El Presupuesto de las Entidades Locales
Montserrat CARPIO CARRO
Jefa de Servicios Económicos en la Administración Local
@montsecarpio
Fecha última revisión: 23/10/2018
El Consultor de los Ayuntamientos, Nº III, Sección Infografías, Octubre 2018, pág. 17, Wolters Kluwer
LA LEY 6834/2018
El Presupuesto Municipal recoge la previsión de gastos e ingresos que se estima realizará la Entidad durante el ejercicio. Es decir, muestra en que se gasta, cuanto se gasta y cómo se financia el gasto.
El Presupuesto General, que se aprobará anualmente, está integrado por el presupuesto de la propia Entidad, el de sus Organismos Autónomos y el estado de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.
El ciclo presupuestario, consta de distintas etapas: elaboración, aprobación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas:
Mención especial requiere el análisis del marco de la política de estabilidad presupuestaria establecido a raíz de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Fue en 1992, aunque hay precedentes anteriores, con el Tratado de Maastricht cuando se apuesta por una política de estabilidad presupuestaria en los países miembros de la Unión Europea incluyéndose en dicho Tratado una serie de objetivos y metas que con la firma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (Ámsterdam, 17 de junio de 1997) se pretendían mantener y consolidar.
Con la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General Presupuestaria España apostó por la contención del gasto, pero la crisis económica puso de manifiesto la insuficiencia de los mecanismos de contención y de disciplina previstos, por lo que en 2011 se llevó a cabo la reforma del artículo 135 de la Constitución Española y la posterior aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, donde se establece el mandato a las Administraciones Públicas de no incurrir en déficit estructural y de ajustar la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos al marco de la estabilidad presupuestaria. Esta norma además de tener por objeto desarrollar el artículo 135 de la Constitución, establece los límites de déficit y deuda (cuando se puede superar y los mecanismos de corrección de las desviaciones) así como determinar los instrumentos para hacer efectiva la responsabilidad de cada administración pública cuando se produzca incumplimiento.
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