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Publicados los datos sobre presupuestos y sus liquidaciones de las entidades locales

  • 31-7-2017 | Ministerio de Hacienda y Función Pública
  • Los datos presupuestarios se clasifican teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y gastos así como las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir

A través de la página web de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales se pueden consultar los últimos datos disponibles sobre presupuestos y sus liquidaciones de las entidades locales, agrupados por Comunidades Autónomas. La información se ha dispuesto en archivos en formato Excel para facilitar el manejo de los datos.

Acceso a datos presupuestarios de las Entidades Locales

A continuación se reproduce la NOTA METODOLÓGICA de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local (SGCAYL) al respecto.

I. INTRODUCCIÓN

La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local (SGCAYL) presenta en esta publicación, las estadísticas relativas al presupuesto general de las entidades locales y su liquidación, elaboradas a partir de la información suministrada por aquellas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el marco de la legislación vigente.

Los datos presupuestarios se clasifican teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y gastos así como las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir, atendiendo a los criterios establecidos en la estructura presupuestaria de aplicación en cada ejercicio.

En este sentido, es necesario mencionar que la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre (LA LEY 18063/2008), aprueba una nueva estructura presupuestaria de aplicación obligatoria a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2010 y posteriores, quedando derogada la Orden de 20 de septiembre de 1989, en la que se fundamentaban los presupuestos correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 1992.

La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre (LA LEY 18063/2008), introduce cambios sustanciales con respecto a la estructura presupuestaria anterior, incorporando un mayor detalle de carácter tributario con la introducción del modelo actual de financiación, reflejando las nuevas figuras derivadas de las sucesivas reformas normativas relativas al Sector local y dando cumplimiento a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LA LEY 362/2004), en cuanto a la acomodación de la estructura presupuestaria del sector local a la establecida para el Estado.

Por este motivo y con la intención de facilitar la tarea de correspondencia entre ambas estructuras, en el ANEXO 2 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre (LA LEY 18063/2008), se incluye una tabla de equivalencias de la clasificación por programas en relación con la antigua clasificación funcional.

En otro orden de cosas y con objeto de realizar una interpretación y análisis adecuados de los datos, es preciso señalar que en el ejercicio 2010 se inicia un nuevo procedimiento de consolidación del presupuesto de cada entidad local, que difiere de la metodología utilizada en ejercicios anteriores.

La diferencia estriba en el tratamiento que se da a las transferencias internas entre las entidades que conforman el sector público local a efectos presupuestarios.

Este procedimiento se detalla en el apartado correspondiente a la consolidación, de esta nota metodológica.

II. ÁMBITO SUBJETIVO

El Sector Público Local agrupa las Entidades locales territoriales de reconocimiento constitucional –municipios, provincias e islas- (artículos 137 (LA LEY 2500/1978) y 141 CE (LA LEY 2500/1978)) y de reconocimiento en la legislación ordinaria – mancomunidades, áreas metropolitanas, comarcas, agrupaciones de municipios, y entidades locales de ámbito inferior al municipio- (artículo 3 LRBRL (LA LEY 847/1985)), así como los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales, y las sociedades mercantiles locales (artículo 85 LRBRL (LA LEY 847/1985) y artículo 164 TRLRHL (LA LEY 362/2004)).

No obstante, esta publicación no recoge todo el Sector Público Local, restringiéndose el ámbito subjetivo a determinados tipos de entidades locales, que representan la mayor parte del presupuesto local.

En el caso de la estadística de los presupuestos generales, se presentan los datos correspondientes a municipios, provincias, islas, comarcas y áreas metropolitanas.

Para la estadística de la liquidación de los presupuestos, el ámbito subjetivo se refiere a los municipios, provincias e islas para el periodo 2001-2005, incorporándose los datos de las comarcas y áreas metropolitanas a partir de la liquidación de los presupuestos del ejercicio 2006.

En ambas operaciones y tratándose de datos individualizados para cada entidad local, el presupuesto engloba la información consolidada de las entidades para las que sea de aplicación la estructura presupuestaria vigente en cada ejercicio.

Por tanto, para los ejercicios en los que sea de aplicación la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1989, el presupuesto consolidado incluye, los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, quedando éstas últimas fuera del presupuesto a partir del ejercicio 2010, de acuerdo al ámbito subjetivo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre (LA LEY 18063/2008), que se restringe a los entidades locales y a los organismos autónomos de ellas dependientes.

III. METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

Las entidades locales están obligadas por distintas normativas a remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la información de los presupuestos y su liquidación en unos plazos determinados, siendo la SGCAYL el centro directivo responsable de la captura y tratamiento de los datos económico-financieros locales, así como de la realización de estadísticas en dichas materias.

Con respecto a la captura de datos, merece destacar que a partir del ejercicio 2006, las entidades locales pueden remitir la información presupuestaria por medios electrónicos, a través de las aplicaciones disponibles en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades locales.

El hecho de que los datos presupuestarios sean remitidos directamente por los responsables locales a través de procedimientos automatizados, ha supuesto la recepción en las bases de datos de la SGCAYL de una información original de mayor calidad, simplificándose los procesos de depuración y tratamiento de los datos, lo que ha implicado una reducción de los plazos de publicación de los mismos.

La publicación de las estadísticas presupuestarias consta de tres tipos de información –datos avance, provisionales y definitivos-, dependiendo de la fase de captura de datos en que se encuentre el procedimiento.

Los datos avance y provisionales se refieren al presupuesto individualizado para cada entidad local, y son publicados en la Oficina Virtual a medida que se recibe la información.

La publicación definitiva consta de información agregada a nivel nacional, por comunidad autónoma y provincia, así como individualizada para cada entidad local que haya suministrado información.

Los datos presupuestarios definitivos correspondientes al año t, se publican el 31 de julio del año t+1 en el caso del presupuesto general y el 31 de octubre del año t+2 en el caso de la liquidación del presupuesto, dando así cumplimiento a los programas anuales del Plan estadístico Nacional.

La información se presenta agregada a nivel nacional, por comunidad autónoma y provincia, así como individualizada para cada entidad local que haya suministrado información.

Antes de su publicación, los datos presupuestarios remitidos por las entidades locales son sometidos a procesos de depuración, consolidación, imputación y elevación al total nacional.

1. Depuración

La tarea de depuración consiste en la identificación y corrección de errores estadísticos, contables o de necesaria homogeneización de datos presupuestarios. Los citados errores se concretan en, por un lado, inconsistencias dentro del presupuesto del ente local, que se solventan mediante la consulta al presupuesto o a la copia legal, contactando con la entidad local o realizando en las bases de datos las correspondientes imputaciones; y por otro lado, en aplicaciones presupuestarias realizadas en conceptos o artículos no destinados para las mismas.

2. Imputación

El procedimiento de imputación afecta a los municipios con menos de 5.000 habitantes, que acogiéndose a la legislación vigente, han proporcionado información presupuestaria únicamente a nivel de artículo y –dependiendo de la estructura presupuestaria de aplicación en el ejercicio de grupo de función o área de gasto.

Asimismo, para aquellos municipios de los que no se dispone de los datos de los presupuestos y sí se tiene la información relativa a las liquidaciones se ha realizado la estimación de los datos de los primeros a partir de la información disponible de sus liquidaciones.

No obstante, la información agregada se publica con un nivel de desagregación mayor que afecta a determinados artículos y grupos de función o, en su caso, áreas de gasto, lo que conlleva un proceso de homogeneización de la información y la consiguiente imputación de los datos no consignados en los presupuestos de los municipios menores de 5.000 habitantes.

Con carácter general, el proceso de imputación se efectúa aplicando a cada artículo, grupo de función o área de gasto, la estructura porcentual del agregado presupuestario de los municipios que han suministrado información detallada para cada estrato poblacional- se consideran nueve estratos poblacionales- y provincia. Si no hubiera información desagregada de un número mínimo, considerado suficiente, se procede a la distribución observada en la Comunidad Autónoma respectiva o en último caso, a la distribución a nivel nacional.

3. Consolidación

El procedimiento de consolidación del presupuesto y de la liquidación de una entidad local, consiste en la agregación de la información presupuestaria declarada por las unidades que la forman, eliminando los gastos e ingresos de las transferencias internas producidas.

No obstante, puede ocurrir, que las citadas transferencias no sean coincidentes en el presupuesto de ingresos y en el de gastos, debido a desfases temporales en su registro o a diferencias en los criterios de contabilización utilizados por las unidades que constituyen la entidad local.

En este caso y, si tras proceder a la verificación y homogenización de la información, persisten las diferencias, es necesario optar por un criterio que determine las transferencias internas a eliminar en el proceso de consolidación.

La solución adoptada hasta los presupuestos del ejercicio 2010, es considerar como transferencias internas, el importe menor de estos conceptos en el presupuesto de ingresos y de gastos, consignándose la diferencia como “Ajustes de consolidación”, en el desglose de la clasificación económica.

Con la entrada en vigor de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre (LA LEY 18063/2008), se cambia la metodología de consolidación, considerando como transferencias internas, el importe declarado por la entidad que realiza el pago. La diferencia se registra como “Ajustes de consolidación” en la parte de ingresos del desglose de la clasificación económica.

No obstante, en el caso de detallarse información agregada por “Tipos de entes”, la consolidación del conjunto se efectúa eliminando en el presupuesto de ingresos y de gastos las transferencias internas que unos dicen recibir y otros enviar, sin realizar en éstas ningún ajuste de consolidación.

En lo referente a la composición de la información presupuestaria consolidada, los datos individualizados se refieren, a la entidad local y a sus entes dependientes para los que sea de aplicación la estructura presupuestaria vigente en cada ejercicio.

Por tanto, para los ejercicios en los que sea de aplicación la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1989, el presupuesto consolidado incluye, los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, quedando éstas últimas fuera del presupuesto a partir del ejercicio 2010, de acuerdo al ámbito subjetivo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre (LA LEY 18063/2008), que se restringe a los entidades locales y a los organismos autónomos de ellas dependientes.

4. Elevación al total poblacional

La realidad presupuestaria se analiza a través de una información prácticamente censal, siendo el objetivo fijado para la recogida de información los datos facilitados por todas las Diputaciones, Consejos y Cabildos, Comarcas y Áreas metropolitanas, y por todos aquellos Ayuntamientos cuya población es superior a 5.000 habitantes, así como por un porcentaje muy significativo de Municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

Sin embargo, para aquellas provincias en las que no se haya podido disponer de la información relativa a todos los municipios, se ha estimado el total presupuestario de dicha provincia extrapolando, para cada uno de nueve estratos de población, la información conocida a través de los correspondientes factores de elevación poblacionales (Pi/pi, siendo Pi =población censal correspondiente al estrato i, y pi = población correspondiente a los Municipios que han proporcionado información en el estrato i, donde i = 1…, 9)

Por tanto, dado que el agregado provincial de los datos presupuestarios ha sido estimado elevando la información disponible como se indica en el párrafo anterior, es necesario señalar que el total de ingresos y gastos presupuestarios reflejados en las tablas de esta publicación a nivel Provincial, de Comunidad Autónoma y Total Nacional es superior al que pueda obtenerse como simple agregación de los datos presupuestarios individualizados de aquellas Entidades Locales que hayan presentado información.

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Acceso a datos presupuestarios de las Entidades Locales