El Supremo declara que el Pleno en el ejercicio de su función de control y fiscalización, puede aprobar declaraciones de reprobación, siempre que se refieran a cuestiones que afecten al círculo de intereses municipales, concurran razones de interés general debidamente justificadas, y siempre que lo haga de modo ponderado y guardando la debida proporcionalidad.
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el funcionamiento del Pleno y los debates, permite la inmediatez de una declaración, como la de reprobación que, por su propia naturaleza, nace de la voluntad política de los integrantes del órgano plenario supremo, y únicamente expresa, en términos políticos, un rechazo con las conductas de determinados representantes públicos municipales, pero tal declaración es absolutamente ajena al ámbito del Derecho Administrativo sancionador.
La Sala confirma el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cádiz que aprobó la reprobación de dos concejales del Grupo Municipal Popular por haber faltado el respeto a los representantes públicos elegidos democráticamente mediante insultos y agresivas descalificaciones en una reunión de la Junta General de la Empresa Municipal Cádiz 2000.
Analizadas las competencias municipales, ex artículo 25 de la LBRL, el Pleno tiene competencia para aprobar una declaración de reprobación respecto de algunos de sus concejales, como parte de su función de control y fiscalización, cuyo exponente máximo es la moción de censura, y en general, siempre que concurran razones de interés general, lo que en el caso se entiende que concurre en pro de alcanzar la debida corrección en las relaciones que impone la vida política municipal.
La declaración municipal de reprobación tiene un carácter netamente político, carente de efectos jurídicos, pues se agota en la propia expresión de la reprobación mediante la que se manifiesta una posición de censura política sobre determinadas actitudes, que no acarrea consecuencias de carácter jurídico ni dentro ni fuera de la esfera municipal.
El Supremo incluso sugiere que las declaraciones de reprobación, que evidencian la desaprobación del Pleno sobre determinados comportamientos, deberían contribuir a dejar los insultos al margen del debate político municipal, y pese a que en el caso existía una difícil situación entre los concejales y grupos por las diferentes denuncias y querellas entre concejales, no se ha justificado que la finalidad de la reprobación resulte ajena o contraria a los intereses generales, sin olvidar que la reprobación fue aprobada por el Pleno en el que tenían la mayoría política los concejales reprobados, tras una propuesta justificada mediante la expresión de los motivos y un debate en el Pleno. Y los reprobados no se opusieron a su inclusión y declaración de urgencia.