INTRODUCCIÓN
La ley 30/1992, de 26 de noviembre, del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico de las Administraciones Públicas regula en su artículo 38 los Registros de documentos. El contenido de dicho precepto regula de modo sumario la organización y funcionamiento de los Registros de solicitudes, escritos y documentos a presentar por la ciudadanía en las Administraciones Públicas, dejando en el ámbito de cada Administración Pública la determinación de algunos de sus contenidos. Hasta la fecha, la Administración Foral ha venido funcionado a través de diversos Registros, además del Registro General, si bien no ha existido una regulación que ordenara y unificara criterios en su funcionamiento.
Asimismo, la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula en su artículo 24 y siguientes el Registro electrónico, estableciendo la necesidad de dictar una disposición de creación del Registro Electrónico, a publicar en el Diario Oficial correspondiente y así como en la sede electrónica de acceso al Registro
Para dar cumplimiento a estas previsiones se propone la aprobación del Reglamento regulador de los Registros de documentos en el ámbito foral
En su virtud, a propuesta del Diputado General y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy
DISPONGO
Primero.- Aprobar el Reglamento de Registros de documentos (Anexo I)
Segundo.- Facultar al titular del Departamento al que se adscriba la función del Registro General para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente Decreto.
Tercero.- Publicar el presente Decreto Foral en el BOTHA que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ANEXO I
REGLAMENTO DE LOS REGISTROS DE DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL DE ÁLAVA
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2 Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será de aplicación a la Administración Foral, incluyendo a la Diputación Foral de Álava y a los Organismos Autónomos Forales.
Artículo 3 Clasificación de los Registros
Los Registros de la Administración Foral se clasifican en Registros propios y concertados. Los Registros propios podrán ser presenciales ó electrónico, y los presenciales podrán ser Generales ó Auxiliares.
Artículo 4 Funciones de los Registros
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Los Registros tendrán como funciones:
- a) La entrada de solicitudes, escritos y comunicaciones, junto con los documentos que se adjunten, incluyendo la anotación de asientos, la expedición de recibos y la remisión a las unidades administrativas correspondientes, así como la compulsa de documentos en los Registros presenciales cuando se requiera.
A partir de: 30 mayo 2013
Letra a) del artículo 4 redactada por el artículo primero de D Foral [ÁLAVA] 16/2013, del Consejo de Diputados, 21 mayo, que modifica el D Foral del Consejo 37/2011, 3 mayo, que aprobó el Reglamento de Registro de documentos de la Administración Foral de Álava («B.O.T.H.A.» 29 mayo).

- b) La salida de solicitudes, escritos y comunicaciones, incluyendo la anotación de asientos, a los órganos administrativos o a las personas destinatarias de los mismos.
Artículo 5 Documentos a registrar
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1.- En los Registros se registrarán todas las solicitudes, escritos o comunicaciones que se presenten o se reciban dirigidos a la Administración Foral salvo los siguientes:
- a) Los documentos que tengan carácter publicitario, comercial o análogo.
- b) La documentación complementaria que se acompañe a la solicitud, escrito o comunicación que es objeto de registro
- c) Los anónimos.
- d) Los dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito de la Administración Foral, salvo que se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
- e) Los escritos o comunicaciones internas de la Administración Foral
A partir de: 30 mayo 2013
Número 1 del artículo 5 redactado por el artículo segundo del D Foral [ÁLAVA] 16/2013, del Consejo de Diputados, 21 mayo, que modifica el D Foral del Consejo 37/2011, 3 mayo, que aprobó el Reglamento de Registro de documentos de la Administración Foral de Álava («B.O.T.H.A.» 29 mayo).

2.- En los registros presenciales se admitirán igualmente los telegramas y burofaxes. Asimismo se registrarán los faxes y correos electrónicos siempre que estén dirigidos exclusivamente a números de fax ó direcciones de correo electrónico incluidos en la relación de registros presenciales.
En todos ellos se considerará como fecha y hora de presentación la de su recepción.
3.- Además respecto del Registro electrónico no se admitirán:
- a) Los que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.
- b) Los que no cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en los formularios normalizados o genéricos o contengan incongruencia u omisiones que impidan su tratamiento.
- c) Los que utilizando impreso genérico exista impreso normalizado especifico
- d) Las solicitudes cuyos adjuntos no se ajusten a los formatos admitidos o no respeten las limitaciones establecidas.
Artículo 6 Asientos
1.- Los asientos de entrada deberán contener los siguientes datos:
- a) Número de registro.
- b) Epígrafe expresivo de su naturaleza.
- c) Fecha y hora de su presentación.
- d) Fecha de entrada en el Registro.
- e) Identificación de la persona interesada u órgano remitente.
- f) Persona u órgano al que se envía.
- g) Referencia al contenido, en su caso.
2.- Los asientos de salida deberán contener los siguientes datos:
- a) Número de registro.
- b) Epígrafe expresivo de su naturaleza.
- c) Fecha de salida en el Registro.
- d) Identificación de la persona interesada u órgano remitente.
- e) Persona u órgano al que se envía.
- f) Referencia al contenido, en su caso
Artículo7 Recibo y copias selladas
1. De las solicitudes, comunicaciones y escritos presentados en los Registros podrá exigirse el correspondiente recibo de dicha presentación.
En los Registros presenciales, en el recibo se hará constar la fecha y hora de presentación, el número de referencia de entrada de registro, las personas remitentes y destinatarias y un extracto del contenido de la solicitud, escrito o comunicación, así como la indicación de los documentos que en su caso se acompañen. Se admitirá como tal la copia aportada por la persona que presente la solicitud, escrito o comunicación en la que figure la fecha de presentación, la hora y el número de referencia de entrada en el registro.
En los Registros electrónicos se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de referencia de entrada de registro, así como la relación de los documentos que se acompañen.
2. En los supuestos en que se requiera la aportación en el expediente de documentos originales, conforme a lo previsto en el artículo 38.5 de la LRJAP, se expedirá por los Registros presenciales una copia sellada, aportada por la persona interesada, del documento original que se adjunte a la solicitud, escrito o comunicación, en la que conste en la primera hoja de la copia un sello con la fecha de entrada, órgano destinatario y extracto del procedimiento para cuya tramitación se aporta.
Artículo8 Cómputo de plazos
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La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en los lugares de presentación previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992 o a través del registro electrónico producirá plenos efectos en cuanto al cumplimiento de los plazos de los ciudadanos.
La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en los Registros propios o a través del registro electrónico producirá como efecto el inicio del cómputo de plazos que haya de cumplir la Administración y, en particular, del plazo máximo para notificar la resolución expresa.A partir de: 30 mayo 2013Párrafo segundo del artículo 8 redactado por el artículo tercero del D Foral [ÁLAVA] 16/2013, del Consejo de Diputados, 21 mayo, que modifica el D Foral del Consejo 37/2011, 3 mayo, que aprobó el Reglamento de Registro de documentos de la Administración Foral de Álava («B.O.T.H.A.» 29 mayo).
Artículo 9 Calendario y horario
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1. Los Registros presenciales propios permanecerán abiertos en los horarios y días que se establezca por resolución de la persona titular de la Dirección a la que se adscriba la función de Registro General, tanto en la Diputación Foral como en sus Organismos Autónomos. Dicha resolución será publicada en el BOTHA y en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
Ello sin perjuicio de la consideración de un día hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos, no prejuzgando dicha consideración la apertura de los Registros presenciales. El calendario de días inhábiles se publicará en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
A partir de: 30 mayo 2013Número 1 del artículo 9 redactado por el artículo cuarto del D Foral [ÁLAVA] 16/2013, del Consejo de Diputados, 21 mayo, que modifica el D Foral del Consejo 37/2011, 3 mayo, que aprobó el Reglamento de Registro de documentos de la Administración Foral de Álava («B.O.T.H.A.» 29 mayo).

2. El Registro Electrónico permanecerá abierto todos los días del año durante las veinticuatro horas, considerándose como fecha y hora de presentación la oficial de la sede electrónica. La presentación por vía electrónica considerará como fecha para el cómputo de plazos, en los casos de presentación en un día inhábil, la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. En el caso del Registro Electrónico, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992.
Podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones por razones de mantenimiento técnico u operativo. La interrupción deberá anunciarse a las personas potenciales usuarias del registro electrónico con la antelación que resulte posible.
En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico y siempre que sea posible, la persona usuaria visualizará un mensaje en el que se comunicará tal circunstancia.
Artículo 10 Publicidad de la relación de Registros Presenciales y Concertados
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Mediante resolución de la persona titular de la Dirección al que se adscriba el Registro General, tanto en la Diputación Foral como en sus Organismos Autónomos, se aprobará y publicará la relación actualizada de los Registros en el BOTHA y en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
A partir de: 30 mayo 2013Artículo 10 redactado por el artículo quinto del D Foral [ÁLAVA] 16/2013, del Consejo de Diputados, 21 mayo, que modifica el D Foral del Consejo 37/2011, 3 mayo, que aprobó el Reglamento de Registro de documentos de la Administración Foral de Álava («B.O.T.H.A.» 29 mayo).

Artículo 11 Cooficialidad de las lenguas
Se garantizará el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma en cualquiera de los registros regulados en esta disposición, en los términos previstos en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, de normalización del uso del Euskera y en la Norma Foral 10/1998, de 31 de marzo, de normalización del uso del euskera en la Administración Foral de Álava y en el Territorio Histórico de Álava.
TÍTULO II
Los Registros
CAPÍTULO I
Los Registros propios
Artículo 12 Los Registros Generales
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En la Administración Foral existirán Registros Generales en la Diputación Foral y en cada uno de sus Organismos Autónomos. Dichos Registros Generales tramitarán la entrada y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier Departamento u Organismo Autónomo de la Administración Foral.A partir de: 30 mayo 2013Párrafo primero del artículo 12 redactado por el artículo sexto del D Foral [ÁLAVA] 16/2013, del Consejo de Diputados, 21 mayo, que modifica el D Foral del Consejo 37/2011, 3 mayo, que aprobó el Reglamento de Registro de documentos de la Administración Foral de Álava («B.O.T.H.A.» 29 mayo).
Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección a la que se adscriba la función de Registro General, tanto en la Diputación Foral como en sus Organismos Autónomos, podrá encomendarse funciones de Registro General a diferentes unidades administrativas.
Artículo 13 Los Registros Auxiliares
1.- Los Registros Auxiliares tramitarán únicamente la entrada y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a las materias que se determinen en la disposición de su creación.
2.- La creación de Registros Auxiliares se aprobará por resolución de la persona titular del Departamento que tenga atribuida la función de Registro General en la Diputación Foral, a propuesta de los Departamentos, o en sus Organismos Autónomos.
3.- En cualquier caso, se garantizará la integración informática en el Registro General de las anotaciones efectuadas en los Registros Auxiliares
Artículo 14 Registro electrónico
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1.- Se crea el Registro electrónico de la Administración Foral para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos que así se determinen en las disposiciones correspondientes, así como cualquier otra solicitud, escrito y comunicación no relacionada con las anteriores dirigida a cualquier órgano o entidad del ámbito de la Administración Foral. En cualquier caso, se garantizará la integración informática en el Registro General de sus anotaciones.
A partir de: 30 mayo 2013Número 1 del artículo 14 redactado por el artículo séptimo del D Foral [ÁLAVA] 16/2013, del Consejo de Diputados, 21 mayo, que modifica el D Foral del Consejo 37/2011, 3 mayo, que aprobó el Reglamento de Registro de documentos de la Administración Foral de Álava («B.O.T.H.A.» 29 mayo).

2.- El Registro electrónico estará accesible a través de la sede electrónica de la Diputación Foral. Los sistemas de identificación y firma que la ciudadanía podrá utilizar serán los determinados en cada momento en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
3. Se mantendrá actualizada en la sede electrónica la relación de trámites y procedimientos que puedan iniciarse a través del Registro electrónico.
4. El Registro electrónico se adscribe al mismo órgano que el Registro General de la Diputación Foral de Álava.
CAPÍTULO II
Los Registros concertados
Artículo 15 Los Registros concertados
Mediante convenio suscrito al efecto, podrán establecerse como Registros concertados los de otras Administraciones Públicas, tanto presenciales como electrónicos.
Los días y horarios de funcionamiento de los registros concertados presenciales serán los que se determinen por la Administración a la que estén adscritos.