoyándose en otros instrumentos, como subvenciones. Las soluciones de movilidad que se implanten en cada territorio deberán ser las más adaptadas a sus necesidades.

Asimismo, se impulsan soluciones de movilidad en las zonas rurales o de baja densidad de población y se reconoce la posibilidad de utilizar cualquier figura jurídica prevista en la normativa de contratos en aquellos servicios de transporte o de movilidad sostenidos con fondos públicos, así como de incluir la gestión integrada de servicios de movilidad o de infraestructuras vinculadas a los servicios.

Y de forma específica se contemplan los servicios de movilidad de conexión con el ferrocarril y con los servicios regulares en autobús.

Por otra parte, el texto establece las obligaciones de servicio público en los servicios de transporte de competencia estatal, Así, fija los principios a los que deben responder (como la necesidad y la proporcionalidad de la intervención pública en el mercado, la eficiencia en el sistema de transportes, la eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público, la intervención temporal en el mercado, la cooperación y corresponsabilidad entre administraciones públicas), y determina las reglas específicas para los servicios de transporte regular de personas por carretera de uso general de competencia estatal, estableciendo condiciones en cuanto a su origen y destino, paradas intermedias y tráficos intermedios que puedan ser concurrentes con otros autonómicos.

Igualmente, la nueva ley incorpora los criterios para la planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal, así como procedimientos comunes para los distintos tipos de evaluación socioeconómica y financiera, a realizar para las infraestructuras viarias y ferroviarias de titularidad estatal, siempre teniendo en cuenta las determinaciones establecidas por la Unión Europea y las particularidades de actuaciones singulares como son las integraciones del ferrocarril en ámbitos urbanos. De este modo, se prevé la realización de una evaluación ex ante en dos etapas: un análisis preliminar de rentabilidad socioambiental y, posteriormente, un estudio de rentabilidad económica, social y ambiental y, en su caso, financiera, y se realizará teniendo en cuenta una perspectiva multimodal y de la influencia que una determinada infraestructura pueda tener sobre la movilidad general en su entorno.

Contribución del Estado a la financiación de la movilidad sostenible

Dentro de este contexto la norma fija los servicios objeto de financiación por parte del Estado que serán aquellos reservados a las entidades locales por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local e incorporan también determinados servicios de ámbito urbano, aunque su titularidad sea de otras Administraciones.

Crea el «Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible, fondo carente de personalidad jurídica (FECMO-FCPJ)», cuyos recursos estarán constituidos exclusivamente por las cantidades que anualmente se establezcan en el crédito destinado a la aportación al mismo, que se recoja en los presupuestos generales del Estado, y solo podrá incrementarse por otros ingresos provenientes de impuestos u otros tributos según se determine en las correspondientes normas con rango de ley.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los municipios que cumplen determinados requisitos y que prestan el servicio de transporte público colectivo urbano de personas, a los que se suman las autoridades de transporte metropolitano que prestan servicios objeto de financiación, para reflejar la realidad de la organización de la prestación de los servicios actuales.

Se regulan también condiciones que podrá establecer el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para promover los principios y objetivos perseguidos en esta materia, así como el procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones para la financiación de costes operativos, incluyendo la determinación de los límites cuantitativos de dichas subvenciones. Y se contempla la posibilidad de que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible apruebe periódicamente, con cargo al Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ), convocatorias de subvenciones para la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la movilidad urbana e interurbana, incluida la metropolitana y la rural, con criterios de concurrencia competitiva.

Innovación, digitalización y formación en el transporte y la movilidad

En primer lugar, se ocupa la nueva ley del espacio controlado de pruebas para la movilidad, regulando un «sandbox» o espacio controlado de pruebas normativo para el ámbito del transporte y la movilidad, dirigido a la innovación regulatoria, en la medida en que su finalidad es que la Administración conozca la actividad innovadora propuesta por el promotor, valore su acomodación al marco regulatorio vigente y adopte, en su caso, las modificaciones normativas que resulten necesarias. La regulación incluye todo el proceso para la participación de un proyecto en el espacio controlado de pruebas, desde la solicitud de participación, sus requisitos, sujetos intervinientes y condiciones de participación, hasta el resultado y finalización de dicha participación, así como todo el proceso de gobernanza y la condición de los participantes en las pruebas, incluyendo un régimen de garantías y protección de los mismos.

En segundo lugar, el texto se refiere a los vehículos automatizados y su incorporación al sistema de transportes. Tras señalar los principios de actuación de las Administraciones públicas para regular y promocionar su introducción progresiva, crea la Oficina para la Facilitación de Pruebas de Vehículos Automatizados en Vías Públicas (OFVA) con el objetivo de constituir una ventanilla única para que los interesados en realizar pruebas con vehículos automatizados en vías públicas o de uso común puedan acceder a la información sobre los procedimientos necesarios para efectuar las pruebas en vías públicas, realizar los trámites preceptivos que se requieran para las pruebas, incluyendo las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para obtener una autorización y conocer el estado de tramitación de las solicitudes en que tengan la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente. Y sienta las bases para regular la futura operación de los vehículos automatizados de pasajeros y mercancías en vías públicas.

En tercer lugar, la norma se ocupa de la digitalización y de los datos abiertos de los servicios de transporte de personas y de movilidad y de infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad, entendiendo en general por datos abiertos aquellos en formatos abiertos que pueden utilizar, reutilizar y compartir libremente cualquier persona con cualquier fin.

Y, en cuarto lugar, aborda la prospección y detección de las necesidades formativas del sistema productivo en el ámbito de la movilidad y el transporte.

Mejora de la competitividad en el transporte de mercancías y la logística

En materia de transporte de mercancías, se establece la obligación de las Administraciones de garantizar su eficacia y continuidad en condiciones que minimicen los impactos negativos sobre el clima, medio ambiente y la salud de las personas tanto en lo referido a la logística de distribución como a la cadena de suministro y la provisión de productos básicos a la ciudadanía. Se deberán tener en cuenta los mecanismos de compensación necesarios para los territorios insulares y extra peninsulares, con el fin de paliar la desventaja para la competitividad de las empresas de estos territorios que supone su dependencia del transporte aéreo y marítimo. Asimismo, velarán por la correcta instalación de zonas de estacionamiento seguras y protegidas para el transporte de mercancías por carretera.

Para vehículos pesados de mercancías, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en coordinación con las comunidades autónomas, llevará a cabo un estudio de alcance nacional para seleccionar los tramos de la Red de Carreteras de alta intensidad viaria que requieren la construcción, adecuación o reserva de suelo para dar servicios de aparcamiento seguro. Formarán parte de este estudio las ubicaciones de las áreas de estacionamiento de vehículos pesados de mercancías que actualmente se utilizan de forma habitual por los conductores de dichos vehículos.

Por otra parte, la ley define los nodos logísticos de importancia estratégica estatal como aquellos que vertebran la red de terminales intermodales y logísticas del país, considerando para ello el volumen de carga que gestionan, su localización territorial ya sea peninsular, insular o de región ultraperiférica, su dimensión internacional o su alto potencial para el desarrollo del sistema logístico y de transportes de España. Las comunidades autónomas podrán establecer las condiciones que deban regir la declaración de nodos logísticos de interés autonómico y declarar aquellos que cumplan los criterios que se establecen.

Participación pública y transparencia

Dentro de este ámbito la norma se ocupa de la publicidad activa en el seguimiento de las políticas públicas de movilidad, la cual estará sujeta a la legislación que regula la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En cuanto a la transparencia, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible desarrollará y mantendrá actualizada una página web que contendrá, en formatos abiertos y accesibles, toda la información relativa a los datos y los criterios de planificación de las infraestructuras, además del impacto previsto tras su puesta en servicio en reducción de tiempos, desarrollo económico y cohesión territorial, a la información relativa al desarrollo de las obras de infraestructuras de transporte que se encuentran en construcción y a los análisis ex post.

Además, con periodicidad cuatrienal, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible elevará al Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, un informe de actividad en materia de políticas públicas de movilidad y transporte.

Régimen sancionador

Por último, el texto incorpora el régimen sancionador, dentro del cual regula la potestad sancionadora, los sujetos responsables, el procedimiento sancionador, así como el régimen de infracciones y sanciones, con la debida clasificación en graves y leves.

Modificaciones legislativas

  • - Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: se modifica la disposición adicional primera, los capítulos II y III del título I, el título del capítulo I del título II, el artículo 12 y la letra b) del apartado 2 de la disposición final segunda; se incorporan datos al final del apartado 1 del anexo VI y el apartado cuatro incorpora al ordenamiento español el artículo 3 de la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de febrero de 2022 por la que se modifican las Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520, por lo que respecta a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras.
  • - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: se adiciona una letra v) al apartado 3 del artículo 20 y se modifica el apartado 1 del artículo 24 y la disposición adicional quinta, con el fin de adaptarla al régimen de financiación de las entidades locales.
  • - Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: se modifica el apartado 1 del artículo 85.
  • - Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres: se modifican los artículos 9 y 11, el apartado 2 del artículo 42, los artículos 62, 64, 70, 71, 72 y 133; y las referencias a la Conferencia Nacional de Transportes recogidas en el artículo 10 se entenderán hechas a la Conferencia Sectorial de Transportes.
  • - Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras: se modifica el apartado 1 del artículo 15.
  • - Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario: se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 y los apartados 2 y 4 del artículo 6; y se añade un nuevo párrafo al artículo 7.3, un nuevo párrafo al artículo 7.4, un apartado 8 al artículo 59, una disposición adicional vigesimonovena y una disposición transitoria undécima bis.
  • - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: se introduce una disposición adicional quincuagésimo séptima.
  • - Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras: se añade un artículo tercero ter.
  • - Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones: se modifica el apartado 2 del artículo 8.
  • - Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres: se modifica el apartado 2 del artículo 68 y el apartado 2 del artículo 80.
  • - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: se añade un párrafo en el apartado 1 del artículo 53 y un artículo 4 bis; y se modifica la disposición adicional vigésima primera, el artículo 3.13, los artículos 53.1 y 53.2 y el artículo 54.1.
  • - Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica: se modifica el apartado 5 del artículo 4.
  • - Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos: se modifica el artículo 11.1.
  • - Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía: se modifica el apartado cinco del artículo 31.
  • - Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética: se modifican los apartados 1 y 11 del artículo 15, al cual se añade un nuevo apartado 2 bis, y se añade un artículo 15 bis.
  • - Real Decreto-Ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad: se modifican los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 59.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, entra en vigor el 5 de diciembre de 2025, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Se ocupan las disposiciones transitorias de la negociación de las medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo, de la adaptación al nuevo mapa concesional de competencia estatal, de los instrumentos de mejora de la calidad del gasto en la financiación de las obligaciones de servicio público ferroviarias, de las metodologías de evaluación, de la evaluación de actuaciones financiadas por el Mecanismo de recuperación y resiliencia, de las actuaciones en curso y actuaciones incluidas en convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, de la puesta en funcionamiento del «Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible» (FECMO-FCPJ), de la digitalización del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera y hoja de ruta exigible para la realización de transporte público de personas por carretera, del Instrumento de planificación estratégica hasta la elaboración del primer Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM), que será l instrumento de planificación estratégica que constituya el marco de referencia plurianual de la política general de infraestructuras de transporte y servicios de movilidad y transporte de competencia estatal en tanto no se elabore el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad previsto en el artículo 22, y de la prestación de los servicios ferroviarios traspasados a las comunidades autónomas.