Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 Zaragoza Sentencia 126/2021, 25 May. Proc. 115/2020
El Juzgado estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos y anula la actuación municipal consistente en la colocación en el edificio consistorial de la bandera LGTBI.
Aunque matiza la sentencia que, pese a que en la demanda se insta la "nulidad de pleno derecho" de la actuación municipal, en la medida en que no se está impugnando una disposición de carácter general, sino una actuación municipal, se está ante una infracción de una norma sustantiva por el Ayuntamiento, y el efecto sólo puede ser el de la anulabilidad de la actuación municipal.
Y en cuanto a la causa de inadmisibilidad del recurso que opone el Ayuntamiento de Zaragoza -alegando ser la actuación consistorial una decisión de índole social o política-, el Juzgado, sin negar que efectivamente la actuación cuestionada puede tener connotaciones sociales o políticas, aclara que lo que se debe valorar es si la actuación municipal es o no ajustada a Derecho, sin perjuicio de que pueda merecer otro tipo de consideraciones desde otros puntos de vista.
Cuestionado si lo colocado fue una bandera o una pancarta, la sentencia recuerda la prohibición derivada de la legislación vigente, y que el Tribunal Supremo ha delimitado con carácter extensivo alcanzando la prohibición a la colocación de la bandera, aunque sea en forma de enseña y rodeando el borde de la balconada.
La doctrina del Tribunal Supremo es una suerte de prohibición para los entes públicos, y en especial para los Ayuntamientos, a la hora de colocar banderas no oficiales. Está contenida en la sentencia 1163/2020, de 26 de mayo de 2020, que señala que no es compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización -incluso ocasional-, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas.
Además, el propio Alcalde del Ayuntamiento asume la calificación de bandera por una publicación en la página web del Ayuntamiento en la que expresamente indica sentirse orgulloso de, como alcalde, poner la bandera multicolor en el balcón del Ayuntamiento.