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Aprobada la ley de la función pública valenciana

Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (D.O.G.V. de 20 de abril de 2021)

Fecha última revisión: 20/4/2021

El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 6, Sección Información / Reseñas Legislativas, Junio 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 3471/2021

La Ley 4/2021, de 16 de abril, desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y tiene por finalidad la ordenación y regulación de la función pública valenciana, así como de sus instrumentos de gestión y la determinación del régimen jurídico del personal incluido en su ámbito de aplicación.

Normativa comentada
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La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, se promulga en desarrollo del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y tiene por finalidad la ordenación y regulación de la función pública valenciana, así como de sus instrumentos de gestión y la determinación del régimen jurídico del personal incluido en su ámbito de aplicación.

Organización de la Administración de la Generalitat en materia de Función Pública

La norma dispone que los órganos ejecutivoscompetentes en materia de función pública son el Consell, el conseller competente en materia de función pública y el Consell Interdepartamental de Retribucions, señalando las funciones que se atribuyen a cada uno de ellos.

Asimismo, crea la Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat, órgano de coordinación e interlocución entre los ámbitos de la Administración de la Generalitat, sanidad, educación y justicia y el sector público instrumental de la Generalitat. También atribuye a la nueva l’Escola Valenciana d’Administració Pública, sucesora del Institut Valencià d’Administració Pública, amplias competencias en materia de empleo público, motivo por el que se le otorga el rango de dirección general. Además, regula la composición del Consejo Asesor de la Función Pública Valenciana.

Personal al servicio de las Administraciones Públicas

El texto dispone que el empleado público es quien desempeña profesionalmente funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley. Lo clasifica en personal funcionario de carrera, personal funcionario interino (destacando como novedad el acceso a esta condición únicamente de quienes hayan acreditado suficientemente el mérito y la capacidad), personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, y personal eventual (limitando las tareas susceptibles de ser desempeñadas por dicho personal). Se incluyen las disposiciones específicas aplicables a cada uno de ellos.

Por otra parte, la norma también recoge el régimen jurídico de la Dirección Pública Profesional, si bien referido particularmente al personal directivo que tenga la condición de personal funcionario de carrera, dejando al desarrollo reglamentario la regulación del régimen jurídico concreto del personal directivo que no tenga esa condición.

Así, tras señalar que en el ámbito de la presidencia de la Generalitat, las consellerias y sus organismos autónomos y consorcios, es personal directivo público profesional quien desarrolla funciones directivas profesionales, la ley regula los puestos de trabajos que la integran, incluyendo sus requisitos, el instrumento de ordenación, creando el Registro de Personal directivo público profesional en el que figurará inscrito todo el personal que ejerza o haya ejercido este tipo de puestos o funciones, con su currículum y demás datos de interés profesional, el procedimiento de designación de este personal directivo, así como la evaluación de sus resultados a efectos de valorar la responsabilidad por su gestión.

Cuerpos y escalas. Relación de puestos de trabajo

El personal funcionario de la Administración de la Generalitat se agrupa en cuerpos por razón del carácter homogéneo de las funciones a desempeñar en los puestos de trabajo a los que pueden acceder, y de las competencias, las capacidades y los conocimientos comunes acreditados a través de los procedimientos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario. Dentro de los cuerpos, por razón de la especialización de las funciones de los puestos de trabajo, podrán existir escalas.

En este contexto la norma regula la creación, modificación y supresión de cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales de la Administración de la Generalitat, y detalla los grupos en los que se clasifican dichos cuerpos (generales y especiales) y escalas. Y se crean los cuerpos, así como en su caso, sus correspondientes escalas y la agrupación profesional funcionarial, en los que se ordena el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat que se relacionan en el anexo I, y los cuerpos y sus correspondientes escalas, en los que se ordena el personal funcionario de carrera gestionado por la conselleria con competencias en materia de sanidad y sus organismos o entidades dependientes que se contienen en el anexo IV.

Por otra parte, la ley incluye las disposiciones aplicables a la ordenación de los puestos de trabajo. Instaura el derecho del personal empleado público al desempeño de un puesto de trabajo, introduce el concepto de agrupación de puestos de trabajo en función de los conocimientos o destrezas exigidos para su desempeño, y regula la creación, modificación o supresión de los puestos de trabajo, así como su clasificación y los clasifica según las funciones asignadas en puestos de naturaleza funcionarial, laboral o eventual.

Además, se ocupa de la relación de puestos de trabajo, instrumento técnico a través del cual las administraciones públicas, los organismos públicos, los consorcios y las universidades públicas, organizan, racionalizan y ordenan su personal para una eficaz prestación del servicio público.

La norma dota a la Administración de los instrumentos necesarios para la planificación y ordenación del empleo público: Planes de ordenación de recursos humanos, Plan estratégico de recursos humanos, Plan operativo de recursos humanos y oferta de empleo público, reduciendo los plazos de los procesos de selección del personal. Define las medidas susceptibles de ser incluidas en los mismos y se proporciona a los gestores orientaciones para su redacción.

Por último, el texto señala que mediante decreto del Consell se determinará la organización, funcionamiento y contenido del Registro de Personal correspondiente al ámbito de gestión de la conselleria competente en materia de función pública, quedando adscrito a la misma. Además, se constituye en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Sistema de Información Agregada en materia de empleo público para el tratamiento e intercambio homogéneo de información sobre la magnitud y características de los recursos humanos entre la Administración de la Generalitat y sus sectores educativo, sanitario, de justicia y público instrumental. Y en el departamento de la Generalitat competente en materia de administración local se creará un registro de puestos de trabajo en el que se incluya la totalidad de los puestos existentes en las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Nacimiento y extinción de la relación de servicio

La norma contiene la regulación de los órganos, técnicas y sistemas de selección de personal empleado público (oposición, concurso o concurso-oposición). Determina los principios y requisitos de acceso (no pudiendo exigirse una sola titulación específica para el desempeño de las funciones públicas cuando no se justifica por la índole de tales funciones, por lo que desaparece la exigencia del doble requisito de Grado y Máster cuando no se requiera para el ejercicio de la profesión), incluye la reserva de un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad o diversidad funcional y prevé una línea de ayudas para personas jóvenes tendentes a conciliar el principio de mérito con las condiciones materiales de quienes afronten situaciones de desigualdad de partida por su situación económica.

Se detallan los requisitos para poder adquirir la condición de personal laboral fijo y de personal funcionario de carrera, incluyendo en este último caso los supuestos de pérdida, rehabilitación y renuncia a la misma, así como la jubilación, que puede ser voluntaria, forzosa o por declaración de incapacidad permanente.

Derecho, deberes e incompatibilidades del personal empleado público

La norma especifica los derechos de los que es titular el personal empleado público, incluyendo los derechos individuales ejercidos colectivamente. Asimismo, dispone que el personal empleado público que formule alertas o denuncias sobre prácticas corruptas o cualquier otro tipo de irregularidad sobre actuaciones de altos cargos o personal empleado público de la misma de que tenga conocimiento, tendrá derecho a un régimen de protección específico.

En esta materia, la ley incorpora la regulación de la jornada, permisos, licencias y vacaciones del personal empleado público.

Por lo que respecta al régimen retributivo, la norma dispone que las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en las correspondientes leyes de presupuestos. Las cuantías aprobadas no podrán suponer un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado. Se ocupa de las retribuciones básicas y complementarias, de las pagas extraordinarias, de las indemnizaciones por razón del servicio, de las retribuciones del personal funcionario interino, del personal funcionario en prácticas y del personal laboral, de las retribuciones diferidas, de la deducción de retribuciones y de la reducción y devengo, así como del régimen de la Seguridad Social del personal funcionario.

El texto también aborda los deberes del personal empleado público, incluyendo la observancia de los principios de actuación que se detallan, sus obligaciones y régimen de responsabilidad.

Por lo que se refiere al régimen de incompatibilidades, la norma dispone que el personal empleado público no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de sus deberes, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales. La aplicación del régimen de incompatibilidades se ajustará a la legislación básica estatal en esta materia y a la normativa autonómica de desarrollo.

Por último, la nueva ley se ocupa de la formación de los empleados públicos, entendida como un derecho del personal, pero también como un deber.

Provisión de puestos y movilidad

La norma garantiza el derecho a la movilidad voluntaria del personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación. La movilidad, provisional o definitiva, puede tener carácter voluntario o forzoso. La movilidad forzosa, fundamentada en las necesidades del servicio, y previa negociación con las organizaciones sindicales, deberá respetar las retribuciones y condiciones esenciales de trabajo del personal funcionario, así como las demás garantías que para la misma se establecen.

Para la movilidad voluntaria se contempla el concurso como medio ordinario de cobertura de los puestos de jefatura de servicio o similares, que consiste en la comprobación y valoración por órganos colegiados de carácter técnico, de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes, que constituyen las competencias profesionales de las personas candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria, pudiendo ser ordinario o específico. Asimismo, se detallan los supuestos en los que puede recurrirse a la libre designación, que consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. El cese en los puestos de trabajo obtenidos por el procedimiento de libre designación tendrá carácter discrecional.

El texto incluye otras formas de provisión de puestos de trabajo como la Comisión de servicios ordinaria, la Comisión de servicios para la puesta en marcha de proyectos y desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo, la Comisión de servicios en misiones o programas de cooperación internacional, la adscripción provisional, la permuta de los puestos de trabajo, el nombramiento provisional por mejora de empleo, el cambio de puesto por motivos de salud, de discapacidad o diversidad funcional, supuestos de adscripción por motivos de salud, discapacidad o diversidad funcional o rehabilitación y traslado por violencia de género y por razón de violencia terrorista.

Y clarifica los supuestos de movilidad interadministrativa e intersectorial.

Promoción profesional

El personal funcionario de carrera tiene derecho a la promoción profesional mediante un conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso que deberán respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Dicha promoción se llevará a cabo a través de una de las siguientes modalidades: carrera horizontal, consistente en la progresión profesional a través de un sistema de grados, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo; carrera vertical, basada en la adquisición de un mayor nivel competencial, mediante la obtención de puestos de trabajo con destino definitivo; promoción interna vertical, por medio del acceso a un cuerpo o escala de otro grupo o subgrupo en los términos previstos en la normativa estatal básica; y promoción interna horizontal, a través del acceso a otro cuerpo o escala de un grupo o subgrupo de igual clasificación profesional.

Situaciones administrativas del personal empleado público

El personal funcionario de carrera puede hallarse en alguna de las siguientes situaciones: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas, excedencia voluntaria, excedencia forzosa, expectativa de destino y suspensión de funciones. La norma regula de forma específica cada una de dichas situaciones.

Por su parte, las situaciones del personal laboral se regirán por la normativa de este carácter.

Régimen disciplinario

En esta materia la norma se ocupa de la responsabilidad disciplinaria en que puede incurrir el personal empleado público en el ejercicio de sus funciones, incluyendo la extinción de la misma, de la clasificación de las faltas disciplinarias y de las sanciones correspondientes, de la prescripción, anotación y cancelación de las infracciones y de las sanciones, así como de la regulación del procedimiento disciplinario.

Representación, negociación colectiva y participación institucional

Por último, la ley establece que el personal funcionario tiene derecho a la representación, a la negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de trabajo y a la participación institucional. En el caso del personal laboral, el ejercicio de estos derechos se regirá por la normativa de este carácter.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana con los efectos y alcance establecidos en la disposición final cuarta de la norma. Además, y mientras no finalicen los procedimientos selectivos previstos en la misma, se mantiene vigente su Disposición transitoria decimosexta.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 4/2021, de 16 de abril, entrará en vigor el 20 de mayo de2021, al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

No obstante, el artículo 10 y el capítulo III del título VI lo harán en el momento que entren en vigor las disposiciones reglamentarias que los desarrollen, siendo aplicables hasta entonces las disposiciones vigentes que no se opongan a lo establecido en el resto de la norma y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Asimismo, las previsiones relativas a la acreditación de los niveles de conocimiento lingüístico entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento previsto en el apartado segundo de la disposición final tercera.

Las disposiciones transitorias se ocupan de la puesta en funcionamiento de l’Escola Valenciana d’Administració Pública; del período transitorio en la Administración de la Generalitat hasta la publicación de las resoluciones de integración en los cuerpos, escalas y en la agrupación profesional funcionarial; del personal integrado en cuerpos que se declaran a extinguir; de los procedimientos especiales de acceso a determinados grupos y subgrupos profesionales; de los procesos de consolidación; del régimen transitorio de los procedimientos de selección y provisión en trámite; de la acreditación del aprovechamiento de los cursos de formación y perfeccionamiento; del régimen aplicable a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en trámite; de la garantía de derechos retributivos; del régimen transitorio para el personal temporal que no cumpla los requisitos concretos exigidos para la pertenencia al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial; de la extensión del ámbito de aplicación del Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado; de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes; del personal al servicio de la Generalitat; de las bolsas de trabajo derivadas de determinados procesos selectivos y del régimen transitorio para la incorporación del personal temporal a las bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público.