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El TSJ Murcia pone punto final al proyecto urbanístico de Marina Cope

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El TSJ Murcia pone punto final al proyecto urbanístico de Marina Cope

TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 25 Enero 2019

Fecha última revisión: 12/3/2019

LA LEY 2058/2019

Declarada inconstitucional la delimitación de los Espacios Naturales Protegidos de la Ley murciana del Suelo, recobran vigencia los límites del Parque regional costero-litoral de Cabo Cope y Puntas de Calnegre determinando en consecuencia la nulidad de las modificaciones de los Planes Generales de Águilas y Lorca.

Jurisprudencia comentada
Ir a JurisprudenciaTSJMU, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, S 7/2019, 25 Ene. 2019 (Rec. 909/2011)

TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 301/2018, 6 Jul. Rec. 305/2017

Anuladas la Órdenes de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio que apruebam definitivamente las modificaciones de los Planes Generales de Águilas y Lorca.

Justifica la Sala su decisión en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2012, que declara inconstitucional la disposición adicional octava de la Ley del Suelo, posteriormente reproducida en el Texto Refundido de 2005, por la inseguridad jurídica que produce en todos sus destinatarios en torno a las concretas partes del territorio autonómico acreedoras de protección ambiental, al no constar la concreta delimitación del área de actuación en relación con la protección medioambiental. Por ello, declaró nula la desprotección de los espacios naturales, principalmente en la zona litoral.

En la medida en que para la delimitación del ámbito territorial de la Actuación de Interés Regional se tuvo en cuenta la existencia de dos LICs, - Cabo Cope y Calnegre-, y la propuesta de estos espacios naturales se hizo mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno al que daba cobertura la mencionada disposición adicional octava de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, la delimitación del ámbito de la AIR no tiene ya valor alguno.

La sentencia es rotunda al declarar que el efecto de la nulidad de la "Actuación de Interés Regional Marina de Cope" no puede ser otro que la declaración de nulidad de las Órdenes que aprobaron definitivamente las modificaciones de los Planes Generales de Águilas y Lorca en desarrollo de dicha actuación de interés regional.