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Los funcionarios interinos con una única relación de servicios no tienen derecho a indemnización tras el cese

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Los funcionarios interinos con una única relación de servicios no tienen derecho a indemnización tras el cese

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 28 Mayo 2020

Fecha última revisión: 3/7/2020

LA LEY 4755/2020

El Supremo se remite a la doctrina del TJUE que niega la existencia de discriminación con el personal laboral y alude específicamente a la concurrencia de una sola relación de servicios.

Jurisprudencia comentada
Ir a JurisprudenciaTS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S 602/2020, 28 May. 2020 (Rec. 5801/2017)

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 602/2020, 28 May. Rec. 5801/2017

La administración de la Junta de Galicia nombró a un funcionario interino, especificando en el acto de nombramiento que desempeñaría una plaza vacante hasta que esta fuera cubierta por un funcionario de carrera, de forma que cubierta así la plaza se cesó al interino, que reclama una indemnización por cese equivalente a veinte días de salario por año de servicio.

Alude el Supremo a la STJUE de 19 Mar. 2020, dictada en interpretación de la Directiva 1999/70/CE, Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, en un litigio sobre solicitud de indemnización por despido tras el cese de un funcionario interino por la identidad de la situación de la funcionaria interina afectada. Concluyó el TJUE entonces que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización por cese a los funcionarios interinos, mientras que al personal laboral temporal sí se le concede cuando finaliza el contrato de trabajo, ya que la diferencia de trato está basada en la naturaleza administrativa o laboral y no resulta discriminatoria.

Siguiendo esta línea declara el Supremo que el cese de un funcionario interino, con una única relación de servicios, no determina derecho a indemnización de 20 días de año de trabajo desempeñado previsto en la legislación laboral y no en la legislación funcionarial.

Además, en el caso estamos ante una única relación de servicios, por lo que no resulta de aplicación al caso la reciente sentencia del TJUE de 19 Mar. 2020, ni de la doctrina fijada por el propio Tribunal Supremo en sendas sentencias referidas a supuestos en los que concurrían “sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”, pluralidad de contrataciones que no existen en el caso examinado.