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El presupuesto de las Entidades Locales

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El Presupuesto de las Entidades Locales

Montserrat CARPIO CARRO

Jefa de Servicios Económicos en la Administración Local

@montsecarpio

Fecha última revisión: 23/10/2018

El Consultor de los Ayuntamientos, Nº III, Sección Infografías, Octubre 2018, pág. 17, Wolters Kluwer

LA LEY 6834/2018

Normativa comentada
Ir a NormaConstitución Española de 27 Dic. 1978
Ir a NormaReforma 27 Sep. 2011 (del art. 135 de la Constitución)

El Presupuesto Municipal recoge la previsión de gastos e ingresos que se estima realizará la Entidad durante el ejercicio. Es decir, muestra en que se gasta, cuanto se gasta y cómo se financia el gasto.

El Presupuesto General, que se aprobará anualmente, está integrado por el presupuesto de la propia Entidad, el de sus Organismos Autónomos y el estado de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.

El ciclo presupuestario, consta de distintas etapas: elaboración, aprobación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas:

  • Elaboración del presupuesto: corresponde al Presidente de la entidad local formar el presupuesto general y remitirlo, informado por la intervención, con sus anexos y documentación complementaria, al Pleno para su aprobación, enmienda y/o devolución antes del día 15 de octubre.
  • La ejecución del presupuesto de gastos, consta de distintas fases: Autorización, Disposición, Reconocimiento de la obligación y Ordenación del pago:
    • ∘ Autorización del gasto: donde se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal finalidad la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
    • ∘ Disposición o compromiso del gasto: donde se acuerda la realización de un gasto por un importe exactamente determinado.
    • ∘ Reconocimiento y liquidación de la obligación: donde se declara un crédito exigible contra la entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido.
    • ∘ Ordenación del pago: donde se expide la correspondiente orden de pago contra la tesorería de la entidad.
  • La ejecución del presupuesto de ingresos se realiza a través de las fases de reconocimiento de los derechos de cobro, y extinción del derecho.
  • La liquidación del presupuesto de gastos pone de manifiesto entre otros, los créditos presupuestarios (créditos iniciales y sus modificaciones) los gastos comprometidos, las obligaciones reconocidas netas, los pagos, las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre y los remanentes de crédito.
  • La liquidación del presupuesto de ingresos pone de manifiesto la previsión presupuestaria inicial, las modificaciones de previsiones presupuestarias, los derechos reconocidos, los derechos anulados, los derechos cancelados, los derechos reconocidos netos, la recaudación neta y los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.

    Los estados más importantes de la liquidación del presupuesto son el resultado presupuestario y el remanente de tesorería:

    • ∘ El resultado presupuestario forma parte del estado de liquidación del presupuesto y refleja el déficit/superávit del ejercicio de la entidad local y muestra el grado de ejecución del presupuesto al finalizar el año.
    • ∘ El remanente de tesorería, es un saldo que permite conocer, al final del ejercicio, la solvencia o capacidad económica que tiene una administración para afrontar sus deudas.
  • La rendición de cuentas.

Mención especial requiere el análisis del marco de la política de estabilidad presupuestaria establecido a raíz de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Fue en 1992, aunque hay precedentes anteriores, con el Tratado de Maastricht cuando se apuesta por una política de estabilidad presupuestaria en los países miembros de la Unión Europea incluyéndose en dicho Tratado una serie de objetivos y metas que con la firma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (Ámsterdam, 17 de junio de 1997) se pretendían mantener y consolidar.

Con la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General Presupuestaria España apostó por la contención del gasto, pero la crisis económica puso de manifiesto la insuficiencia de los mecanismos de contención y de disciplina previstos, por lo que en 2011 se llevó a cabo la reforma del artículo 135 de la Constitución Española y la posterior aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, donde se establece el mandato a las Administraciones Públicas de no incurrir en déficit estructural y de ajustar la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos al marco de la estabilidad presupuestaria. Esta norma además de tener por objeto desarrollar el artículo 135 de la Constitución, establece los límites de déficit y deuda (cuando se puede superar y los mecanismos de corrección de las desviaciones) así como determinar los instrumentos para hacer efectiva la responsabilidad de cada administración pública cuando se produzca incumplimiento.

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