Artículo 19 Entrega del Libro del Edificio
1. El Promotor entregará a los adquirentes de viviendas, el Libro del Edificio donde aparecerán debidamente cumplimentados todos los datos del apartado de Datos Generales del edificio, con excepción de aquellos seguros que corresponda formalizar a la comunidad de propietarios y que se describen el artículo 10.2. En el Archivo de documentos se deberán incorporar todos aquellos que correspondan a los Datos Generales. Asimismo, se agruparán los proyectos y el resto de documentación técnica establecida en el artículo 13.
2. Cuando el edificio se encuentre en condiciones de inmediato y definitivo uso, el promotor entregará tanto al ayuntamiento correspondiente como a los adquirentes de viviendas, o en caso de que se constituya, a la Comunidad de Propietarios representada por su presidente, el Libro del Edificio.
3. Al formalizar la entrega del Libro a los adquirentes de viviendas, se firmarán dos copias de un acta de recepción en la que constará la fecha de la entrega del Libro, así como declaración de que el contenido del Libro entregado se ajusta a las determinaciones de este Decreto. Una de ellas se incorporará al propio Libro del Edificio y la otra servirá al promotor como justificante de la entrega. Corresponderá al promotor del edificio el deber de custodiar el Libro del Edificio hasta la fecha de la firma del acta de recepción.
4. En el caso de promociones que comprendan varios edificios o portales en los que se constituyan comunidades de propietarios independientes, se entregará un ejemplar del Libro del Edificio para cada comunidad.
5. A los adquirientes de las viviendas en régimen de propiedad horizontal, en el acto de transmisión de la propiedad se les entregará copias de las hojas correspondientes a los Datos Generales del edificio, según modelo oficial.
En todo caso, las citadas copias irán firmadas por el promotor y en ellas figurará de forma apreciable la siguiente nota: 'Una vez constituida la comunidad de propietarios y elegidos sus representantes, deberán solicitar al promotor de manera fehaciente, la entrega del Libro del Edificio completo según lo dispuesto en su Decreto regulador, debiendo efectuarse la firma del acta de recepción del Libro en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de recepción de la solicitud'.
Asimismo se entregará en el mismo acto a los adquirientes de las diferentes viviendas, la documentación técnica, garantías e instrucciones de uso y mantenimiento de las instalaciones particulares de cada vivienda, que no estén incluidas dentro del Libro del Edificio.
6. El promotor deberá entregar el Libro del Edificio a cualquiera de los propietarios, suscribiendo el acta correspondiente, si transcurridos dos meses desde la entrega de las viviendas, no se hubiese solicitado la entrega del mismo por parte de los propietarios.
7. Cuando el edificio quede como propiedad del promotor, la formalización del Libro del Edificio deberá efectuarse en el plazo de 2 meses desde la obtención de la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
8. En caso de transmisión de la propiedad de un edificio completo, deberá transmitirse simultáneamente el Libro del Edificio del mismo.