El pasado 26 de junio, dos días después de que se celebrasen las pruebas de la fase de oposición de los procesos de estabilización por concurso-oposición de la Escala, se conocían las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se ofertaban vacantes a los aspirantes que superaron el proceso selectivo derivado de la OEP 2019 para el ingreso en las Subescalas de Secretaría-Intervención, Secretaría e Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (FHCN) por el sistema general de acceso libre.
En virtud de las mismas, los aspirantes disponían de un exiguo plazo de siete días naturales para solicitar destino de entre los puestos ofertados por la Dirección General de Función Pública en una lista que llamaba la atención por su escasez cuantitativa y por la desigualdad territorial, dado el elevado número de vacantes existentes en toda España y las necesidades acuciantes para su cobertura.
En la Subescala de Secretaría-Intervención se ofertan 200 puestos —de los que 56 requieren conocimiento de lengua cooficial— para 159 aspirantes. Es patente la diferencia entre comunidades autónomas. Mientras que en Cataluña se ofrecen 56 puestos, en la Comunidad de Madrid únicamente se consignan 2, en la Comunidad Valenciana 1 y en otras comunidades autónomas como Galicia, Asturias o Murcia directamente -y pese a las necesidades existentes- no se oferta nada.
En la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, se ofertan 26 puestos —de los que 8 requieren conocimiento de lengua cooficial— para 14 aspirantes. Observamos como en Cataluña se ofertan hasta 6 puestos, mientras que en comunidades autónomas como Asturias, Madrid o Castilla y León no se oferta ninguna.
Finalmente, en la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, el número de puestos ofertados en primer destino asciende a 131 —de los que 49 requieren conocimiento de lengua oficial— para 83 aspirantes. No extrañará que, nuevamente, existan diferencias territoriales sustanciales, con 35 puestos ofertados en Cataluña frente al puesto único ofertado en Madrid, los 8 de Castilla y León, los 5 ofrecidos en la Comunidad Valencia o los 2 de la Región de Murcia.
Se ha puesto de manifiesto la escasa utilidad del trámite de consulta previa a las comunidades autónomas realizado por el Ministerio el pasado 25 de abril de 2023, solicitando su criterio en cuanto a la priorización de puestos que podían ser ofertados en primer destino, puesto que muchas de las propuestas realizadas por aquellas han sido obviadas, generando un malestar contenido, sobre todo en las comunidades autónomas más afectadas por la decisión de Función Pública de no ofrecer puestos en su respectivo ámbito territorial. Una de las comunidades más afectadas es la Comunidad de Madrid. El pasado 18 de abril el diario El Mundo denunciaba que el 40% de los puestos reservados en dicha comunidad se encuentran vacantes y, a la vista de la oferta de primer destino, parece que el Ministerio no quiere enmendar esta situación a corto plazo.
El descontento hacia la gestión que de los intereses de los FHCN viene desarrollando el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Dirección General de Función Pública y la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, es ya público y notorio dentro de la Escala. A las cesiones competenciales al País Vasco, los procesos de estabilización por concurso, los retrasos en los concursos unitarios por problemas informáticos, la «descentralización territorial de los procesos selectivos» y las limitaciones a la movilidad, se suma ahora el «destierro» de los funcionarios de nuevo ingreso. Un «destierro» que podría tener su razón de ser si el porcentaje de cobertura de puestos por funcionarios de carrera fuera elevado y concurriesen necesidades organizativas sustentadas en razones de interés público; pero a todas luces son razones que no concurren en el escenario actual dado el número de vacantes existentes y la necesidad del desempeño de funciones reservadas, por igual, en todas las entidades locales del territorio nacional.
La consecuencia lógica de esta decisión del Ministerio va a ser la contraria de la buscada: el abandono de la Escala por parte de muchos compañeros de nuevo ingreso para evitar tener que desplazarse a cientos de kilómetros de sus familias mientras son conocedores de que, dada la situación actual de la Escala, a escasos kilómetros de sus domicilios hay decenas de puestos sin cubrir o cubiertos, en el mejor de los casos, por funcionario interino o nombramiento accidental. Ello, como decimos, va a suponer la huida hacia otras Administraciones, empezando por aquellos aspirantes -no pocos- que ya son funcionarios de carrera propios de las Corporaciones locales y que muy probablemente decidirán reingresar en sus puestos de trabajo de origen antes que cumplir con los designios del Ministerio.
Como en convocatorias anteriores, el Ministerio se ha negado desde el primer momento a hacer públicos los criterios en base a los cuales decide los puestos ofertados, escudándose en su discrecionalidad. Discrecionalidad que se asemeja más a una decisión arbitraria y carente de fundamento que a una opción legítima amparada en una motivación razonada y ajustada a Derecho.
La explicación del Ministerio de Hacienda y Función Pública se circunscribió inicialmente a una fórmula estereotipada y escasa de fundamento:
«Los puestos ofertados se han determinado, atendiendo a necesidades organizativas y de planificación, así como a los principios de eficiencia y eficacia en la utilización de recursos públicos, en conexión con las previsiones de la disposición adicional decimoséptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y previa consulta a las comunidades autónomas, de entre los puestos vacantes reservados a personal funcionario de Administración Local (…) que no resultaron adjudicados por Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se resuelve el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional».
Motivación que fue ampliada de forma heterodoxa mediante escrito remitido por la directora General de Función Pública al Presidente del Consejo General de COSITAL con el tono condescendiente habitual y mediante publicación en la página web del concurso unitario, desvelando que lo que realmente pretende es cesar a funcionarios interinos no afectados por los procesos de estabilización:
«En definitiva, y como herramienta para el control de la elevada temporalidad, convierte en objetivo prioritario de esta oferta de destinos cubrir los puestos que, estando vacantes, y desempeñados en la actualidad por personal interino, no se encuentran afectados por ningún proceso de estabilización de empleo temporal, tal y como establece el apartado 10.4 del TREBEP y en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional 17ª del TREBEP».
A la pregunta de por qué no se ofertan como primer destino a los funcionarios de carrera de nueva incorporación los puestos incluidos en los procesos de estabilización, la respuesta que se da desde Función Pública es que dichos puestos están reservados para su ofrecimiento como primer destino a quienes superen los procesos de estabilización. Es un razonamiento falaz y que no se sostiene por cuanto los puestos de los que derivan los procesos de estabilización han sido ofertados en el concurso unitario de 2022, pendiente de resolver; es decir, que se ofrecen para su provisión por funcionarios de carrera, pero no a los funcionarios en prácticas que han superado el proceso selectivo. ¿Qué reserva es esa? En todo caso una reserva improcedente, pues bien debería saber el Ministerio que lo que se reserva para su estabilización son las «plazas» y no los «puestos».
Para más inri, en fecha 12 de julio, ya cerrado el plazo del que disponían los compañeros para elección de primer destino, la Secretaría de Estado de Función Pública dicta Resolución rectificativa y excluye de la oferta de vacantes de primer destino el puesto de «Agrupación de Secretaría» de Blancas (Teruel). El daño es mayúsculo, pues los integrantes de la nueva promoción se habían puesto de acuerdo para no «pisarse» los destinos entre sí. Con la rectificación extemporánea la prelación se altera y el consenso alcanzado se rompe.
El motivo de la exclusión —no explicitado en la Resolución, absolutamente carente de motivación— se intuye que deriva del hecho de que se trata de un puesto cuya «plaza» está incluida en estabilización. Es decir, que el Ministerio tiene tal descontrol que no logra ser coherente en su actuación.
Es significativa también la negativa a facilitar acceso al expediente de primeros destinos, solicitado por la Asociación Profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (APSITAL), escudándose en la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 a) de la LTAIPBG; esto es, que se trata de información en curso de elaboración. Ello pese a que es doctrina reiterada del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y de sus homólogos territoriales que no debe confundirse información en curso de elaboración con expediente en desarrollo o tramitación.
APSITAL ha informado de la interposición de reclamación ante el CTBG frente a la denegación de acceso a la información e, igualmente, de la interposición de recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se ofertan primeros destinos, por vulneración del art. 22 a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:
«El Ministerio de Hacienda y Función Pública, determinará, previa consulta con las Comunidades Autónomas, los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría correspondiente, que puedan ser ofertados a los funcionarios de nuevo ingreso para obtener un primer destino, de entre los que no hayan resultado adjudicados en el último concurso unitario».
En lugar de esperar a la resolución del concurso unitario del 2022 —que ya debería estar zanjado y cuyo retraso es imputable exclusivamente al Ministerio, pues se alegan problemas informáticos que ya se produjeron en la convocatoria anterior y deberían estar resueltos—, se decide ofrecer una mezcla entre lo no adjudicado en el concurso unitario de 2021 y lo no solicitado en el 2022. Algo que no se corresponde con las previsiones reglamentarias y que excede del contenido reglado del acto de ofrecimiento de primeros destinos.
Por si fuera poco, el pasado 19 de julio conocíamos que las calificaciones definitivas de la nueva promoción habían sido publicadas en el apartado de méritos de la web del concurso unitario 2022, que se intercambiaban por error las calificaciones de oposición y curso selectivo y que la suma de las puntuaciones estaba mal calculada, alterando el orden de aspirantes. No habiendo esperado a la resolución del concurso unitario 2022 para la oferta de primeros destinos, incumpliendo con ello lo dispuesto en el RD 128/2018, y tras una oferta manifiestamente insuficiente dado el elevado número de vacantes, con el hastío de la nueva promoción es inconmensurable al observar la falta de diligencia en algo tan elemental como publicar correctamente las calificaciones y orden de prelación de los aspirantes.
Dicho lo cual, a todos beneficiaría que se reconsiderase la posición que hacia nuestra Escala viene manteniendo el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Dirección General de Función Pública y la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, que nos han obligado a instalarnos en una permanente litigiosidad por los continuos cambios de criterio y la falta de transparencia y colaboración.